PROYECTO DE LEY – PLAN DE ACCESO, TRABAJO Y REDISTRIBUCIÓN DEL INGRESO EN ARGENTINA (PATRIA)

Título I
Capítulo I
Características Generales
Artículo 1°: Créase el Plan de Acceso al Trabajo y la Redistribución del Ingreso en la Argentina (P.A.T.R.I.A) para desarrollar estrategias de promoción del empleo registrado y protección de las fuentes de trabajo; y a su vez garantizar un Ingreso Básico Complementario que permita el acceso a productos de consumo esenciales a los grupos familiares en situación de mayor vulnerabilidad social.
Artículo 2°. Objetivos. El plan que se crea en el artículo 1 tiene como objetivos:
- Incentivar la contratación y empleo registrado, sin producir distorsiones que en los hechos generen situaciones adversas y no deseadas;
- Mejorar las condiciones de ingreso de los/as trabajadores/as con baja remuneración;
- Establecer un Ingreso Básico Complementario para garantizar el acceso a bienes esenciales;
- Aumentar el consumo y producción de bienes y servicios;
- Incentivar y priorizar una política de género.
Capítulo II
Condiciones para acceder al Ingreso Básico Complementario
Artículo 3°. El plan garantizará la percepción de un Ingreso Básico Complementario mediante una transferencia monetaria no contributiva mensual, temporal y condicionada por el monto total de los ingresos, dirigida a cubrir las necesidades alimenticias de los grupos familiares en situación de mayor vulnerabilidad social conforme la Canasta Básica Alimentaria.
Artículo 4°. El Ingreso Básico Complementario será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
- Tener entre 18 y 60 años de edad.
- Tener familiares a cargo.
- No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, ingresos por:
- Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
- Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
- Prestación por desempleo.
- Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Planes sociales u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.
- No ser propietario de bienes inmuebles o recursos de otra naturaleza que puedan producir renta.
Artículo 5°: Es compatible con el Ingreso Básico Complementario la percepción de la Asignación por embarazo para la protección social y la Asignación Universal por hijo para la protección social establecidas en la ley 24.714 o la que a futuro la reemplace.
A los efectos de cálculo del monto del Ingreso Básico Complementario, deberá descontarse el valor correspondiente a dichas asignaciones.
A los fines de la percepción del presente ingreso deberá darse cumplimiento a los requisitos establecidos en la mencionada ley.
Artículo 6°: La autoridad de aplicación determinará las condiciones que deberá acreditar la persona sin convivencia ni familiares a cargo y las personas con convivencia y sin familiares a cargo para acceder al plan que se crea por la presente.
Artículo 7°: Facultase al Poder Ejecutivo para ampliar los/as beneficiarios/as incluidos/as en la presente conforme los indicadores socioeconómicos y a aumentar el tope que habilita el acceso en función del desarrollo de la actividad económica, los índices de costo de vida, la variación salarial y situación económica y social de las distintas zonas, a partir de la entrada en vigencia de la presente y por el plazo máximo de vigencia de la misma.
Capítulo III
Valores del Ingreso Básico Complementario
Artículo 8°: El Ingreso Básico Complementario mensual para cada grupo familiar será equivalente a la suma en pesos representativa de una canasta básica alimentaria de un hogar de cuatro (4) integrantes, actualizable según la publicación periódica que realiza el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Artículo 9°: Para los casos establecidos en el artículo 6 de la presente, el Ingreso Básico Complementario mensual será equivalente a la suma en pesos representativa de una canasta básica alimentaria para un hogar de un (1) integrante, actualizable según la publicación periódica que realiza el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Artículo 10: Para los/as residentes de las provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, el monto se incrementará en un veinte por ciento (20%).
Artículo 11: Facúltese al PODER EJECUTIVO a incrementar hasta en un veinticinco por ciento (25%) el valor, generar nuevos rangos, el coeficiente zonal, la inclusión de nuevas zonas o montos diferenciales de conformidad con los índices de costo de vida, variación salarial y situación económica social de las distintas zonas, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por el plazo máximo de vigencia de la misma.
Capítulo IV
Características generales del Ingreso Básico Complementario
Artículo 12: El ingreso, cuya transferencia monetaria será mensual, será percibido exclusivamente durante el plazo de vigencia de la presente ley.
Cuando el grupo familiar esté integrado por más de una persona mayor de 18 años, el ingreso será percibida por una de ellas, dándosele prioridad a la mujer, quien será la titular.
Artículo 13: El ingreso será inembargable, no podrá ser afectado total o parcialmente a favor de terceras personas o transmisible por cualquier causa. No podrá ser objeto de compensación o descuento, y será absolutamente nulo todo acto privado que implique privar o restringir el derecho al acceso y percepción.
No constituye remuneración ni está sujeto a gravámenes, tampoco será tenido en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario, ni para el pago de las indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto, a excepción de la situación dispuesta en elartículo17de la presente.
Capítulo V
Implementación y monitoreo
Artículo 14: El ingreso será implementado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la cual realizará de manera trimestral los correspondientes análisis socioeconómicos y entrecruzamiento de datos a los fines verificar la subsistencia de los requisitos para el mantenimiento de la percepción del ingreso establecido por la presente.
Artículo 15: A los fines de mantener la percepción del ingreso básico alimentario el/la titular deberá participar de:
a) cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral, los cuales deberán ser determinados por la máxima autoridad en trabajo, empleo y seguridad social, conforme los requerimientos del mercado laboral;
b) proyectos productivos o en servicios comunitarios de impacto ponderable en materia ocupacional.
Por vía reglamentaria, la máxima autoridad en trabajo, empleo y seguridad social, preverá el cumplimiento de otras acciones, que sean conducentes o que tiendan a mejorar las posibilidades de empleo de los/as titulares para el desarrollo de actividades productivas y/o de servicios y/o prácticas laborales.
En todos los casos deberá incluirse la terminalidad educativa.
Artículo 16: La máxima autoridad en trabajo, empleo y seguridad social establecerá los mecanismos a los fines de acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, informando trimestralmente a la ANSES.
El incumplimiento producirá la exclusión del plan y el cese de la percepción del ingreso.
Título II
Régimen de Promoción de la contratación y protección del trabajo registrado
Artículo 17: Los/las empleadores/as que contraten durante la vigencia del presente plan, trabajadores/as que perciban el Ingreso Básico Complementario mensual, podrán computar dicha suma a cuenta del pago de las remuneraciones.
Para acceder a tal beneficio, deberán ingresar por cada dependiente contratado/a, que perciba el ingreso, la totalidad de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los subsistemas de la seguridad social.
El/la empleador/a gozará de este beneficio por cada nuevo/a dependiente, siempre que produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período inmediato anterior a aquel en el cual se realiza la contratación y durante la vigencia de la presente ley.
El beneficio del presente artículo resulta de aplicación respecto de los/as empleadores/as inscriptos/as ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).
En este caso, las sumas percibidas por el/la trabajador/a en concepto de ingreso, integrarán la base de cálculo para la determinación del sueldo anual complementario, el pago de las indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto.
Artículo 18: El/la empleador/a no podrá hacer uso del beneficio que se regula en el artículo precedente, con relación a los/as siguientes trabajadores/as:
a) Los/as que hubieran sido declarados/as en el régimen general de la seguridad social con anterioridad de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la fecha en que las disposiciones tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador;
b) Los/as que hayan sido declarados/as en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados/as por el/la mismo/a empleador/a dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
Artículo 19: Quedan excluidos/as del beneficio dispuesto en el artículo 17 los/as empleadores/as cuando:
a) Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
b) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la presente ley, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.
c) Contraten un nuevo/a dependiente dentro de los doce (12) meses, contados a partir de una extinción incausada de la relación laboral de un/a trabajador/a que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en los párrafos anteriores.
Artículo 20: Se faculta a la máxima autoridad en trabajo, empleo y seguridad social, a realizar acuerdos con las máximas autoridades en materia de trabajo de las provincias y/o municipios, Universidades Públicas, organismos desentralizados, para la incorporación de trabajadores/as que perciban el Ingreso Básico Complementario, y computar dicha suma a cuenta del pago de las remuneraciones.
Título III
Financiamiento
Artículo 21: Facúltese al Poder Ejecutivo a suspender la vigencia de los programas y los incentivos o aportes económicos que se perciben y que se superpongan a los fines establecidos en la presente ley, debiendo quedar vigente todas las prestaciones referidas a capacitaciones, apoyos técnicos, contención, siempre y cuando no impliquen la transferencia de sumas monetarias a los/as beneficiarios/as.
Artículo 22: Créase el FONDO ESPECIAL PATRIA para el financiamiento del plan creado en el artículo 1 de la presente, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo integran para el financiamiento de gastos corrientes.
Artículo 23: El Fondo creado por el artículo precedente estará constituido por:
a) Las partidas del Presupuesto General de la Nación correspondientes a los programas e incentivos o aportes que se suspenden conformeel art. 21 de la presente.
b) Los recursos provenientes de fondos específicos o asignaciones especiales.
c) Las donaciones y los legados.
d) Los recursos provenientes de préstamos.
e) Los recursos provenientes de asignaciones de organismos internacionales.
f) Las rentas generadas por el propio fondo.
g) Con el ciento por ciento (100%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en razón del aporte PATRIA que se crea por la presente ley.
h) Con las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en razón del régimen de regularización de activos que se establezcan durante la vigencia del presente plan.
i) Las sumas no desembolsadas por el Estado Nacional a partir de rediscutir las condiciones de toma de deuda ilegítima e ilegal con Fondo Monetario Internacional.
Artículo 24: Créase, con carácter de emergencia y por única vez el aporte PATRIA, de carácter extraordinario, solidario y obligatorio.
Artículo 25: Se encuentran alcanzadas por el presente aporte:
a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respectivamente, serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte;
b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Quedan exentas de este aporte las personas mencionadas en el presente artículo cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los novecientos millones de pesos ($ 900.000.000), inclusive. Cuando se supere la mencionada cifra, quedará alcanzada por el aporte de la totalidad de los bienes, debiendo ingresarlo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 y 28.
El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 116 a 123, ambos inclusive, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, al 31 de diciembre de 2023.
En su caso, las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte, que pertenezcan a los sujetos mencionados en el segundo párrafo del inciso a) o en el inciso b), ambos de este artículo, deberán actuar como responsables sustitutos del aporte, según las normas que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.
Artículo 26: Para los sujetos alcanzados en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 25° de la presente ley, la base de determinación allí mencionada se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 27: El aporte a ingresar por los contribuyentes indicados en el artículo 25° de esta ley será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes —excepto aquellos que queden sujetos a la alícuota de la tabla del artículo siguiente—, la escala se detalla a continuación:
Valor Total de los bienes | Pagarán | Más el | Sobre el excedente de $ | |
más de $ | a $ | |||
– | 1.350.000.000 | – | 2,00% | – |
1.350.000.000 | 1.800.000.000 | 27.000.000 | 2,25% | 1.350.000.000 |
1.800.000.000 | 2.700.000.000 | 36.000.000 | 2,50% | 1.800.000.000 |
2.700.000.000 | 3.600.000.000 | 54.000.000 | 2,75% | 2.700.000.000 |
3.600.000.000 | 6.750.000.000 | 72.000.000 | 3,00% | 3.600.000.000 |
6.750.000.000 | 13.500.000.000 | 135.000.000 | 3,25% | 6.750.000.000 |
13.500.000.000 | en adelante | 270.000.000 | 3,50% | 13.500.000.000 |
Artículo 28: Por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación en los términos del artículo siguiente, se deberá calcular el aporte a ingresar conforme la tabla que se detalla a continuación:
Valor Total de los bienes en el país y en el exterior | Por el total de los bienes situados en el exterior, pagarán el | ||
más de $ | a $ | ||
900.000.000 | 1.350.000.000 | 3,000% | |
1.350.000.000 | 1.800.000.000 | 3,375% | |
1.800.000.000 | 2.700.000.000 | 3,750% | |
2.700.000.000 | 3.600.000.000 | 4,125% | |
3.600.000.000 | 6.750.000.000 | 4,500% | |
6.750.000.000 | 13.500.000.000 | 4,875% | |
13.500.000.000 | en adelante | 5,250% |
Artículo 29: Se entenderá por repatriación, a los fines del artículo anterior, el ingreso al país, dentro de los sesenta (60) días, inclusive, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un treinta por ciento (30 %) del valor total de dichos activos. El Poder Ejecutivo nacional podrá ampliar en otros sesenta (60) días el mencionado plazo.
Una vez efectuada la repatriación, los fondos deberán permanecer, hasta el 31 de diciembre de 2025, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 y sus modificaciones, o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
A esos fines, se consideran activos financieros del exterior, aquellos mencionados en el tercer párrafo del artículo 25 del título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.
Artículo 30: La aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Régimen Penal Tributario del título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones.
Asimismo, facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, no sean inferiores a dos pagos, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte, incluso pudiendo determinar anticipos.
Cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, durante los ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.
Título IV
Disposiciones transitorias
Artículo 31: Se faculta a las autoridades que interviene en la implementación del presente plan a dictar en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas complementarias que resulten necesarias a fin de cumplir la presente ley.
Artículo 32: A los fines del cobro del Ingreso Básico Complementario, deberá la ANSES, en coordinación con la máxima autoridad de desarrollo social, el Banco de la Nación Argentina y los bancos provinciales, procurar la unificación bancaria de todos los beneficios no contributivos en una única cuenta y tarjeta de débito.
Artículo 33°: Facúltese al JEFE DE GABINETE a readecuar las partidas presupuestarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 34°: La presente ley tendrá una vigencia de veinticuatro meses (24) a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, prorrogable por doce (12) meses, por única vez.
Artículo 35°: Invítese a las provincias y municipios a adherir a la presente ley.Los planes, programas medidas de igual naturaleza que las provincias y municipios de la República Argentina establezcan en sus propios presupuestos deberán ser complementarios al presente plan.
Artículo 36°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El presente proyecto de ley que crea el Plan de Acceso al Trabajo y la Redistribución del Ingreso en la Argentina “PATRIA”, se sostiene sobre la base ideológica del llamado Ingreso Básico Universal y está orientado a constituir en la actual crisis, una garantía de acceso a la alimentación de las familias argentinas frente a los niveles de pobreza y exclusión profundizados en los últimos meses. Y, por tanto, pretende dar respuestas a una coyuntura actual que es altamente adversa a fin de garantir derechos, pero, va más allá, pues su objetivo último es echar cimientos y lograr cambios en la estructura económica que tiene la Argentina y que, contribuye a la precarización laboral de una parte significativa de la Población Económicamente Activa (PEA).
Así, la propuesta no solo queda en una transferencia monetaria, sino, que además se complementa dentro del propio plan, con sendas medidas que apuntan a incentivar la contratación y empleo registrado, sin generar las otrora distorsiones que en muchas ocasiones se generan entre la percepción de un beneficio social y el acceso a fuentes de trabajo. Lo que en última instancia va a repercutir de manera directa en mejorar las condiciones de ingreso y acceso al trabajo.
Asimismo, se complementa con otras iniciativas ya propuestas, y que apuntan a un plan de gobierno más inclusivo y solidario, donde la igualdad conlleva a la libertad; no hay libertad posible sin acceso a derechos, sin un trabajo, sin posibilidades de acceder a un sistema de seguridad social. Claramente el acceso a bienes a precios razonables, no solo se logra mediante una política redistributiva inclusiva, sino cuando es acompañada por la generación de herramientas que permitan establecer precios de referencia y condiciones de abastecimiento como puede ser a través de una empresa de alimentos nacional. Nótese que, a marzo de 2024, mientras el índice general de precios registra una variación de 287,9% i.a., el precio de Alimentos y Bebidas no alcohólicas se ha disparado a 308,3% i.a., todo lo que ponen en evidencia la necesidad de establecer mecanismos tendientes a evitar las posiciones dominantes y la falta de transparencia en los precios.
A lo que suma, la necesidad de rediscutir las condiciones de la de deuda ilegítima tomada en 2018 por el Gobierno de Mauricio Macri, para reducir los costos de los servicios de la misma y poder destinarlos a mayor inversión social.
Así, el objetivo es lograr un instrumento que perfeccione la realización de políticas integrales, coherentes y coordinadas, y que garanticen derechos elementales para la vida de las familias argentinas, fundado en la interdependencia e indivisibilidad de los derechos.
Por ello, se propone instrumentar un gran PLAN, con fuerte inversión social, que permita canalizar la redistribución del ingreso con un criterio signado por la inclusión laboral y la recuperación del mercado interno. Es decir, el Plan, propende a garantizar el acceso a bienes de consumo esenciales para las familias en situación de vulneración social, que, frente a la crisis actual han caído en niveles por debajo de la línea de indigencia y, al mismo tiempo, incentivar la contratación privada y pública, aumentando las fuentes de trabajo disponibles y motorizar la producción de bienes y servicios a través de mayor consumo.
Para ello, este plan profundiza las políticas sociales, económicas y de empleo existentes, mediante la mejora en la inversión y la coordinación e interdependencia de las mismas. Sabido es que la fragmentación de los programas sociales, muchas veces lleva a la duplicación de los gastos y muchas veces los programas no logran cumplir los objetivos fijados, dejando márgenes de exclusión en la cobertura y desigualdades no deseadas.
En este entendimiento, el PLAN que se propone, como se señaló apunta a profundizar la integralidad, coordinación y unificación de programas, para evitar distorsiones y generar un circulo virtuoso de desarrollo y crecimiento, dando mayor previsibilidad en las prestaciones sociales y de empleo que, garantice el respeto de los derechos y la dignidad de las personas.
Por más refractario que suene, no hay dignidad sin acceso a los bienes esenciales de consumo. Y cómo se puede pretender un acceso al trabajo, cuándo no hay garantizadas ni siquiera las condiciones mínimas de subsistencia. Claramente no se puede culpar a las personas excluidas del mercado laboral, nadie elige no trabajar, sino que es consecuencia de los propios desequilibrios del mercado del trabajo y que responde a factores estructurales. Y en esto debemos intervenir, pero para poder hacerlo, primero ningún argentino y argentina, puede estar debajo del piso mínimo establecido para la indigencia.
Si bien, no se cuenta con datos oficiales actualizados, el aumento en la caída del empleo en los últimos meses responde a sendos factores, aumento de las desvinculaciones mayormente en el ámbito público, más la caída en las incorporaciones. Es decir, a las desvinculaciones se les suma la falta de incorporaciones. Asimismo, en el ámbito privado se está recurriendo a formas alternativas de desvinculación, como son la reducción de jornadas, suspensiones, etc. Lo que pone en evidencia que el mercado laboral esta “parado”, o mejor dicho en caída. A lo que se le suma el histórico aumento del mercado laboral informal.
Por ello la presente propuesta, pretende establecer y garantizar un piso mínimo por debajo del cual no puede haber ningún argentino ni argentina, que permitan mantener niveles adecuados de nutrición y cuidado. Y a partir de ahí, establecer las condiciones óptimas para el acceso a fuentes genuinas de trabajo.
En un trabajo publicado por el CIPPEC, pero en relación a la caída de empleo como consecuencia del impacto de la pandemia por COVID 19, pero que mutatis mutandi, es aplicable a la situación actual, amen que en aquel entonces regía la prohibición de despidos y doble indemnización, sostiene: “Entre las acciones posibles se encuentran los mecanismos de sostenimiento y promoción del mercado laboral, como subsidios salariales, el seguro por desempleo y la reducción acordada de horas trabajadas para los formales, así como transferencias condicionadas para desempleados e informales. Otras son programas de empleo público, subsidios a la contratación y servicios públicos de empleo. Por otro lado, el aparente fin de los programas IFE y ATP implican la necesidad de “reorientar el gasto extraordinario hacia políticas de reactivación sin dejar desprotegidos a sectores de la población que tardarán en recuperar su situación de pre pandemia. El país tiene un amplio número de programas laborales y sociales, y deberá ser a través de ellos que se continúe con la contención de los afectados y la promoción de la vuelta a la actividad de los desocupados”…”[1]
Así, se pretende, el perfeccionamiento en la aplicación integral de los programas que vienen desarrollándose en los últimos años, tanto alimentarios como de empleo, para generar una verdadera recuperación y que no actué como un mero paliativo, mejorando las condiciones de vida de los grupos familiares con vulneración social. Y a través de una transferencia monetaria en forma mensual se garantice la dignidad como personas, como alternativa de protección en un momento de aumento del desempleo y la pobreza. Y a su vez, se promueva la capacitación y acceso al trabajo remunerado, pues los empleadores, tanto privados como públicos, podrán descontar el monto de la transferencia monetaria.
Según los últimos datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) al segundo semestre de 2023, puesto que no se cuenta con datos actualizados, conforme se señaló, el 31,8% de los hogares en Argentina se encuentran por debajo de la línea de pobreza. Éste es el universo al que pretendemos llegar con esta política, buscando garantizar la seguridad alimentaria de esos hogares, para después poder incorporarse al mercado laboral. El Censo 2022 registra en Argentina 15.932.302 hogares, con lo cual nuestra población objetivo rondaría los 5 millones de hogares a los cuales garantizar un refuerzo de ingresos.
En este contexto, el Estado, debe mejorar las condiciones de vida sobre una base de la solidaridad, igualdad, equidad y accesibilidad, garantizando un mínimo de bienestar para superar los procesos de transferencia generacional de la pobreza, recuperar las fuentes de trabajo y a su vez establecer estándares aceptables de consumo. Y así, generar un proceso de continua retroalimentación, primero producto de la política redistributiva del Estado, como garante de condiciones mínimas esenciales y luego como consecuencia natural del impacto en la estructura económica.
En este rol que le cupe al Estado, como garante de dicho piso, se propone establecer un ingreso equivalente a la suma en pesos por grupo familiar de una Canasta Básica Alimentaria de 4 integrantes.
La Canasta Básica Total, que mide el límite por ingresos para que una familia sea considerada por debajo de la línea de pobreza se ubicó según los datos oficiales publicados por el INDEC a marzo de 2024 en $773.385 para una familia de 4 integrantes, esto implicó un aumento interanual de 304,4%. La Canasta Alimentaria, con la que se mide indigencia, se encuentra a la misma fecha en $358.049, registrando un incremento interanual de 308,2%.
Además, el Ingreso que se propone, se complementará con la Asignación por embarazo para la protección social y la Asignación Universal por hijo para la protección social establecidas en la ley 24.714 o la que a futuro la reemplace, descontándose el respectivo monto del ingreso, esto a fin de evitar duplicidad, cuya esencia es justamente las bases sobre las cuales se asienta esta propuesta, suspendiendo el resto de prestaciones que se superponen a fin de garantizar la integralidad y evitar márgenes de exclusión no deseados. Todo lo que va a implicar, una reducción de los costos administrativos de implementación y de recursos provenientes de costos operativos y transaccionales del sistema financiero; de las tramitaciones y el aprovechamiento de los insumos tecnológicos, de datos y de personal capacitado a los fines de la aplicación.
En resumen: la presente iniciativa propone, crear una transferencia monetaria mensual, condicionada a los ingresos totales del grupo familiar, a partir de la suma equivalente a una canasta básica alimentaria por hogar correspondiente a 4 integrantes, que a marzo de 2024 implica la suma de $358.049,00. Complementando así el ingreso que perciben las familias y personas, ya sea que se encuentren desempleadas, en situaciones de informalidad, en trabajos poco remunerados o volcadas a tareas de cuidado. En todos los casos, se descontará el monto correspondiente a las AUH y por embrazo, en caso que se perciban. Asimismo, para aquellas personas sin convivencia y sin familiares a cargo y aquellas con convivencia, pero sin familiares a cargo, la autoridad de aplicación determinará las condiciones que deberán acreditar para acceder al plan. En este caso el ingreso será equivalente a una canasta básica alimentaria para 1 integrante.
Cubriendo así, a un universo de familias y personas que se encuentran en situación de mayor vulneración social y menores posibilidades de acceder o sostenerse mediante el empleo formal. A los fines de la percepción se determina la prioridad para la mujer y también la unificación de cuentas de todos los beneficios no contributivos.
El universo alcanzado en el plan son aquellas familias cuyos ingresos mensuales no permiten cubrir los gastos necesarios y el Estado, asume ese rol, generando igual, estableciendo un piso de derechos. En todos los casos se excluye a las personas que posean bienes inmuebles o recursos de otra naturaleza que puedan producir renta.
Por otro lado, el titular del ingreso deberá participar de los cursos de capacitación tendientes a coadyuvar a su futura reinserción laboral, y/o en los proyectos productivos o en servicios comunitarios de impacto ponderable en materia ocupacional, que establezca la máxima autoridad en trabajo, empleo y seguridad social, conforme los requerimientos del mercado laboral. Su incumplimiento produce la cesación en la percepción del ingreso.
La vigencia del ingreso es transitoria, por 24 meses, prorrogables por 12 meses adicionales por única vez.
Asimismo, a los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos, se establecen estrategias de promoción del empleo registrado, la promoción y protección de las fuentes de trabajo y acceso a productos de consumo y servicios públicos esenciales.
Así, se propone incentivar la contratación formal de las personas incluidas en el Plan, en cuyo caso el monto del ingreso básico mensual podrá ser descontado del salario total, sobre el cual deberán realizarse la totalidad de los aportes, determinando asimismo que, a los fines de acogerse a los beneficios que establece el plan, no podrán ser objeto los trabajadores que actualmente presten servicios para el mismo empleador, ni cuando durante el plazo de 12 meses desde la sanción se hayan producido despidos incausados.
Claramente esta es una política que fomenta y favorece también al sector privado, pues no solo fomenta el consumo al dotar de mayor poder adquisitivo a las familias, reactivando la capacidad ociosa de las empresas e industrias que se encentran en un proceso de lentificación, ampliando por tanto el volumen de producción y venta. Sino que, además el incentivo a la contratación y registración de trabajadores, genera un beneficio directo para los empleadores, al tener menos costos en salarios cuando decidan nuevas contrataciones y produce una mejora en el ingreso de los trabajos poco remunerados.
Igualmente se prevé esta posibilidad, mediante acuerdos con las provincias, municipios, universidades públicas y organismos descentralizados.
Por otro lado, el ingreso actúa, como contrapeso, ante los cambios que producen los avances en la ciencia y la tecnología que disrumpen en la prestación de servicios de maneras otrora impensadas y que generan nuevos márgenes de exclusión laboral, permitiendo de esta manera, la subsistencia de las familias hasta la posibilidad de adaptarse a los nuevos requerimientos del mercado laboral. Y el Estado en su rol de garante, acompaña esta transición a través de los cursos y proyectos que establezca la máxima autoridad en trabajo, empleo y seguridad social, los cuales son de necesaria participación. Asimismo, se incluye la terminalidad educativa.
Por último, la aplicación efectiva del plan se lograría mediante el reemplazo de los programas y políticas que se subsumen y suspenden durante el plazo de vigencia, mediante una readecuación de partidas, lo que implica una incidencia en el plan del 0,6 % del PBI. A lo que se suma la reducción significativa de los costos administrativos. Además, se complementa con los recursos provenientes de fondos específicos o asignaciones especiales; donaciones y los legados; recursos provenientes de préstamos y asignaciones de organismos internacionales; las rentas generadas por el propio fondo.
Asimismo, se crea el aporte PATRIA, que implica un aporte de emergencia y por única vez, de carácter extraordinario, solidario y obligatorio. Siendo sujetos pasivos de la obligación, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, cuando su patrimonio supere la suma de $1.350.000.000 a $900.000.000 respectivamente. Es decir, los segmentos de mayor capacidad contributiva.
Se destinarán igualmente para el financiamiento del presente las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en razón del régimen de regularización de activos que se establezcan durante la vigencia del presente plan.
Punto aparte merece detenernos en la necesidad de renegociar las condiciones de la deuda. La historia de la deuda externa argentina siempre es consecuencia de los sobreendeudamientos irresponsables, y el gobierno del ex presidente Mauricio Macri, nos posiciona una vez más en una renegociación de una deuda ilegítima.
Debemos afrontar pagos al FMI, como consecuencia de dicho préstamo suscripto por el en el año 2018, que llevó a la deuda externa Argentina a un incremento de más de 96.000 millones de dólares. Soberanamente corresponde renegociar las condiciones por su ilegitimidad, lo que va a implicar reducir la carga de tener que generar el recurso para pagar la deuda y asignar ese recurso a otras actividades que reactiven la economía, el empleo, la inversión social y la educación. Debemos revertir los efectos nocivos del pago de la deuda, y devolviendo un poco de justicia, a un sistema que contribuyó, precisamente a generar pobreza.
Nótese que el impacto de la deuda sobre las inversiones en salud y educación da muestras claras de lo que se señala, a 2007/8, sin tener en consideración el préstamo citado, en la Argentina el gasto en educación era del 3.8 % del PBI, en salud el 4.3 % del PBI y en el total del servicios de la deuda el 5.8 % del PBI.[2]
De esto surge que, debe necesariamente revertirse esta cuestión para poder seguir creciendo. Ya en 2003, el Presidente Néstor Kirchner brindaba su discurso ante la Asamblea de las Naciones Unidas, donde expresaba: “Nunca se supo de nadie que pudiera cobrar deuda alguna de los que están muertos.…si bien es cierto que entre los objetivos de los organismos multilaterales como el Fondo Monetario Internacional figuran el “acortar la duración y aminorar el grado de desequilibrio de las balanzas de pago de los países miembros”, así como “infundirles confianza con recursos para crear la oportunidad de que se corrijan sin que deban recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o internacional”, también lo es que se necesita rediseñar organismos como el citado. Este rediseño de los organismos multilaterales de crédito debe incluir el cambio de sus paradigmas, de modo que el éxito o el fracaso de las políticas económicas se mida en términos de éxito o fracaso en la lucha por su crecimiento, la equidad distributiva, la lucha contra la pobreza y el mantenimiento de niveles adecuados de empleo. Este nuevo milenio debe desterrar los modelos de ajuste que basan la prosperidad de unos en la pobreza de otros. El comienzo del siglo XXI debe significar un final de época y el comienzo de una nueva colaboración entre acreedores y deudores”. Dichas palabras inspiran esta iniciativa y nos permiten reflexionar en torno a la importancia de cuestionar la deuda externa ilegítima por un lado y el rol del Estado frente a esta nueva coyuntura.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento en la presente iniciativa.
[1] https://www.cippec.org/publicacion/el-mercado-laboral-en-argentina-estructura-impacto-del-covid-19-y-lecciones-para-el-futuro/
[2] https://farn.org.ar/wp-content/uploads/2022/09/DOC_DEUDA_FINAL-1.pdf (pág. 9)