PROYECTO DE LEY – CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL PARA LA REDACCIÓN DE PROPUESTAS LEGISLATIVAS QUE TIENDAN A LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS NEURODERECHOS
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Especial para la redacción de propuestas legislativas que tiendan a la protección integral de los neuroderechos.
ARTICULO 2°.- La Comisión Bicameral Especial tendrá como objeto la redacción de una o más propuestas legislativas que establezcan un marco normativo total o parcial orientado a la protección integral de los neuroderechos, como derechos esenciales y fundamentales de todas las personas humanas ante los tratamientos, avances, desarrollos, investigaciones y/o intervenciones de las neurociencias y las neurotecnologías.
ARTICULO 3°.- La Comisión Bicameral Especial tendrá como objetivos:
a) Promover un espacio de diálogo inter y multidisciplinario sobre los principios y alcances de las neurociencias, las neurotecnologías y los neuroderechos.
b) Evaluar y analizar prospectivamente las potencialidades y riesgos de la neurociencia y neurotecnología, como así también su impacto en las sociedades a nivel nacional e internacional.
c) Debatir las cuestiones éticas y filosóficas que se suscitan ante los avances de las neurociencias y las neurotecnologías, respecto a la concepción del hombre como sujeto de derecho.
d) Realizar un estudio y evaluación prospectiva en relación al estado actual de la legislación vigente, tanto nacional como extranjera e internacional, vinculada a las neurociencias, neurotecnologías y neuroderechos.
e) Recomendar acciones prospectivas e incrementales en relación al desarrollo de las neurociencias y neurotecnologías.
f) Contribuir a la obtención de consensos que sustenten las decisiones que se adopten en la materia objeto de la o las regulaciones que se proponen;
g) Contribuir al desarrollo de conocimientos y competencias de la ciudadanía, sobre las prácticas en la temática.
ARTICULO 4°.- La Comisión Bicameral Especial, a los fines del cumplimiento de su objeto, debe tener en especial consideración el principio de la dignidad humana, la esfera de la intimidad y la preservación de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas humanas, para poder intervenir de manera prospectiva ante los nuevos desafíos éticos y jurídicos que hacen surgir los avances y las innovaciones neurocientíficas y neurotecnológicas.
Sin perjuicio de los demás bienes jurídicos y derechos a proteger, la propuesta o propuestas legislativas que se realicen, deberán priorizar: la protección de la libertad cognitiva; la integridad cognitiva y continuidad psicológica; la libertad de conciencia; la intimidad; la confidencialidad y protección de los neurodatos; el derecho a la identidad y a la autonomía personal; el derecho al libre albedrío; el derecho a la protección de sesgos algorítmicos y la transparencia de los avances neurotecnológicos.
Asimismo, la o las propuestas deberán regular expresamente los neuroderechos; el tratamiento, transferencia y manipulación de los neurodatos; el o los tipos de consentimiento; la modificación de las capacidades o aumento cognitivo; las acciones que se consideren prohibidas en relación a las neurotecnologías; los mecanismos de neuro y ciberseguridad; el acceso a la tutela de los derechos y a los remedios judiciales ante eventuales daños, entre otras cuestiones que estime pertinente y sean necesarias para su regulación integral.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión Bicameral Especial estará integrada por diez (10) Senadores/as nacionales y diez (10) Diputados/as nacionales, designados/as por los/as Presidentes/as de cada Cámara, respectivamente, a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas y de conformidad con los reglamentos correspondientes.
Asimismo, deberá garantizarse la paridad de género.
ARTÍCULO 6°.- La Comisión Bicameral Especial tendrá un/a (1) presidente/a y un/a (1) vicepresidente/a, elegidos/as por simple mayoría de votos. Los cargos serán alternados, por uno/a de los/as integrantes de cada Cámara.
El quórum se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.
A estos efectos, la Comisión Bicameral Especial queda facultada a dictarse su propio reglamento de funcionamiento.
A los fines administrativos, será de aplicación supletoria lo normado en el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación.
ARTÍCULO 7°.- La Comisión Bicameral Especial, contará con un Consejo Consultivo Interdisciplinario de Especialistas. El mismo, estará compuesto por un/a (1) presidente/a y nueve (9) integrantes que podrán ser: médicos/as psiquiatras y/o neurólogos/as, psicólogos/as, filósofos/as, antropólogos/as, semiólogos/as, lingüistas, juristas, científicos/as, investigadores/as, consultores/as, magísteres, especialistas y/o profesionales con acreditada formación y experiencia en los temas que conforman el objeto y fines de la presente Comisión.
Son propuestos/as y elegido/as por los/as legisladores/as que integran la Comisión Bicameral Especial.
Son requisitos para la designación: poseer título universitario, estudios avanzados y experiencia en la materia por la cual son nominados.
Asimismo, cada especialista, a su vez, podrá nombrar colaboradores/as en carácter de asistentes, en la cantidad y las condiciones que determine la Comisión Bicameral Especial.
El Consejo Consultivo Interdisciplinario de Especialistas asistirá, colaborará, asesorará y brindará un soporte técnico a la Comisión Bicameral Especial y a sus integrantes, en cuestiones relativas al objeto de la misma, a los fines de la elaboración de la o las propuestas legislativas.
Asimismo, deberán llevar adelante investigaciones y elaborar informes periódicos sobre dichas temáticas, los cuales deberán usar un lenguaje accesible y serán de divulgación pública.
Desarrollarán sus tareas ad-honorem, sin perjuicio de los viáticos que se ocasionen en el ejercicio de su función, que se les reintegrarán.
Pueden ser removidos por mal desempeño por los/as legisladores/as que integran la Comisión Bicameral Especial.
ARTICULO 8°.- La Comisión Bicameral Especial tendrá las siguientes facultades:
a) Invitar, convocar y participar a funcionarios/as públicos/as, profesionales, académicos/as y especialistas, así como a exponentes destacados de saberes y prácticas relacionados o asociados a su objeto y fines;
b) Solicitar informes, colaboraciones, requerimientos y el envío de documentación, instrumentos, datos o evidencia sobre hechos, descubrimientos, innovaciones, avances, desarrollos, materias, campos o prácticas que sean atinentes a su objeto y fines;
c) Solicitar a reparticiones u organismos internacionales o nacionales, públicos y/o privados, provinciales o locales, universidades, fundaciones u organizaciones no gubernamentales, científicos/as, expertos/as, profesionales, académicos/as e instituciones destinadas a la filosofía, ciencia, medicina, la técnica, la tecnología y la innovación cualquiera sea el campo, la realización de estudios, investigaciones, mediciones, relevamientos, validaciones, sondeos, publicaciones y prácticas relacionadas con su objeto y fines;
d) Realizar convenios de cooperación con organismos gubernamentales, centros científicos y/o de investigación, entidades académicas, colegios profesionales y organizaciones no gubernamentales, tanto del país como del exterior, para el mejor cumplimiento de su objeto y fines;
e) Sistematizar y difundir documentos, contenidos, recomendaciones y emitir dictámenes e informes atinentes a su objeto y fines;
f) Contar con mecanismos de seguridad para el acceso, procesamiento y almacenaje de contenidos o datos técnicos, complejos, sensibles o reservados;
g) Efectuar interconsultas con otras comisiones, sean éstas permanentes o especiales;
Asimismo, la Comisión Bicameral Especial tendrá las atribuciones necesarias para cumplir con sus objetivos, quedando facultada para adoptar todas las medidas que sean necesarias para la mejor realización de los fines propuestos.
ARTÍCULO 9°.- La Comisión arbitrará los medios necesarios para permitir la participación de organizaciones sociales, asociaciones civiles, colegios profesionales, centros científicos, entidades académicas y demás organizaciones de la sociedad civil en general que así lo requieran, en cuanto puedan contribuir al cumplimiento del objeto y fines de aquélla.
ARTICULO 10.- Los/as integrantes de la Comisión, los/as integrantes del Consejo Consultivo designados/as, los/as colaboradores/as, así como el personal asignado a la misma, cualquiera sea el vínculo formal que establezcan con ella, deberán guardar estricto secreto y confidencialidad de la información, documentación y actuaciones a las que accedan.
Incurrirán en falta grave a sus deberes, si hicieran uso indebido de la información, la documentación y las actuaciones a las que tuvieren acceso, siéndoles aplicable el régimen sancionatorio propio de su función, sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o civiles que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 11.- Cada tres (3) meses la Comisión Bicameral Especial elaborará informes parciales de carácter público, en los que dé cuenta y razón de las labores realizadas y los avances producidos en el cumplimiento de su objeto.
Una vez cumplimentado plenamente su objeto, la Comisión Bicameral Especial emitirá un informe pormenorizado, de carácter público, el cual será remitido inmediatamente a sendas Cámaras del Congreso de la Nación, para su consideración, con indicación de los objetivos alcanzados, las conclusiones de su labor, las informaciones de utilidad y las propuestas legislativas.
ARTÍCULO 12.- La Comisión Bicameral Especial tendrá su sede en el Honorable Senado de la Nación, pudiendo constituirse y actuar en cualquier lugar del territorio de la República Argentina o en el exterior.
El Honorable Congreso de la Nación proporcionará locación, insumos materiales, tecnológicos, logística, personal técnico y administrativo, así como el presupuesto correspondiente para el funcionamiento eficiente de la misma.
ARTÍCULO 13.- La Comisión Bicameral Especial concluirá su objeto en un plazo no mayor a un (1) año a partir de su constitución. En caso de ser necesario, atento la envergadura de la labor a desarrollar y por decisión de la mayoría de sus integrantes, su funcionamiento podrá prorrogarse hasta un plazo que no podrá exceder el año.
ARTÍCULO 14.- Dentro de los diez (10) días siguientes a su constitución, la Comisión Bicameral Especial formulará un cronograma tentativo de sus actividades, el cual deberá contemplar como mínimo una reunión cada quince (15) días y la designación de los/as integrantes del Consejo Consultivo.
Cuando lo consideren imprescindible para el cumplimiento de su cometido, sus integrantes podrán decidir sesionar en forma secreta, por la mayoría del total de sus integrantes.
ARTÍCULO 15.- La Comisión Bicameral Especial deberá constituirse en el plazo de quince (15) días de publicada la presente en el Boletín Oficial.
ARTICULO 16.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial
ARTICULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta
En vista de los numerosos avances científicos y el desarrollo tecnológico, que en el pasado sólo eran imaginados en la ciencia ficción, se evidencia la urgente necesidad de anticiparse a los posibles impactos que puedan surgir a raíz de estos nuevos desarrollos neurocientíficos y neurotecnológicos.
La neurotecnología no solo ha avanzado en pasos agigantados, sino que además es una de las ramas donde mayor inversión en desarrollo se está realizando, lo que indica que su avance será cada vez más exponencial.
Actualmente, los progresos en neurociencia y el desarrollo de neurotecnologías, en combinación con la Inteligencia Artificial, hacen factible la intervención directa en la actividad cerebral de las personas, lo cual constituye la esencia de su personalidad. Esto plantea desafíos éticos y jurídicos significativos para los Derechos Humanos, por lo que es fundamental abordar un debate serio, inter y multidisciplinario y buscar consensos sobre el tema.
La velocidad del avance en neurotecnología es tal que, impacta en la sociedad sin una comprensión clara de las implicaciones para la vida humana. Es necesario preguntarse el porqué, el para qué, cuándo y cómo.
Uno de los aspectos que genera mayor preocupación, por ejemplo, es el uso de neurotecnologías para revelar información sobre la actividad cerebral de un individuo. Esto implica la posibilidad de decodificar pensamientos, actividades mentales y rasgos de personalidad. Aunque aún no es posible leer pensamientos, las técnicas de neuroimagen pueden registrar la actividad cerebral, y, en conjunto con algoritmos de Inteligencia Artificial y otras herramientas, pueden correlacionar estados mentales y comportamientos.
Es evidente que, las neurotecnologías tienen un propósito médico y terapéutico, dirigido principalmente al diagnóstico, evaluación y tratamiento de trastornos neuronales. Sin embargo, también pueden ser utilizadas con otros objetivos (militares, marketing, campañas electorales), lo que inevitablemente generará repercusiones significativas para la humanidad. Esto, nos impulsa a implementar las herramientas necesarias para su regulación temprana, o al menos no tardía.
En este contexto, esta iniciativa propone un enfoque multidisciplinario, integral y prospectivo, que incluya las cuestiones ético-jurídicas relacionadas con la neurociencia y la neurotecnología, que buscan tratar enfermedades neurológicas, pero también presentan desafíos para los derechos humanos, lo que exige una protección específica a las personas humanas frente a estos avances.
Aunque la neurociencia podría considerarse una disciplina en desarrollo, su enfoque de estudio se centra en el cerebro y el funcionamiento del sistema nervioso. Dentro de sus métodos, se encuentra la neurotecnología, que busca en términos sencillos conectar el cerebro humano con computadoras y sistemas de inteligencia artificial. Para lograr esto, emplea implantes cerebrales que van desde electrodos hasta chips y prótesis inteligentes, permitiendo evaluar y modificar sistemas neuronales.
¿Qué sucedería si se produjera un hackeo o acceso malicioso al sistema informático a través de interfaces neuronales o interfaces cerebro-computadora? Estas situaciones desencadenan debates a nivel internacional, ya que la neurotecnología ha abierto la puerta a la posibilidad de “manipular el cerebro”. Dado que el cerebro es el responsable del comportamiento humano, cualquier alteración en su estructura neuronal puede plantear desafíos para el libre albedrío, la agencia e incluso la neuroprivacidad de las personas, a través del acceso a sus datos neuronales.
El sustrato mental de un individuo surge de la actividad cerebral. Preservar esa esfera interna, la experiencia subjetiva personal, constituye una entidad individual única cuya salvaguarda está intrínsecamente ligada a la preservación de su dignidad humana. Como resultado, la regulación en esta área se vuelve imperativa.
Por otro lado, ¿Qué sucedería si se utilizan las neurotecnologías para potenciar las capacidades cognitivas de las personas? Este aspecto se relaciona con el transhumanismo, un tema que también ha sido objeto de estudio en bioética y filosofía. El mejoramiento neurocognitivo implica el uso de estas tecnologías para incrementar las habilidades cognitivas de los individuos. Sin embargo, este enfoque conlleva no solo implicaciones fisiológicas, sino también debates éticos y jurídicos fundamentales: ¿Es ético que un estudiante consuma nootrópicos antes de un examen académico? ¿Qué sucede si solo un grupo minoritario tiene acceso a estas sustancias, exacerbando la desigualdad social? ¿Puede un empleador exigir a sus trabajadores consumir estos compuestos para mejorar su rendimiento laboral? Estas cuestiones plantean dilemas significativos.
A nivel global, se puede afirmar que existe acuerdo en la necesidad de regular los denominados “neuroderechos”. Incluso, las Recomendaciones del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO respaldan esta idea, al indicar que: “Las neurotecnologías están llamadas a desempeñar un papel cada vez más importante en nuestras vidas. Para bien cuando se trata de aportar soluciones para tratar algunas patologías neurológicas o mentales, o para mal si abren paso a una explotación no consentida de los datos extraídos de nuestro cerebro. El último informe del Comité Internacional de Bioética (CIB) de la UNESCO aborda precisamente cuestiones éticas y jurídicas inéditas suscitadas por el notable desarrollo reciente de las neurociencias, formula diversas recomendaciones al respecto y propugna el reconocimiento de nuevos derechos humanos: los “neuroderechos”. Porque las neurotecnologías, que posibilitan el registro y la transmisión de datos neuronales, también abren potencialmente el acceso a las informaciones almacenadas en el cerebro. Esto constituye un problema muy delicado ya que esas informaciones cada vez se utilizan más en el campo de la medicina, pero también en los ámbitos de la industria, el marketing y los juegos. Ahora bien, aunque existen marcos legales para proteger la vida privada de los consumidores, en lo que respecta a los riesgos éticos que pueden entrañar las neurotecnologías el vacío jurídico es prácticamente total. El sistema existente de protección de los derechos humanos no llega a abarcar todos los aspectos propios de las neurociencias, como la confidencialidad mental o el libre albedrío. En informe hace un llamamiento a todos los países para que garanticen los “neuroderechos” de sus ciudadanos promulgando leyes que protejan su derecho a la privacidad mental y la libertad de pensamiento. EL CIB insiste en la necesidad de prestar una atención especial a los niños y adolescentes, a causa de la plasticidad de su cerebro en vías de desarrollo. El CIB también insta a las empresas tecnológicas a adoptar un código de conducta para una investigación y una innovación responsables, y al mismo tiempo invita a los investigadores a respetar los principios de confidencialidad, seguridad y no discriminación. Los autores del informe destacan también que los medios tienen que desempeñar una función específica explicando objetivamente los problemas vinculados a las neurotecnologías que pueden plantearse, a fin de que el público pueda decidir, con conocimiento de causa, qué puede admitir y qué resulta inaceptable. Por último, el CIB sugiere que sea la UNESCO la que encabece los esfuerzos encaminados a garantizar a todos los seres humanos una protección de sus actividades cerebrales para que los datos recogidos sólo se puedan utilizar, publicar o intercambiar con el consentimiento aclarado y explícito de las personas interesadas. La Organización ha entablado ya una serie de discusiones a nivel internacional para elaborar una hoja de ruta que sirva de base para establecer un marco mundial de gobernanza de las neurotecnologías..
Esto subraya la imperativa necesidad de regular de manera inminente, sin embargo, aún no existe un consenso en las diversas facetas de su regulación, lo que hace esencial un debate amplio e interdisciplinario. De lo contrario, cualquier legislación en esta línea estaría destinada al fracaso.
En la República de Chile, después de un proceso legislativo, se promulgó la Ley N° 21.383 el 14 de octubre de 2021. Esta ley modifica la Carta Fundamental con el propósito de incorporar la protección de las personas frente al avance científico y tecnológico, especialmente en lo referente a su dimensión “cerebral”. Esta reforma constitucional refleja la preocupación por cómo el progreso en neurotecnología podría impactar en la sociedad.
Si bien la neurotecnología está en una etapa incipiente, ya existe jurisprudencia que refleja la problemática a la cual la humanidad ha comenzado a enfrentarse.
En abril de 2022, Guido Girardi, vicepresidente ejecutivo de Fundación Encuentros del Futuro y fundador de Congreso Futuro en Chile, presentó un recurso de protección contra la empresa estadounidense Emotiv Inc. por la venta de su dispositivo “Insight”, el cual monitorea la actividad cerebral del usuario. Girardi acusó que el dispositivo viola diversas garantías fundamentales, incluyendo la integridad mental y física, la vida privada y la libertad de conciencia. A posteriori, debió recurrir al máximo tribunal sosteniendo que la tecnología de neurotecnología plantea preocupaciones sobre el respeto a la autonomía y libertad individual, ya que permite la captura y manipulación de datos cerebrales sin consentimiento. Girardi también enfatizó que la “ley de neuroderechos” busca salvaguardar la integridad mental frente a la influencia invasiva de tecnologías como esta en la batalla por la atención en la era digital.
En su fallo del 8 de agosto del 2023, la Corte Suprema de la República de Chile revocó la sentencia previa e hizo lugar al recurso de protección impetrado con el propósito de que las autoridades competentes evalúen los antecedentes y tomen las medidas correspondientes para garantizar que la comercialización y el uso del dispositivo se ajusten rigurosamente a la normativa aplicable.
La sentencia toma fundamentos en la modificación de la Constitución que establece la regulación del desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas, con énfasis en la protección de la actividad cerebral y la información relacionada. También se mencionan instrumentos internacionales que resaltan la relación entre ciencia, tecnología y derechos humanos, y la necesidad de proteger la vulnerabilidad humana y la privacidad.
Incluso más, recientemente la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) abrió una investigación sobre las actividades de recolección de datos personales que la empresa Worldcoin ejecuta en nuestro país. Indican que, el caso alcanzó notoriedad pública en las últimas semanas a causa del procedimiento de escaneo del rostro e iris de numerosas personas a cambio de una compensación económica en distintos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Río Negro.
Según se informó, la investigación analizará minuciosamente los procesos y prácticas en relación con la recopilación, almacenamiento y uso de datos personales, para identificar posibles afectaciones a los derechos reconocidos por la Ley 25.326. Además, se tomarán las medidas pertinentes para abordar cualquier problema identificado y garantizar que la empresa cumpla con los estándares de seguridad y privacidad.
Asimismo, y en sintonía con lo señalado, y obviamente limitado al marco de la ley 25.326 citada, y sobre el marco de sus competencias y sobre la base de acompañar el crecimiento exponencial de los procesos de integración de la Inteligencia Artificial a las soluciones tecnológicas en múltiples ámbitos, pero poniendo especial atención a los posibles riesgos sociales, económicos, culturales y ambientales que deben ser estudiados y atendidos para evitar sesgos y discriminación que amplíen desigualdades, la AAIP mediante la Resolución 161/2023, publicada el 4 de septiembre de este año, formalizó la creación del “Programa de Transparencia y Protección de Datos Personales en el uso de la Inteligencia Artificial”.
El objetivo es “impulsar procesos de análisis, regulación y fortalecimiento de capacidades estatales necesarias para acompañar el desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial (IA), tanto en el sector público como en el ámbito privado, garantizando el efectivo ejercicio de los derechos de la ciudadanía en materia de transparencia y protección de datos personales.”
Normativa que busca, generar acciones conjuntas y políticas de protección en la materia, se alinea con directrices internacionales, como los “Principios de la OCDE sobre Inteligencia Artificial” adoptada el 21 de mayo de 2019 y la “Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial” de la UNESCO adoptada en noviembre de 2021 y aparece como complemento de las “Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable” que se publicaron el 2 de junio de 2023, por la Subsecretaría de Tecnologías de la Información de la Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la Disposición 2/2023. Todos antecedentes que incluyen entre sus principios y recomendaciones para una adopción beneficiosa de la Inteligencia Artificial, a la transparencia y la explicabilidad de sus sistemas, de modo que las personas puedan comprender cómo se toman y aplican las decisiones y cómo se llega a determinados resultados.
Como objetivos específicos, entre otros, busca impulsar procesos participativos para la generación de propuestas regulatorias de la inteligencia artificial en el país, en coordinación con otros organismos gubernamentales competentes en la materia.
Además, contempla como componentes y actividades, el mapeo de actores, el seguimiento de avances regionales y globales en regulación y elaborar estadísticas e informes en la materia; impulsa la institucionalización del Consejo Asesor Multidisciplinario con expertos/as en la materia, para la generación de consensos y concertación de políticas sectoriales y la elaboración participativa de estrategias regulatorias para abordar la vulneración de derechos y prevenir impactos negativos del uso de la inteligencia artificial, en coordinación con otros organismos gubernamentales competentes; y por último la confección de guías de buenas prácticas para entidades públicas y privadas en materia de transparencia y protección de datos personales en el uso de la Inteligencia Artificial y capacitaciones y asistencia técnica. Y, sobre todo, campañas de sensibilización, alfabetización mediática e informacional.
Incluso más, anteriormente por mensaje 87/2023 de fecha 29 de junio de 2023, El Poder Ejecutivo Nacional, con las firmas del Presidente de la Nación Alberto Fernández y el Jefe de Gabinete de Ministros Agustín Rossi, envió a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, el cual es fruto de un debate participativo, abierto y transparente llevado adelante por la AAIP en el marco de un proceso de elaboración participativa de normas (anexo V del Decreto n °1172/03). Se sostiene: “En este contexto, es destacable mencionar que resulta ineludible actualizar la Ley de Protección de los Datos Personales Nº 25.326, sancionada en el año 2000 y su modificatoria. Luego de más de VEINTE (20) años el ESTADO NACIONAL requiere actualizar su normativa en pos del fortalecimiento de las capacidades estatales de regulación y gestión de políticas públicas con el objetivo de dar respuesta a los nuevos desafíos que imponen las transformaciones tecnológicas y el desarrollo de la economía digital y, a su vez, armonizar con los estándares regionales e internacionales, desde un enfoque de Derechos Humanos y desde una mirada situada y soberana.”
Esto es una muestra cabal y palmaria, de la necesidad de dar hoy las discusiones correspondientes ante los inminentes avances y buscar los consensos que tiendan a la búsqueda de la mejor regulación ante estas nuevas prácticas, ciencias y tecnologías disruptivas, cuyos alcances ni siquiera pueden medirse y que requiere, para su existo y eficiencia, la búsqueda de acuerdos multidisciplinarios y transversales.
Es necesario y diríamos obligatorio, por tanto, hoy adelantarnos a los desafíos y trasladar el debate al contexto legislativo y buscar los consensos necesarios, antes que las nuevas neurotecnologías comiencen a ser parte de nuestras vidas cotidianas y el déficit regulatorio, se traduzcan en riesgos para las personas. Todos los sectores son contestes en relación a crecimiento exponencial de estas nuestras ciencias y tecnologías, que han disrumpido en nuestras vidas y los posibles impactos que ellos pueden representar, sin una adecuada regulación e intervención estatal.
En este contexto, es importante destacar, en lo específico de este proyecto, que, para una regulación efectiva e integral de los neuroderechos es crucial contar con definiciones claras y consensuadas en un marco interdisciplinario, como así, establecer específicamente los remedios judiciales con los que cuenta la persona para proteger los mismos. Esta necesidad, es precisamente el propósito de la presente propuesta legislativa, que busca alcanzar consensos a través de un diálogo multidisciplinario, abordando cuestiones ético-jurídicas complejas que surgen.
En este sentido, esta iniciativa propone establecer una Comisión Bicameral Especial. La Comisión estaría compuesta por legisladores/as de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, y contaría con la asistencia y asesoramiento de profesionales y expertos versados en la materia.
El objetivo sería crear un marco normativo orientado a la protección integral de los neuroderechos y que aborde los nuevos desafíos ético-jurídicos que los avances en neurociencias y neurotecnologías plantean en el ámbito de los derechos humanos.
Este enfoque permitiría crear un espacio de debate y búsqueda de consensos en una temática compleja y multifacética. Es evidente que el progreso tecnológico nos desafía constantemente en términos de regulación jurídica, exigiéndonos desarrollar normativas específicas, sin generar, a su vez hiperinflación normativa.
Si bien, el conjunto de los derechos humanos reconoce que la ciencia y la tecnología deben servir a las personas humanas y respetar sus derechos y libertades fundamentales, es necesario contar con una regulación específica que emane de un consenso entre diversos sectores.
Argentina cuenta con neurocientíficos y demás profesionales versados en la materia, por lo que deviene en una obligación escucharlos al momento de regular semejante cuestión.
Claramente, será ardua la tarea de encontrar un equilibrio, que permita la innovación científica y tecnológica por un lado y una legislación tuitiva y protectora por el otro. A fin de adelantarnos a cualquier planteo, señalemos que no se pretende anular a la investigación y producción científico tecnológica, pero si, circunscribirla al campo de los derechos humanos, los cuales siempre habrán de primar sobre cualquier otro interés.
Por otro lado, y conforme surge de la naturaleza del objeto de la Comisión, por el cual se requiere el desarrollo de sendas acciones, entre ellas por ejemplo, análisis, estudios, investigaciones, comparación, etc, de varias áreas del saber humano, estimamos prudente que sea ella, en la cual se encuentran representadas ambas Cámaras, quien determine la necesidad de extender el plazo concedido a los fines de la presentación de la o las propuestas legislativas, hasta un plazo que no podrá exceder el año.
Asimismo, esta iniciativa se encuentra en sintonía con el proyecto presentado en 2021 ante la Cámara de Diputados que propuso la creación de la Comisión Bicameral de Planeamiento del Futuro, que ha perdido estado parlamentario. En el marco de dicho proyecto se desarrolló la Segunda Audiencia Programática Internacional en el Honorable Senado de la Nación Argentina en el mes de octubre de 2022. El encuentro contó con la participación de académicos, científicos y autoridades parlamentarias de índole local e internacional de Uruguay, Chile, España, Finlandia, Grecia, Reino Unido, Parlamento Europeo, entre otros.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en la presente iniciativa.
