PROYECTO DE LEY – RÉGIMEN ESPECIAL DE RESIDENCIA TRANSITORIA DE NÓMADA DIGITAL

Artículo 1°– La presente ley tiene por objeto crear un régimen especial de residencia transitoria de nómada digital. 

Artículo 2°– A los fines de la presente ley, se entiende por nómada digital, aquella persona extranjera no residente, que realiza su actividad comercial, de trabajo remoto y/o independiente valiéndose de medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, incluyendo las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y/o trabajo remoto, desde la Nación Argentina en favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas exclusivamente en el exterior.

Artículo 3°– La persona extranjera no residente que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley, podrá solicitar una residencia transitoria de nómada digital por un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 24, inciso h) de la Ley N.º 25.871 y el Decreto Reglamentario N.º 616/2010, o la normativa que en el futuro las reemplace.

Asimismo, podrá solicitar por única vez y previo a operarse el vencimiento de la residencia otorgada, una prórroga por igual plazo. 

Artículo 4°- Para solicitar la residencia transitoria de nómada digital, se deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: 

a) Ser nacional de un país que no requiera visa de turista para ingresar al Territorio Nacional; 

b) Pasaporte válido y vigente;

c) Abonar la tasa que estipule la Dirección Nacional de Migraciones;

d) Declaración suscrita por la persona interesada donde indique como mínimo: datos personales, actividad a desarrollar, nivel de estudios o formación alcanzada;

e) Acompañar documentación probatoria de la actividad a desarrollar: contrato de trabajo o de servicios u otros documentos que acrediten el vínculo con un empleador extranjero, el desarrollo de una actividad, la prestación de servicios o la venta de productos por su propia cuenta a uno o varios prestadores radicados en el exterior; 

f) Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años.

g) Acreditar la contratación de un seguro médico válido en el territorio nacional;

h) Acreditar medios de subsistencia, de fuente pagada en el extranjero, por valor mensual igual o superior a DÓLARES TRES MIL (USD 3.000) o disponibilidad de fondos por DÓLARES DIEZ MIL (USD 10.000). 

Las personas que se dedican al trabajo independiente o emprendimientos digitales en etapa inicial, podrán acreditar valor mensual igual o superior a DÓLARES MIL QUINIENTOS (USD 1.500) mensuales o disponibilidad de fondos por DÓLARES CINCO MIL (USD 5.000).

i) Cumplimentar las medidas sanitarias que se encuentren vigentes; 

j) Cualquier otro que determine la Dirección Nacional de Migraciones. 

Artículo 5º– En caso de solicitarse una prórroga de la residencia transitoria, la persona con residencia de nómada digital deberá acreditar haber permanecido dentro del territorio nacional por un período superior a los NOVENTA (90) días, y actualizar, en caso de corresponder, lo informado en el trámite de ingreso y acompañar la siguiente documentación:  

a) Constancia de ingresos percibidos por el ejercicio de los servicios prestados.

b) Certificado de antecedentes penales argentinos emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

Artículo 6° – A los fines de la solicitud de la residencia transitoria de nómada digital y su prórroga, se deberá garantizar un trámite digital simplificado. 

A tales efectos, la Dirección Nacional de Migraciones, deberá crear una plataforma digital específica con el objeto de reducir plazos, digitalizar el trámite y facilitar el acceso desde el exterior.

El resultado de la solicitud debe ser remitido por vía electrónica al correo electrónico denunciado por la persona interesada, en un plazo máximo de 10 días, desde que el trámite se encuentre en estado para resolver. 

Artículo 7° – La solicitud de residencia transitoria de nómada digital y su prórroga, deberán adecuarse a los procedimientos y requisitos establecidos en la ley N.º 25.871 y el Decreto Reglamentario Nº 616/2010, o la normativa que en el futuro la reemplace, en todo lo que no fuera expresamente regulado por la presente.

Artículo 8°- En caso de omisión o falsedad de la información sustancial suministrada, o de la documentación acompañada en el procedimiento de solicitud de residencia transitoria de nómada digital o su prórroga, se iniciará el trámite de cancelación de la misma, sin perjuicio de las demás medidas o acciones que establezca la Dirección Nacional de Migraciones.

Artículo 9° – La residencia transitoria de nómada digital, es incompatible con otra tarea remunerada o lucrativa, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia que se realice en el país, de acuerdo a lo establecido por el artículo 52 de la ley 25.871. 

Artículo 10 – La persona nómada digital tendrá, en el territorio nacional, la libre disponibilidad de las sumas que le ingresen desde el exterior. A tal fin se dispondrá la apertura de una cuenta especial de su titularidad.

 El Poder Ejecutivo, a través del área que determine, conjuntamente con el Banco Central de la República Argentina, emitirán las normas complementarias y/o aclaratorias, en el marco de sus respectivas competencias para garantizar el cumplimiento de la presente.

Artículo 11 – Créase el Registro Público de Localidades Receptivas de Nómadas Digitales con el fin de promocionar y difundir las localidades que desarrollen acciones o políticas para promover la llegada de nómadas digitales. 

A los fines de su inscripción, deberán acreditar: 

a) Su adhesión a la presente ley;

b) Garantizar la conectividad y el acceso a los servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), de manera económicamente accesible y con una calidad adecuada; 

c) Contar con servicios de alojamiento, hoteles, hospedajes, departamentos de alquiler, dentro de su zona urbana; 

d) Poseer espacios de trabajo cooperativo conocidos como coworking, públicos o privados.

Artículo 12 – El Poder Ejecutivo, a través de las áreas que corresponda, deberá establecer políticas de fomento, promoción e incentivo para las personas nómadas digitales, con enfoque federal y propender al desarrollo de zonas rurales. 

A tales fines, se lo faculta a dictar las normas pertinentes y demás estrategias institucionales, entre ellas coordinar acciones conjuntas mediante convenios con el sector hotelero, aerolíneas, plataformas de alojamiento y espacios de coworking. 

Artículo 13 – El Poder Ejecutivo, a través de las áreas que corresponda, deberá realizar campañas de difusión del presente régimen especial. Asimismo, deberá desarrollar y mantener actualizada una plataforma digital oficial para nómadas digitales, la cual deberá contar como mínimo con: 

  1. Información sobre los requisitos para la obtención de la residencia transitoria;
  2. Guía que explicite los pasos que deben realizarse a los fines de la obtención de la residencia transitoria de nómada digital;
  3. Las tasas migratorias;
  4. Plazo de vigencia de la residencia transitoria;
  5. Los beneficios del presente régimen y aquellos que se establezcan en el marco de la presente;
  6. Las localidades inscriptas en el Público de Localidades Receptivas de Nómadas Digitales y sus ventajas comparativas, indicando los atractivos turísticos y gastronómicos, alojamiento, coworking o espacios compartidos; 
  7. Canal de contacto y posibilidad de atención multilingüe. 

Artículo 14 – Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente, como así a las localidades que deseen inscribirse en el Registro Público de Localidades Receptivas de Nómadas Digitales. 

Artículo 15 – A los efectos de su implementación, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 16 – La presente entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 17 – Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

Fundamentos

Señora Presidente:

La presente iniciativa tiene como objeto proveer de un marco legal para que, las personas nómadas digitales encuentren atractivo residir en cualquier punto de nuestro país y así generar un impacto económico positivo, por el ingreso de divisas y el incentivo al turismo, sobre todo, teniendo en cuenta el contexto económico actual.   

Es evidente que, los avances tecnológicos han posibilitado el desarrollo de nuevas modalidades de trabajo, que pueden realizarse completamente online, cuya adopción se multiplicó por la pandemia del Covid-19, lo que a su vez permitió que, año a año, crezca el porcentaje de movilidad migratoria. 

Y, sobre esta nueva realidad, surge un universo de personas que ha sido denominada como nómadas digitales. Expresión, que se refiere a personas que, mediante el uso de tecnologías y telecomunicación, prestan sus servicios de forma remota, con una movilidad que trasciende las fronteras de su país de residencia y del país de domicilio de quienes los contratan.

En líneas generales, se trata de profesionales de diferentes ramas, como personas que se dedican a la actividad empresarial o emprendimientos, o incluso quienes prestan su servicio bajo un esquema de trabajo remoto.

En el país, como antecedente inmediato de regulación en la materia, tenemos la Disposición 758/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones, que determinó un nuevo tipo de autorización para nómadas digitales, y estableció una residencia transitoria en los términos del artículo 24, inciso h) de la Ley N.º 25.871 y el Decreto Reglamentario N.º 616/2010, por un plazo de hasta ciento OCHENTA DÍAS (180), con la posibilidad de solicitar una prórroga por única vez.

Ahora bien, dicha medida no fue aislada, sino que fue dispuesta en conjunto con los entonces Ministerios del Interior y de Turismo y Deportes, a cargo de Wado de Pedro y Matías Lammens respectivamente. Así, también se estableció un programa de beneficios, tendientes a fomentar el turismo, como medida que federaliza la creación de empleo. 

Retomando las bases de dicha disposición, y dotarla de mayor certeza y permanencia, la presente iniciativa apunta establecer un régimen especial de residencias transitorias de Nómadas Digitales, para incentivar su ingreso y estadía en el país, teniendo en cuenta su rol fundamental como dinamizadores de la economía y promotores del turismo.

Pues, precisamente se constituye en una variante del turismo tradicional, porque, al trabajar desde cualquier lugar, realizan estancias cortas en diferentes países, lo que convierte a este sector, en factor de desarrollo de las localidades donde se asientan por algunas temporadas, ya que aumentan el consumo y la inversión, fomentan la innovación e incrementan el emprendimiento, etc.   

Y, no solo, de los emprendimientos tradicionalmente vinculados al turismo, sino también, surgen otras posibilidades para atender las demandas específicas de las personas nómadas digitales, como son, las experiencias culturales, guías locales, asistentes, coworking adaptados e interculturales, etc.

Conforme surge del proyecto de ley 412/24 de la República de Colombia:  “En el caso de Latinoamérica, México es el país que más alberga nómadas digitales, siendo el sexto con mayor flujo a nivel mundial, con cerca del 4% de los nómadas registrados. Brasil se ubica de puesto número doce con 2%, Colombia en el dieciocho con el 1% y Argentina en el veintiséis con el 1%. Siendo estos países los que presentan mayor crecimiento en los últimos cinco años.

En igual sentido, conforme surge de la página oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma fue reconocida como la mejor ciudad de América Latina para nómadas digitales y se ubicó en la cuarta posición a nivel mundial, detrás de Lisboa, Bali y Bangkok. E indican: “En esta línea, cada nómade digital que elige Buenos Aires como destino, se convierte en una persona que alquila un departamento, usa el transporte público, consume en negocios y gastronomía, disfruta de nuestra cultura y se vuelve un embajador de Buenos Aires en el mundo. Estos profesionales contribuyen a seguir recuperando la vitalidad de la Ciudad y la ‘economía del visitante’, ya que gastan más que los turistas convencionales y tienen estadías más largas. En general, el 65% de ellos tiene entre 20 y 34 años, y más del 70% cuenta con un título universitario. Además, suelen contar con un nivel de gastos promedio por estadía que supera en un 56% al del turismo internacional.

Y, teniendo en cuenta, las condiciones que este universo nómada busca en los lugares en los que decide instalarse temporalmente, nuestro país se presenta con gran potencial. Y, si bien es cierto que, durante mucho tiempo el tipo de cambio fue una ventaja comparativa para atraer visitantes con ingresos en moneda extranjera, y la realidad actual muestra que la inflación, la dolarización de muchos servicios turísticos y la volatilidad cambiaria, afectan el costo relativo en dólares, también es cierto que, Argentina conserva ventajas estructurales: diversidad de destinos, buena conectividad, calidad humana, riqueza cultural y una oferta amplia de alojamiento, educación y experiencias. En ese marco, el país sigue siendo competitivo, para quienes eligen residencias temporarias que combinan trabajo y turismo.

Así, localidades como Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mar del Plata, La Plata, Córdoba, Rosario, Mendoza, San Carlos de Bariloche, Salta, y tantas otras, por nombrar solo algunas, tienen un gran potencial para convertirse en atractivas para este sector. 

Por ello, el presente proyecto, teniendo a la vista los proyectos de ley 1838-D-2022 y 0404-D-2024 y el proyecto de ley 412/24 de la República de Colombia y tomando como base los lineamientos migratorios establecidos en la Disposición 758/2022 de la Dirección Nacional De Migraciones, se establece una residencia transitoria de nómada digital, para extranjeros no residentes que pertenecen a países que no requiera visa de turista para ingresar al país, por un plazo de hasta ciento ochenta días (180) con la posibilidad de solicitar una prórroga por única vez, en los términos del artículo 24, inciso h) de la Ley N.º 25.871 y el Decreto Reglamentario N.º 616/2010,  

Asimismo, y como medida de fomento, garantiza la libre disponibilidad de las divisas que cobren por los servicios en el exterior, ya que disponer de su dinero, en la moneda que elijan, nacional o extranjera, va a decantar necesariamente en consumo en la economía argentina. 

Además, crea un registro de ciudades receptivas de nómadas digitales como medio para incentivar y promocionar dichas localidades, con una mirada federal. 

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento.

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