PROYECTO DE LEY – DECLARA EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONÓMICA, SOCIAL, HABITACIONAL Y PRODUCTIVA EN RÍO NEGRO, NEUQUEN Y CHUBUT

Artículo 1°- Declárase la emergencia ambiental, económica, social, habitacional y productiva, por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo, en las zonas que resultaron afectadas por los incendios acaecidos durante los meses de enero y febrero de 2025 en las provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut. 

Artículo 2° – El Poder Ejecutivo, dentro de los 10 días de entrada en vigencia de la presente, determinará las zonas que quedarán alcanzadas por la declaración, teniendo en cuenta la extensión de las áreas afectadas, el impacto sobre la población local, tanto social como económico; y los impactos en el medio ambiente, principalmente sobre la biodiversidad y los sistemas naturales.

Artículo 3°- La presente declaración tiene como objeto la adopción de las medidas necesarias y conducentes para combatir los incendios, mitigar su impacto y para restaurar y restablecer dicha zona afectada y a su vez prevenir nuevos focos, conforme a los lineamientos establecidos en las leyes 26.815 de Manejo del Fuego y 27.287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral de Riesgos y la Protección Civil.

Artículo 4°- El Poder Ejecutivo destinará una partida extraordinaria para:

  1. la asistencia inmediata a las personas afectadas en lo que respecta a provisión de agua potable, alimentos, vestimenta, alojamiento, atención médica y sanitaria y demás medidas necesarias y oportunas;
  2. la asistencia inmediata a los animales afectados en los que respecta a la provisión de agua, alimentos y atención veterinaria;
  3. la asistencia directa para la reparación y reconstrucción de viviendas afectadas;
  4. el restablecimiento de todas las redes de servicios públicos que se hallen comprometidas y la reconstrucción de la infraestructura afectada.
  5. la asistencia directa para la recuperación de las actividades económicas y proyectos productivos afectados.

El importe de la partida extraordinaria resultará del diagnóstico de los efectos y consecuencias producidas por los incendios de acuerdo a las zonas que se determinen de conformidad a lo establecido en el artículo 2°.

El diagnóstico deberá realizarse en simultáneo a la determinación de las zonas declaradas en emergencia y no podrá exceder el plazo de 15 días desde la entrada en vigencia de la presente.

Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá remitir al Honorable Congreso de la Nación un informe circunstanciado de las zonas incluidas en la presente y del diagnóstico realizado. 

Artículo 5°- Las acciones establecidas en la presente ley, se implementarán en coordinación con los gobiernos de las provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut y los gobiernos municipales que resulten afectados y alcanzados con la presente, respetando los protocolos establecidos por el Plan Nacional de Manejo del Fuego.

Las prioridades y metodologías de distribución de los recursos asignados serán definidas conforme a la urgencia de las necesidades, con enfoque en el bienestar de las personas damnificadas y la restauración del medio ambiente y la biodiversidad afectada.

Asimismo, se priorizarán las obras públicas urgentes, tales como la reparación y/o construcción de viviendas e instalaciones, previo estudio técnico que permita establecer la asignación eficiente de los fondos.

Artículo 6°- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, en conjunto con las autoridades provinciales y en el marco del Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgos, adoptar las medidas para preservar y restablecer las condiciones de vida de los habitantes, las relaciones de producción y empleo, y la recuperación de la biodiversidad en las zonas afectadas.

Artículo 7°- Facúltase al Poder Ejecutivo para que adopte medidas especiales para brindar a las zonas incluidas en la presente declaración emergencia:

a) Asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas: las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de las explotaciones damnificadas, aplicando de acuerdo a la situación individual de cada explotación y con relación a los créditos concedidos para su explotación comercial, las medidas especiales que se detallan seguidamente: .

1) Espera y renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación de la emergencia y hasta el próximo ciclo productivo, en las condiciones que establezca cada institución bancaria;

2) Otorgamiento de líneas de créditos con tasas bonificadas que permitan lograr la reparación de viviendas e instalaciones afectadas, la continuidad de las actividades económicas, la recuperación de las economías de las explotaciones afectadas, el mantenimiento del empleo y el funcionamiento de los sectores productivo. 

3) Unificación, previo análisis de cada caso, de las deudas que mantengan las explotaciones afectadas con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezcan estas últimas;

4) Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período establecido en el artículo 1º, de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre.

Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción.

b) Asistencia técnica y financiera a través de aportes no reembolsables para gastos de reparación de viviendas y de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, con preferencia a emprendimientos familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia, facilitando en tales casos el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el acceso a los beneficios del sistema.

Artículo 8°- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar, a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) regímenes especiales de pago y medidas impositivas que incluyan la prórroga de vencimientos y exenciones impositivas, en forma extraordinaria, en las zonas comprendidas en la declaración de emergencia, conforme la gravedad de los daños y su duración.

Artículo 9° – Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), prestaciones extraordinarias durante el período de la declaración de emergencia destinado a las personas que viven en las zonas comprendidas en la declaración de emergencia.

Artículo 10- El Poder Ejecutivo determinará los organismos que deban intervenir a los fines del cumplimiento de la presente, conforme a las respectivas competencias.

Artículo 11- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 12- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 13- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señora Presidente:

Hoy estamos ante un panorama devastador ante la cantidad de focos activos en nuestra querida Patagonia, y por ello, es menester contar con todos los recursos necesarios. Según se ha estimados entre las tres provincias patagónicas de Rio Negro, Neuquén y Chubut, suman más de 15 mil hectáreas afectadas.

Los incendios desatados en nuestra región, principalmente en la zona de Epuyén y El Bolsón, al abarcar lugares cercanos a zonas urbanas, generan consecuencias más devastadoras e imponen la responsabilidad de arbitrar desde el Estado Nacional, todas las medidas necesarias para prevenir y mitigar las consecuencias y huellas que dejan incendios de esta magnitud.

Y si bien, como sucede ante cada hecho trágico, la solidaridad de las localidades vecinas y de todo el país, sale a flote, hay una responsabilidad primaria e intransferible de Estado Nacional.

Por ello y dada la criticidad de la situación, deviene necesario, imperioso y conveniente la declaración de emergencia en las zonas comprometidas, para adoptar las medidas urgentes para resguardar y atender las necesidades de sus habitantes, animales y hogares damnificados, destinándose todos los fondos suficientes para ello.

El presente proyecto está inspirado en la ley 27616 de declaración de zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva por 180 días prorrogables a regiones de la provincia del Chubut y de la provincia de Río Negro, afectados por los incendios forestales acaecidos durante el verano y la ley 27782 de emergencia ambiental, económica y habitacional en zonas afectadas por los incendios en la provincia de Córdoba, promulgada el 21 de octubre de 2024 y publicada el 25 del mismo mes y año.

En lo que respecta al incendio en El Bolsón, no alcanzan las palabras para describir lo que está viviendo. Conforme informara el gobierno de Río Negro, “A las 16 horas del 30 de enero, se detectó una columna de humo en el sector Loma de los Piches, próximo a la confluencia de los ríos Blanco y Azul. Debido a las condiciones meteorológicas extremas, el fuego avanzó rápidamente en dirección este, generando múltiples focos secundarios y extendiéndose aproximadamente nueve kilómetros hasta Mallín del Medio.”[1]

Actualmente, el fuego continúa activo, avanzando y con focos en distintos sectores, y conforme indica el Gobernador de la Provincia “… fue intencional[2].

Ya se han evacuado 800 personas que se encontraban en diversos refugios[3];  al 2 de febrero, se indica que al menos 100 viviendas fueron totalmente destruidas por el fuego; innumerable cantidad de animales muertos; así como alambrados, galpones, gallineros y aserraderos totalmente destruidos.[4].

A este panorama de por si desolador, se le suma, la muerte de una persona.

Por otro lado, también se tuvo que disponer la creación de un Centro de Asistencia Alimentaria (forraje) para ovinos, equinos y bovinos afectados por el incendio en la zona[5].

Al 3 de febrero, conforme los diversos reportes que se publican, se estima que se encuentran ya afectadas unas 2.723 hectáreas y en terreno se encuentran trabajando alrededor de 300 personas.[6] 

Asimismo, en la provincia de Río Negro se ha dispuesto la emergencia ígnea hasta el 30 de abril, debido al riesgo extremo de incendios de vegetación en todo el territorio provincial[7] y por su parte, el intendente Bruno Pogliano adhirió al referido decreto y declaró la emergencia ígnea en El Bolsón, prohibiendo el fuego en espacios públicos y exigiendo medidas preventivas debido al alto riesgo de incendios.

Asimismo, a través del Decreto 73/2025, se declaró la Emergencia Social, Económica, Habitacional y Productiva en El Bolsón y las zonas afectadas por los incendios, por el término de un año.[8].

A lo que suma otros focos en el sur de San Carlos de Bariloche, en el Parque Nacional Nahuel Huapi, precisamente en Los Manzanos. El Comité de Emergencia, coordinado por el Parque Nacional Nahuel Huapi y la Dirección de Lucha Contra Incendios Forestales y Emergencias, informa sobre la situación actual del incendio Los Manzanos, que se mantiene activo en dos sectores principales: Lago Roca y Hess, y El Manso Inferior Cerro Santa Rita[9]. E indican que la superficie afectada se ha actualizado a 10.129 hectáreas en el sector Los Manzanos y 635,5 hectáreas en el sector El Manso.

En lo que respecta a la localidad de Epuyén, conforme a lo que ha transcendido en los diferentes medios de comunicación el incendio también habría sido intencional, habiendo podido identificar el punto de origen y material acelerante de fuego en la zona. A demás arrasó con 3.600 hectáreas de bosques y pastizales, y afectó a 76 viviendas.

Por su parte, el Comité de Emergencia a cargo del Parque Nacional Lanín informó este 3 de febrero sobre el incendio en zona centro en el Valle Magdalena, en un área de muy difícil acceso y señala que superficie afectada contabilizada es de 2.651 hectáreas.

Los datos señalados son suficientes para observar la gravedad de la situación y la magnitud de la destrucción producida y que, lamentablemente puede continuar profundizándose y no solo es ambiental, sino también tiene repercusiones y un extraordinario impacto socio territorial y económico.

Estos lamentables siniestros derivan, como señalamos, en pérdidas inconmensurables. Desde daños ambientales que afectan a los ecosistemas y a la biodiversidad, originando la destrucción de áreas naturales, el deterioro de la flora y la fauna nativa, la contaminación de ríos y lagos y la desertificación y erosión del suelo, sumado a los impactos socio territoriales y económicos como las evacuaciones, personas heridas, pérdidas de vidas, pérdida de animales, destrucción de viviendas e infraestructura, pérdida de bienes, industrias y procesos productivos, pérdida de obras públicas, corte de servicios, ello, además de las cifras empleadas en los operativo desplegado.

Claramente las pérdidas serían aún peores sin el incansable trabajo de los combatientes y demás personal que con su enorme esfuerzo y compromiso trabajan para combatir el incendio forestal.

Nuestra Constitución Nacional, consagra en el artículo 41 el derecho de todos los y todas las habitantes de nuestro país a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Asimismo, establece que las autoridades proveerán la protección de este derecho y les impone el deber de preservar el patrimonio natural y la diversidad biológica.

Por su parte la Ley General del Ambiente N° 25.675 tiene entre sus objetivos principales: asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales; promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; y establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

En lo que respecta a la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331 establece dichos presupuestos mínimos para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los referidos bosques nativos y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad. Y entre los objetivos principales de la ley, establece: implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo; mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad; y hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad.

Con el mismo espíritu protectorio, la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815 prevé los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional y regula las acciones y operaciones de prevención, supresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.

En este sentido, la cantidad de focos de incendios forestales en nuestro país y particularmente en la zona patagónica en la actualidad, es preocupante y demanda la adopción de medidas inmediatas por parte del Estado Nacional en cumplimiento de las mandas constitucionales y leyes citadas.

Y ante un contexto adverso que nos plantea el cambio climático, se acentúan las condiciones para que se propaguen los incendios, por cuanto las sequias y la falta de precipitaciones hace que haya más material combustible en los bosques, además las altas temperaturas y los fuertes y cambiantes vientos hacen casi impredecibles el avance del fuego, a pesar de los esfuerzos de los combatientes en este sentido, lo que incrementa los pasivos ambientales y la pérdida de bienes y las personas damnificadas. 

El actual gobierno, al promover una agenda de desregulación y achicamiento del Estado, tras el ropaje de un discurso liberal, está socavando el derecho a vivir y gozar de un entorno saludable.

Las brigadas de Parques Nacionales que son la primera línea de combate ante eventos de estas características, están precarizadas, con contratos sin estabilidad y se han desvinculado a trabajadores en los últimos meses.

Asimismo, por Decreto Nacional 888/24 se ha eliminado el FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS creado a través del artículo 17 de la Ley N° 27.287 de Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el cual fue constituido como un fideicomiso público. Además, dicho decreto disuelve también el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), creado por el artículo 53 de la Ley N° 27.431 y su modificatoria.

Y ante estos siniestros, la ejecución de acciones es imprescindible, cuando el fuego se desata, tiende al descontrol acelerado y voraz. La velocidad de respuesta con los recursos apropiados, es vital, porque a medida que el tiempo pasa, los daños humanos, ambientales y materiales se incrementan trágicamente.

Por ello, es imprescindible que el Estado Nacional tome medidas urgentes, brindando apoyo económico y social a los damnificados y garantizando la reconstrucción ecológica y económica de las áreas afectadas.

Sobre estas bases, la iniciativa propone declarar la emergencia ambiental, económica, social, habitacional y productiva, por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo, en las provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut a raíz de los incendios producidos durante la temporada de verano 2025. El Poder Ejecutivo deberá determinar las zonas afectas de dichas provincias. 

El objeto de la declaración es la adopción de las medidas necesarias y conducentes para combatir y mitigar el impacto de los incendios forestales en la zona, y adoptar las medidas para preservar y restablecer las condiciones de vida de los habitantes, las relaciones de producción y empleo, y la recuperación de la biodiversidad en las zonas afectadas. 

Asimismo, se establece que el Poder Ejecutivo, destinará una partida extraordinaria para la asistencia inmediata a personas y animales, para la reparación y reconstrucción de viviendas, servicios públicos, y para la recuperación de actividades económicas. El importe de la partida deberá ser suficiente y guardar relación con el diagnóstico de los efectos y consecuencias producidas por los incendios.

Además, se prevé que dichas acciones deben implementarse en coordinación con los gobiernos provinciales y municipales afectados, respetando los protocolos establecidos por el Plan Nacional de Manejo del Fuego.

Las prioridades y metodologías de distribución de los recursos serán definidas conforme a la urgencia de las necesidades. Y se priorizarán las obras públicas urgentes, tales como la reparación y/o construcción de viviendas e instalaciones.

En otro orden, se faculta al Poder Ejecutivo para que brinde asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas, entre ellas líneas de crédito con tasas bonificadas y suspensión de iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias; además asistencia técnica y financiera a través de aportes no reembolsables para gastos de reparación de viviendas y de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva. También se lo faculta para implementar, a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) regímenes especiales de pago y medidas impositivas que incluyan la prórroga de vencimientos y exenciones impositivas; y para implementar, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), prestaciones extraordinarias durante el período de la declaración de emergencia.

Asimismo, se determina que el Poder Ejecutivo deberá remitir dentro de determinados plazos un informe circunstanciado que de cuenta de las zonas determinadas y del importe destinado conforme el diagnóstico que deber realizar.

Por último y en consonancia, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa legislativa.


[1] https://prensa.rionegro.gov.ar/articulo/52695/amplio-despliegue-por-incendio-confluencia-weretilneck-llega-al-lugar

[2] https://x.com/Weretilneck/status/1886041864035307896?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1886041864035307896%7Ctwgr%5E036cd5273e35cc5ed4c650ef479315094ce5d6ce%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fprensa.rionegro.gov.ar%2Farticulo%2F52721%2Fhallan-una-botella-en-un-punto-de-inicio-del-fuego-en-el-bolson%3Fn%3DOTE

[3] https://prensa.rionegro.gov.ar/articulo/52706/incendio-en-el-bolson-mas-de-800-personas-evacuadas-de-los-refugios

[4] https://prensa.rionegro.gov.ar/articulo/52725/weretilneck-en-el-bolson-estamos-ante-uno-de-los-dias-mas-dificiles

[5] https://prensa.rionegro.gov.ar/articulo/52726/el-bolson-asistencia-alimentaria-para-animales-afectados-por-el-incendio

[6] https://prensa.rionegro.gov.ar/articulo/52732/el-bolson-aumentan-combate-de-incendio-con-mas-medios-aereos-y-brigadistas?n=OTE

[7] https://rionegro.gov.ar/articulo/52705/rio-negro-declaro-el-estado-de-emergencia-ignea

[8] https://prensa.rionegro.gov.ar/articulo/52707/emergencia-social-y-economica-en-el-bolson-y-zonas-afectadas-por-incendios

[9] https://nahuelhuapi.gov.ar/incendio-en-la-region-de-el-manso-inferior-y-los-manzanos-actualizacion-3-02/

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