PROYECTO DE LEY –  REGULACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° – Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer el marco regulatorio para la investigación, el desarrollo, implementación, comercialización y uso de la inteligencia artificial en el territorio nacional, para asegurar su utilización ética, segura, equitativa y transparente, y resguardar y garantizar la protección de los derechos humanos, los datos personales, la privacidad y la seguridad de las personas.

Artículo 2° – Sujetos alcanzados. La presente norma será de aplicación a:  

a) Toda persona humana o jurídica, pública o privada, que desarrolle, investigue, implemente, comercialice, ofrezca, distribuya, importe o utilice sistemas de inteligencia artificial en el territorio argentino, incluyendo, entre otros, a: 

1) comercialización de bienes y servicios, ya sea en el ámbito físico o digital;

2) prestación de servicios de cualquier tipo, incluyendo servicios financieros, de salud, educativos, jurídicos, de consultoría y de asistencia;

3) administración de datos personales y análisis de información basada en inteligencia artificial;

4) segmentación y personalización de contenido publicitario mediante inteligencia artificial;

5) automatización de procesos internos o de atención al cliente mediante inteligencia artificial;

6) uso de inteligencia artificial en logística, predicción de demanda, gestión de inventarios y distribución;

7) desarrollo o implementación de algoritmos predictivos o de recomendación;

8) cualquier otra actividad en la que la inteligencia artificial sea aplicada en la toma de decisiones automatizadas. 

b) Organismos públicos, sociedades o empresas con participación estatal y entidades gubernamentales que implementen sistemas de inteligencia artificial.

Alcanza a la implementación de sistemas de inteligencia artificial efectuado por el Estado con las finalidades de salvaguardar la seguridad pública, la defensa de la Nación, la protección de la salud pública y las libertades de terceros. 

c) Las personas humanas o jurídicas o empresas extranjeras que desarrollen, investiguen, innoven, implementen, comercialicen, distribuyan, utilicen u ofrezcan bienes o servicios basados en inteligencia artificial en el territorio nacional, con independencia del lugar donde se encuentre el servidor o servidores que utilicen de soporte.

Asimismo, la presente norma será de aplicación cuando el sistema de inteligencia artificial produzca algún efecto en el territorio nacional con independencia del lugar donde se encuentre el servidor o servidores que utilice de soporte o de la radicación del responsable del sistema de inteligencia artificial. 

Artículo 3° – Definiciones. A los efectos de esta ley, se entiende por:

Inteligencia Artificial (IA): sistema asistente-técnico que utiliza técnicas computacionales para realizar o automatizar una tarea, que simula un comportamiento inteligente que normalmente requiere inteligencia humana, incluido el aprendizaje automático, la percepción visual, el procesamiento del lenguaje natural y la toma de decisiones.

Sistema de Inteligencia Artificial (IA): sistema diseñado para funcionar con un cierto nivel de autonomía que, basándose en datos de entrada proporcionadas por máquinas o personas, infiere como lograr un conjunto de objetivos establecidos utilizando estrategias de aprendizaje automático o sustentadas en la lógica y el conocimiento, generando información de salida como contenidos (sistemas de inteligencia artificial generativos), predicciones, recomendaciones o decisiones, que influyan en los entornos con los que interactúa.

Algoritmo: conjunto de instrucciones para la resolución de un problema, la realización de una tarea o la toma de decisiones, basadas en datos y en reglas matemáticas.

Decisiones automatizadas: se refieren a las elecciones o conclusiones que son tomadas por sistemas de inteligencia artificial o por algoritmos sin la intervención directa de un ser humano. Estas decisiones son basadas en reglas, algoritmos o modelos de aprendizaje automático que analizan y procesan datos para determinar la acción o resultado más adecuado en una determinada situación.

Evaluación de impacto de Inteligencia Artificial: proceso para identificar, evaluar y abordar las posibles consecuencias, impactos y riesgos éticos, sociales y legales del desarrollo y la implementación de sistemas de IA, en los derechos humanos y garantías constitucionales de las personas humanas.

Gestión de riesgos: las medidas adecuadas para mitigar los riesgos identificados durante la evaluación de impacto de inteligencia artificial.

Nivel de Riesgo: La combinación de la probabilidad que se produzca un perjuicio y la gravedad de dicho perjuicio. El nivel de Riesgo de un Sistema de Inteligencia Artificial se evaluará, entre otros, en función del uso, la transparencia frente al usuario, la gestión de datos personales y la protección de los Derechos Humanos y garantías individuales. Se incluyen los siguientes niveles de riesgo:

a) Riesgos inaceptables: aquellos riesgos que se consideran inaceptables por su gravedad o por su impacto en los derechos fundamentales o en la seguridad de las personas. 

b) Riesgos elevados: aquellos riesgos que tienen un impacto significativo en los derechos fundamentales o en la seguridad de las personas. 

c) Riesgos limitados: aquellos riesgos que tienen un impacto menor en los derechos fundamentales o en la seguridad de las personas. 

d) Riesgos insignificantes: aquellos riesgos que tienen un impacto mínimo en los derechos fundamentales o en la seguridad de las personas.

Certificación de Compliance en IA: proceso de auditoría y evaluación que verifica el cumplimiento de las normas establecidas y garantiza el uso ético, seguro, equitativo y transparente de la inteligencia artificial.   

Error de Uso: se considerará un error de uso de la inteligencia artificial cualquier acción, omisión o negligencia por parte de los sujetos alcanzados por la presente que resulte en consecuencias adversas, daño o perjuicio a personas, propiedades o derechos.

Artículo 4° – Principio de neutralidad tecnológica. La presente Ley se aplica a cualquier desarrollo, implementación y utilización de la inteligencia artificial u otros procesos innovadores afines, con independencia de las técnicas, procesos o tecnologías que se utilicen para dicho fin.

Asimismo, se aplica a todas las etapas del ciclo de vida de los sistemas de Inteligencia Artificial, incluyendo su creación, implementación, monitoreo y retiro.

CAPITULO II

PRINCIPIOS

Artículo 5°- Principios Éticos. Todo desarrollo, implementación, distribución, aplicación y uso de IA debe estar basado en principios éticos fundamentales, incluyendo el respeto a la dignidad humana, la privacidad, la transparencia, la responsabilidad y la equidad.

Se prohíbe el uso de IA con fines ilegales, discriminatorios, maliciosos o que atenten contra los derechos humanos.

Artículo 6°- Responsabilidad. Los sujetos alcanzados por la presente deben garantizar que sus sistemas sean seguros, confiables, equitativos, transparentes y cumplan con los estándares de calidad establecidos. 

Son responsables de las consecuencias de sus acciones y decisiones relacionadas con el uso de la IA.

Artículo 7° – Protección de los Derechos Humanos y libertades individuales. El desarrollo, aplicación, uso e implementación de la IA deberá garantizar el respeto, la protección y la promoción de los Derechos Humanos y las libertades individuales en un marco de cuidado y protección de la dignidad de las personas y, muy especialmente, de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 8° – Privacidad y Protección de Datos. Los sistemas de IA deben respetar y proteger la privacidad de las personas y el tratamiento de sus datos personales de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales.

Artículo 9° Entornos digitales seguros. Los sistemas de IA deberán enmarcase dentro de entornos digitales seguros que promuevan el respeto de las personas humanas, sus derechos individuales y bienestar.

Artículo 10 – Transparencia y Explicabilidad. Se requiere que los sistemas de IA sean transparentes en su funcionamiento, de manera que los destinatarios comprendan cómo se toman las decisiones y se llega a los resultados.

Artículo 11 – Principio De Trazabilidad. Los sujetos alcanzados por la presente deben garantizar la puesta a disposición de información accesible, fácil de entender y trazable en todo momento del ciclo de vida de los sistemas de IA, a efectos que se conozcan los resultados del uso de algoritmos, de forma tal que se pueda conocer el fundamento de una acción, predicción, recomendación o decisión.

Artículo 12 – Seguridad y Robustez. Los sistemas de IA deben contar con medidas de seguridad adecuadas para prevenir el acceso no autorizado, manipulación o interferencia malintencionada. 

Se exige la implementación de salvaguardias técnicas y organizativas para garantizar la robustez y fiabilidad de los sistemas de IA.

Artículo 13 – Colaboración y Supervisión Humana. Los sistemas de IA deben diseñarse de manera que permitan siempre la supervisión y colaboración humana en su funcionamiento. En caso de decisiones significativas que afecten a los derechos de las personas, se deberá asegurar que exista un recurso humano que supervise y, si es necesario, modifique o anule las decisiones del sistema.

CAPITULO III

OBLIGACIONES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES 

Artículo 14 – Inscripción. Previo a poner en funcionamiento cualquier sistema de inteligencia artificial los sujetos alcanzados por la presente deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Sistema de Inteligencia artificial.  

Artículo 15 – Transparencia Algorítmica. Los sujetos alcanzados por la presente deben garantizar:   

a) Explicabilidad y documentación de sus algoritmos.

b) Auditorías y certificaciones externas para garantizar transparencia y cumplimiento de la presente.

c) Supervisión humana en sistemas automatizados de alto impacto en los derechos de las personas.

d) Publicación de informes periódicos sobre la utilización de IA en procesos que afecten las personas.

e) Implementación de mecanismos de reclamación y revisión para usuarios afectados por decisiones automatizadas.

f) Brindar explicaciones de las decisiones tomadas por sistemas de IA ante el requerimiento de la persona afectada.

Artículo 16 – Tratamiento de datos. Los sujetos alcanzados por la presente deberán cumplir con las siguientes obligaciones en relación al tratamiento de datos personales:

a) Obtener el consentimiento expreso y específico de los titulares de los datos.

b) Proporcionar información clara y accesible sobre el tratamiento de los datos.

c) Garantizar la exactitud, actualización y relevancia de los datos tratados.

d) Limitar el tratamiento de los datos a la finalidad para la que fueron recogidos.

Artículo 17 – Responsabilidades. los sujetos alcanzados por la presente ley tienen las siguientes responsabilidades:  

a) Disponer de mecanismos tecnológicos que permitan limitar, restringir o mitigar los efectos de la IA en contextos que afecten derechos humanos o grupos vulnerables; 

b) Disponer de mecanismos tecnológicos de minimización de datos, rectificación y modificación de datos para asegurar la calidad de los datos que utiliza la IA;

c) Contar con protocolos, mecanismos y medidas apropiadas para detectar fallas o comportamientos inusuales, ataques, incidentes, abusos o riesgos desconocidos a priori, para suspender, bloquear, desactivar, desconectar, contrarrestar y mitigar los efectos riesgosos sobre los derechos de las personas; 

d) Notificar la detección de fallas, incidentes o errores a los afectados incluyendo las decisiones que pueden haberse tomado erróneamente, y la documentación necesaria para que puedan ejercer sus derechos, lograr la rectificación de la información o remediación de la decisión tomada por IA.

Los mecanismos tecnológicos dispuestos a los fines de este artículo deberán ser comunicados a la autoridad de aplicación.  

Artículo 18 – Información y Educación sobre Uso Responsable. Los sujetos alcanzados por la presente, deberán proporcionar información clara, comprensible y accesible sobre el uso responsable de los sistemas de IA, incluyendo las limitaciones, riesgos y precauciones necesarias.

Deberán fomentar la educación y formación en el uso responsable de la inteligencia artificial, y promover la toma de conciencia de los riesgos asociados y las buenas prácticas para evitar errores y minimizar los daños potenciales.

CAPITULO IV

PROHIBICIONES

Artículo 19 – Prohibición. Está prohibido el uso de los sistemas de IA en casos de:

a) Violación de derechos humanos: cuando el sistema de inteligencia artificial es utilizado para discriminar, perpetrar situaciones que afecten a la diversidad y la inclusión, o violar derechos humanos fundamentales como la privacidad, la libertad de expresión, la igualdad o la dignidad humana.

b) Manipulación o influencia indebida: cuando es utilizado para manipular o influir de manera indebida en la toma de decisiones importantes, como en procesos electorales o en la formación de opiniones públicas, atentando la integridad y la legitimidad de dichos procesos.

c) Daños graves o riesgos para la seguridad: cuando tenga potencial de causar daños graves a las personas, la sociedad o el medio ambiente.

d) Falta de transparencia y rendición de cuentas: cuando un sistema de IA opera de manera opaca y no se puede auditar o comprender cómo toma sus decisiones y puede ser difícil evaluar su impacto y responsabilizar a los actores involucrados. También, cuando un sistema de IA procure reemplazar la responsabilidad final de los seres humanos y su obligación de rendir cuentas.

Artículo 20 – Identificación biométrica en tiempo real. Está prohibido el uso de sistemas de identificación biométrica remota -en tiempo real- en espacios de acceso público, salvo orden judicial debidamente fundada.

                                                   CAPITULO V 

 AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 21 – Creación de la Agencia Nacional de Supervisión de la Inteligencia Artificial (ANSIA). Se crea la Agencia Nacional de Supervisión de la Inteligencia Artificial (ANSIA), como organismo descentralizado con autonomía funcional y administrativa, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, cuya función será la regulación, supervisión, control y fiscalización del cumplimiento de la presente ley.

La ANSIA estará compuesta por expertos en inteligencia artificial, ingeniería, filosofía, ética, derecho y otros campos relevantes. Asimismo, se deberá garantizar la paridad de género en su composición. 

Artículo 22 – Funciones de la ANSIA. La ANSIA tendrá las siguientes funciones:

a) Implementar y coordinar políticas públicas relacionadas con la regulación de la inteligencia artificial;
b) Supervisar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ley;
c) Emitir directrices, guías de buenas prácticas y normativas complementarias para el desarrollo y uso ético, equitativo, seguro y transparente de la inteligencia artificial; 

  1. Llevar el Registro Nacional de Sistemas de Inteligencia Artificial;
  2. Administrar y actualizar el Registro Nacional de Certificadores de Compliance en IA;
  3. Aplicar sanciones a quienes incumplan con las disposiciones de la presente ley;
  4. Fomentar la cooperación internacional en materia de regulación de IA;
  5. Recibir y examinar denuncias y reclamos;
  6. Realizar inspecciones, investigaciones y auditorías de los sistemas de inteligencia artificial; 
  7. Requerir a los sujetos obligados la adopción de medidas específicas para prevenir y abordar la discriminación y los sesgos en los sistemas;
  8. Prohibir o suspender los sistemas de inteligencia artificial que violen las disposiciones establecidas en esta ley. 

Artículo 23 – Promoción. La ANSIA deberá promover una educación abierta y accesible y realizar campañas de capacitación en materia de uso ético de la IA, teniendo especial consideración en los diversos contextos, a fin de garantizar una educación, capacitación y participación efectiva.

Artículo 24 – Registro Nacional de Sistemas de Inteligencia Artificial. Se crea el Registro Nacional de Sistemas de Inteligencia Artificial, donde deberán inscribirse todos los sistemas de inteligencia artificial alcanzados por la presente. 

La ANSIA establecerá los procedimientos y requisitos para la inscripción y podrá establecer categorías de sistemas sujetos a diferentes requisitos de registro, en función de su nivel de riesgo, teniendo en cuenta criterios tales como finalidad y objetivos del sistema, la naturaleza de los datos que trata y el grado de autonomía del sistema.

Artículo 25 – Información. El Registro Nacional de Sistemas de Inteligencia Artificial contendrá:

a) Las características técnicas del sistema de inteligencia artificial, incluyendo su finalidad y objetivos, su diseño y funcionamiento, y las técnicas y algoritmos utilizados.

b) Los datos personales que tratan y el origen de los mismos, incluyendo la naturaleza, las fuentes, y los destinatarios de los datos.

c) Las medidas de transparencia, responsabilidad y seguridad aplicadas al sistema de inteligencia artificial, incluyendo la existencia de un modelo de gobernanza del sistema, la explicabilidad y auditabilidad del sistema, y las medidas de seguridad técnica y organizativa implementadas.

Artículo 26- Protocolos de transparencia. La ANSIA establecerá los protocolos idóneos para garantizar la transparencia en la utilización de algoritmos. 

Artículo 27 – Exposición anual. El titular de la ANSIA debe presentarse una vez al año ante el Honorable Congreso de la Nación, para exponer sobre el estado general de implementación de la presente ley y señalar las reformas y adecuaciones necesarias a la normativa.

Asimismo, deberá dar cuenta del estado de situación en relación al desarrollo e implementación de los sistemas de inteligencia artificial en el territorio nacional.

CAPITULO VI

EVALUACIÓN DE IMPACTO, GESTIÓN DE RIESGO Y MECANISMOS DE CONTROL

Artículo 28 – Presentación. Los sujetos alcanzados por la presente deberán presentar previo a la inscripción en el Registro de Nacional de sistemas de Inteligencia Artificial una evaluación de impacto y gestión de riesgo. La misma deberá actualizarse de manera anual o ante el cambio significativo en la evolución de los procedimientos aplicados, o cuando haya un cambio en el nivel de riesgo. 

Artículo 29 – Evaluación de impacto. Los sujetos alcanzados de sistemas de inteligencia artificial deberán realizar una evaluación de impacto, detallando el funcionamiento del sistema, su grado de autonomía y sus posibles riesgos para los derechos fundamentales, con el fin de identificar y evaluar los riesgos asociados a su uso, incluyendo los posibles efectos sobre los derechos humanos, la privacidad y la seguridad. 

Artículo 30 –  Niveles de Riesgo. La evaluación incluirá una clasificación de los riesgos asociados con el sistema de inteligencia artificial, de acuerdo con los siguientes niveles de riesgo:

a) Riesgos inaceptables: La presencia de un riesgo inaceptable en el sistema de inteligencia artificial implica la prohibición del sistema.

b) Riesgos elevados: La presencia de un riesgo elevado en el sistema de inteligencia artificial requerirá la adopción de medidas de mitigación adecuadas.

c) Riesgos limitados:  La presencia de un riesgo limitado en el sistema de inteligencia artificial todavía requieren medidas de mitigación.

d) Riesgos insignificantes: no requiere medidas de mitigación. 

Artículo 31 – Gestión de riesgos. Los sujetos alcanzados de los sistemas de inteligencia artificial estarán obligados a implementar medidas adecuadas para mitigar los riesgos identificados durante la evaluación de impacto. La gestión de riesgos incluirá la adopción de medidas de transparencia, responsabilidad y seguridad para minimizar el impacto de los riesgos identificados en los derechos fundamentales, en la privacidad y en la seguridad de las personas.

Artículo 32 – Verificación, certificación y periodicidad. Los sistemas de IA deberán ser sometidos a un proceso de verificación y certificación que garantice el cumplimiento de los requisitos legales.

Los sistemas con gestión de riesgo de nivel elevado y limitado, deberán obtener, cada seis meses, un Certificado Compliance de IA.

Para el caso de riesgo insignificante el mismo deberá ser presentado de manera anual. 

Artículo 33 – Emisión de certificación. Podrán emitir la certificación:

a) Abogados especializados en compliance, IA o protección de datos, acreditados por la ANSIA.

b) Consultoras especializadas en auditoría digital, acreditadas por la ANSIA.

Artículo 34 – Registro de Certificadores. Se creará el Registro Nacional de Certificadores de IA, donde se inscribirán a los habilitados para emitir la certificación. La ANSIA establecerá los requisitos y condiciones a tales fines. 

Artículo 35 – Información Pública. En todos los casos, las Evaluaciones de Impacto de IA, la gestión de riesgos, los manuales de uso, las fuentes de información y datos utilizados para su entrenamiento, y la revisión realizada por la ANSIA se consideran información pública y de acceso para cualquier persona sin necesidad de acreditar un interés legítimo.

                                                    CAPITULO VII

SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 36 – Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley podrá ser sancionado con:

a) Multa:  Por incumplimiento de las obligaciones, responsabilidades y deberes impuestos por la presente ley, multas de hasta el 5% de la facturación anual de la empresa infractora, de acuerdo a los siguientes criterios: gravedad del incumplimiento a la normativa y el daño causado; reincidencia; potencial del daño inherente al sistema y la posibilidad de que existan otros afectados e impacto social y económico que la infracción puede ocasionar a la comunidad.

b) Suspensión o cancelación de la autorización: La graduación de la sanción de suspensión o cancelación deberá evaluarse conforme la gravedad del hecho e infracción, el impacto en los derechos de los ciudadanos y la reiteración del mismo, pudiendo aplicarse, como sanción accesoria, la multa. 

c) Prohibición de uso del sistema de IA.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 37 – Plazo de Adecuación. Los sujetos alcanzados por la presente ley contarán con un plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia para adecuarse a las disposiciones establecidas, incluyendo la obtención de la certificación de Compliance en IA.

Artículo 38 – Difusión. La ANSIA deberá promover la difusión y el conocimiento de esta Ley entre los actores relevantes, así como proporcionar orientación y asesoramiento técnico para su implementación efectiva.

Artículo 39 – Reglamentación. El Poder Ejecutivo dictará las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente ley en el plazo de 30 días de su entrada en vigencia. 

Artículo 40 – Designación de la Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo dentro del plazo de 30 días de entrada en vigencia de la presente deberá designar al titular de la ANSIA y poner en funcionamiento su estructura.

Artículo 41 – Disposiciones presupuestarias. Autorizase al Jefe de gabinete a readecuar las partidas presupuestarias para la implementación de la presente ley.

Asimismo, deberá preverse en el presupuesto del año inmediato subsiguiente la incorporación de los recursos necesarios para el correcto cumplimiento de las funciones de la autoridad de aplicación.

Artículo 42 – Orden Público. Las normas de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 43 – Entrada en Vigencia. La presente ley entrará en vigencia desde de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 44 – Comuníquese al PODER EJECUTIVO.

FUNDAMENTOS

Señora Presidente:

La presente iniciativa ha tomado como antecedentes sendos proyectos presentados tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, entre ellos y citando a mero título ejemplificativo los siguientes expedientes: 2505-D-2023, 4329-D-2023, 3003-D-2024, 6156- D-2024, S1368/2024.

Valga remarcar en este sentido que, el aumento de los proyectos presentados en los últimos 2 años sobre Inteligencia Artificial (IA), marca el interés legislativo y la necesidad de que exista regulación sobre la materia.

La IA representa una de las transformaciones tecnológicas más significativas de la historia contemporánea. Su desarrollo e implementación han revolucionado sectores como la economía, el mercado laboral, la educación, el comercio digital, la industria financiera y la administración pública. Sin embargo, el avance de la IA también plantea desafíos sustanciales en términos de derechos fundamentales, privacidad, transparencia, equidad y seguridad jurídica.

En Argentina, la falta de un marco normativo específico que regule el desarrollo y uso de la IA genera un vacío legal que puede traducirse en riesgos para los ciudadanos, empresas y para el propio Estado. 

Por ello, la presente iniciativa busca poner en discusión la temática, convocando expertos tanto en la materia como en aquellas áreas que se encuentren implicadas en el desarrollo y uso de la IA, con el fin de dotar al país de una regulación integral, alineada con estándares internacionales y adaptada a las necesidades del contexto nacional y global.

En este sentido, pretende constituirse como un primer paso hacia el debate y está abierta a sugerencias y modificaciones pues nos encontramos en una etapa incipiente de regulación, lo que determina la necesidad de buscar consensos dentro del ámbito parlamentario, y de nutrir el debate con expertos.

Si Argentina aspira a convertirse en un polo de referencia para la innovación y el desarrollo tecnológico en la región y el mundo, es fundamental que adopte marcos regulatorios modernos, con estándares internacionales, que generen confianza, previsibilidad y seguridad jurídica tanto para los ciudadanos como para las empresas.

Los países que han comprendido esto, como Brasil o la Unión Europea, ya están sentando las bases para un ecosistema digital transparente, confiable y competitivo. Argentina no puede quedarse atrás.

Más aun teniendo en cuenta que la Argentina obtuvo el reconocimiento como el país con mejores políticas públicas que fomentan el uso conveniente de la IA en el contexto de América Latina, a través del informe presentado el 11 de agosto en la sede de CEPAL (Comisión Económica Para América Latina y El Caribe), en Santiago de Chile.

Por ello, para que el país se posicione como un referente tecnológico en América Latina, debe regular la IA con una visión estratégica y proactiva y el debate ya no es una cuestión de futuro, sino una urgencia del presente. 

Sin reglas claras, la inteligencia artificial puede generar entre otras consecuencias, desigualdades, violaciones a la privacidad y decisiones discriminatorias basadas en algoritmos opacos. 

Este proyecto de ley no busca frenar la innovación, sino garantizar que la IA se desarrolle en un entorno regulado, donde se promueva la ética, la transparencia y la protección de los derechos fundamentales. 

Principales Ejes del Proyecto de Ley:

La presente iniciativa de ley propone la creación de un marco regulatorio sólido para la IA en Argentina, basado en los siguientes ejes fundamentales:

1.Ético: Todo desarrollo, implementación, distribución, aplicación y uso de IA debe estar basado en principios éticos fundamentales, incluyendo el respeto a la dignidad humana, la privacidad, la transparencia, la responsabilidad y la equidad.

2. Protección de los derechos fundamentales:   

El desarrollo, aplicación, uso e implementación de la IA deberá garantizar el respeto, la protección y la promoción de los Derechos Humanos y las libertades individuales en un marco de cuidado y protección de la dignidad de las personas y, muy especialmente, de las niñas, niños y adolescentes. 

Además, deben respetar y proteger la privacidad de las personas y el tratamiento de sus datos personales de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales.

Se prohíben aquellas prácticas que violen derechos humanos, que manipulen o influyan indebidamente en la toma de decisiones, causen daños graves o riesgos para la seguridad y que falten a la transparencia.  Asimismo, se prohíbe la identificación biométrica en tiempo real salvo orden judicial debidamente fundada.

3. Transparencia y supervisión:

Se establece la obligación de documentación y explicabilidad de los algoritmos utilizados en IA.  

Se establecen 4 niveles de riesgo según el impacto en los derechos fundamentales.

Se crea la Agencia Nacional de Supervisión de la Inteligencia Artificial (ANSIA) como organismo regulador y fiscalizador y entre las funciones a su cargo está la implementación de un Registro Nacional de Sistemas de IA donde deberán inscribirse todos los sistemas de IA alcanzados por la regulación.

A los fines de la inscripción, los sujetos alcanzados deberán presentar una evaluación de impacto y gestión de riesgo. La misma deberá actualizarse de manera anual o ante el cambio significativo en la evolución de los procedimientos aplicados, o cuando haya un cambio en el nivel de riesgo. 

A demás los sistemas de IA deberán ser sometidos a un proceso de verificación y certificación que garantice el cumplimiento de los requisitos legales creándose a tal fin un Registro Nacional de certificadores de IA bajo la órbita de la ANSIA.

4. Responsabilidad:

Los sujetos alcanzados por la presente deben garantizar que sus sistemas sean seguros, confiables, equitativos, transparentes y cumplan con los estándares de calidad establecidos. 

Son responsables de las consecuencias de sus acciones y decisiones relacionadas con el uso de la IA. 

Deben disponer de mecanismos tecnológicos que permitan limitar, restringir o mitigar los efectos de la IA en contextos que afecten derechos humanos o grupos vulnerables y notificar la detección de fallas, incidentes o errores a los afectados.

Por último, se prevén sanciones para quienes incumplan las normativas, incluyendo multa, suspensión, cancelación o prohibición del uso del sistema de IA.

En suma, este proyecto busca establecer un marco normativo para garantizar el desarrollo seguro y transparente de la IA, lo que permitirá a Argentina integrarse a los estándares internacionales, fomentando un ecosistema de IA ético, confiable y seguro para todos los actores involucrados, por lo que solicito a mis pares su acompañamiento.

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