PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL CANJE DE DEUDA EXTERNA COMO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO PARA LA ACCIÓN CLIMÁTICA.

CAPITULO I
Objeto
Artículo 1º- Declárese de interés la Declaración Final emanada de la Reunión Parlamentaria en ocasión de la 26° Sesión de la Conferencia de Partes (COP26) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en cuyos puntos se establece, entre otros aspectos, instar a los países “a repensar la arquitectura financiera internacional a través de mecanismos innovadores” como “la movilización de recursos concesionales y no reembolsables canalizados a través de bancos multilaterales y bilaterales con procesos ágiles y transparente, pagos por servicios ambientales y canjes de deuda por acción climática”.
Artículo 2º – El Poder Ejecutivo, en virtud de los compromisos internacionales asumidos en materia ambiental y su plena adhesión a lo resuelto en el marco Convención Internacional señalada en el artículo precedente, deberá instruir a las autoridades designadas para la renegociación o reestructuración de la deuda externa que incorporen en las negociaciones el mecanismo de canje de deuda como instrumento de financiamiento para la acción por el clima, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Artículo 3º- Se promoverá el canje de deuda externa como mecanismo financiero para impulsar la inversión y el desarrollo de programas a largo plazo relacionados con la acción por el clima, incluidas medidas de mitigación y adaptación, como herramienta para redefinir la relación con el ambiente y lograr una transición justa hacia economías sustentables, considerando en estas medidas aquellas que también favorezcan a los colectivos sociosexuales más vulnerables: mujeres, personas travestis, transexuales, transgénero, no binarias y de la disidencias sexuales en general. El objetivo es desarrollar ciudades inclusivas, seguras, eficientes, resilientes y sostenibles y medidas de conservación medioambientales y, al mismo tiempo, reducir la carga de la deuda.
Artículo 4º- Se entiende por canje de deuda, una modalidad diferente de pago de deuda, a través de la venta de una deuda extranjera de un país deudor en divisas a un inversionista (público o privado) o la condonación de la misma por parte del país acreedor, a cambio de que el alivio de la deuda se invierta en moneda local para financiamiento de inversiones relacionadas con la acción por el clima, incluidas medidas de mitigación y adaptación.
Se entiende por inversiones relacionadas con la acción por el clima, las acciones y/o programas necesarios para cumplir con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por su sigla en inglés), es decir los compromisos asumidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) para intensificar sus acciones contra el cambio climático, ya sea para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (acciones de mitigación) o para adaptarse a los impactos producidos por ese fenómeno (acciones de adaptación).
CAPITULO II
Consejo Ejecutivo para la Acción por el Clima
Artículo 5°- Creáse el Consejo Ejecutivo para la Acción por el Clima (CEPAC) como una entidad autárquica del Estado Nacional, en la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, regida por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 6º- El CEPAC estará integrado por un/a representante del: Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación; Ministerio de Economía; Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca; Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Energía; Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); los seis representantes de las regiones en la Secretaría Ejecutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) Reglamento de Funcionamiento 8 de septiembre de 1994 (artículo 8) y el Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación creada por Ley 27.249 DEUDA PÚBLICA.
El/la Ministro/a de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación revestirá el carácter de presidente/a.
A cada representación le corresponde un (1) voto y una misma persona no podrá representar a más de una representación.
Articulo 7º- Todos los y las integrantes del Consejo Ejecutivo desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”, sin perjuicio de las propias de sus respectivos cargos.
Artículo 8º- Será misión del CEPAC desarrollar el Plan Integral de Acción por el Clima, para someter a la aprobación del Honorable Congreso de la Nación.
Asimismo, deberá fomentar el estudio, concientización, investigación y difusión de temáticas relacionadas a la acción por el clima y oficiar como organismo interjurisdiccional consultivo en esta materia.
Artículo 9º- Son atribuciones del Consejo Ejecutivo:
- Elaborar Plan Integral de acción por el Clima, para someter a la aprobación del Honorable Congreso de la Nación.
- Promover el estudio y difusión de conocimientos y la investigación de temáticas vinculadas a la acción por el clima, incluidas medidas de mitigación y adaptación.
- Recepcionar, Aprobar, rechazar o postergar el tratamiento de los proyectos presentados para integrar el Plan integral de Acción por el Clima.
- Asesorar y asistir interjudisccionalmente en la materia.
- Vincular a los actores relacionados con esta temática, brindando un espacio de concertación y fomentando el diálogo.
- Asesorar en materia de elaboración de normas vinculadas a las materias de su competencia.
- Crear las comisiones y consejos asesores necesarios para el cumplimiento de sus fines, pero en ningún caso podrá establecer mecanismo de tercerización de los servicios, debiendo recurrir en su caso a las dependencias del Estado Nacional, quienes deberán prestar la colaboración requerida.
- Realizar y mantener actualizado un mapa georreferenciado de iniciativas o proyectos incluidos en el Plan Integral de Acción por el Clima.
- Establecer un sistema de monitoreo y verificación sobre la ejecución de los programas incluidos en el Plan Integral de Acción por el Clima.
- Incorporar la perspectiva de género y diversidad como componente transversal en el diseño del Plan Integral de Acción por el clima y en el sistema de monitoreo y verificación sobre la ejecución de los programas en el incluidos.
- Toda otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 10º- El Presidente podrá invitar en carácter de invitados especiales a representantes de organismos oficiales, de entidades privadas, Científicos, Universidades, ONGs y personalidades de significativa representatividad a fin de facilitar la manifestación de opiniones intersectoriales. Estos invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 11º- El CEPAC dictará su propia reglamentación interna de funcionamiento, el cual regulará mínimamente, autoridades, tipos, frecuencias, quórum y requisitos para la celebración de las reuniones, mayorías para las votaciones, y tipos de documentos mediante los cuales se pronunciará.
El Consejo tendrá sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 12º- El CEPAC realizará un informe semestral hasta su aprobación, sobre el estado de avance del Plan Integral de Acción por el Clima, el cual será remitido a todos los organismos públicos nacionales y provinciales vinculados con la materia, como así también a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación creada por Ley 27.249 DEUDA PÚBLICA, el cual será publicado en su sitio web oficial.
Artículo 13º- El CEPAC deberá realizar un relevamiento de las iniciativas en materia de acción por el Clima existentes a la fecha y su etapa de ejecución.
El resultado del mismo será público.
CAPITULO III
Plan integral de Acción por el Clima
Artículo 14º- El Plan Integral de Acción por el Clima, deberá contener un análisis integral de las vías de negociación y el desarrollo de modalidades específicas de canje de deuda por inversión y desarrollo de programas a largo plazo relacionados con la acción por el clima, que permita hacer pagos de deuda externa en moneda local para financiar acciones climáticas, según los casos
Asimismo, indicar el orden de prioridades y plan de acción sobre los distintos proyectos a desarrollar a través de este mecanismo de financiamiento y su factibilidad, proyecciones, impactos, cuánto se podría reducir de la carga de la deuda, qué otras opciones de inversión también pueden incluirse. Además, deberá indicarse en qué orden de implementación son necesarias para que la transición sea ordenada, justa, con perspectiva de género y diversidad e inclusiva, en cada caso.
Artículo 15º- Los diferentes programas para intensificar acciones contra el cambio climático incluidos en el Plan Integral de Acción por el Clima deberán ser un todo coherente con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) y las Estrategias a Largo Plazo (LTS). Asimismo, deberán presentar un sistema de monitoreo y verificación que asegure el cumplimiento de los compromisos
asumidos en materia de acción por el clima que estén asociados al canje de deuda.
Artículo 16º- El Plan integral de Acción por el Clima, deberá identificar las reformas regulatorias y de política pública necesarias para el desarrollo de los programas incluidos, como así también las modificaciones y actualizaciones que requiere el Plan Integral de acuerdo a las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) y las Estrategias a Largo Plazo (LTS).
Asimismo, en ningún caso pueden implicar ningún tipo de negociación de soberanía sobre los recursos naturales existentes en el país, ni ningún mecanismo de apropiación de la biodiversidad.
Tampoco pueden incluirse políticas de reajuste estructural, entre ellas ajuste fiscal, laboral, desregulación, libre importación, garantía de inversiones extranjeras y privatizaciones, ni someterse a supervisiones posteriores.
Artículo 17º- El Plan Integral de Acción por el Clima debe iniciar su desarrollo dentro de los NOVENTA (90) días de la promulgación de la presente ley.
Y deberá ser presentado ante el Honorable Congreso de la Nación para que dentro de los TREINTA (30) meses desde su inicio, obtenga aprobación.
CAPITULO IV
Monitoreo y verificación.
Artículo 18º- El Poder Ejecutivo Nacional, deberá remitir las condiciones, el estado de avance y cumplimiento del mecanismo de financiación de canje de deuda en base al Plan Integral de Acción por el Clima que se acuerde en cada
caso concreto de negociación a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación creada por Ley 27.249 DEUDA PÚBLICA, a los fines del monitoreo y verificación del cumplimiento.
Artículo 19º- El procedimiento de monitoreo y verificación deberá hacer posible constatar además que la reducción de la deuda externa resultante del canje de deuda no sea aprovechada para permitir un nuevo ciclo de endeudamiento externo.
CAPITULO V
Disposiciones comunes
Artículo 20°- El funcionamiento del CEPAC será financiado a través de las partidas asignadas por el Estado Nacional.
Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias y la asignación de los recursos necesarios para la implementación de la presente ley.
Artículo 21º- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 22º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 23º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El presente proyecto tiene su origen en otro proyecto de mi autoría registrado bajo el N°2652/2021 que ha caducado.
La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) establece en relación al cambio climático, responsabilidades comunes, pero diferenciadas según las capacidades respectivas y las condiciones sociales y económicas de los Estados. Asimismo, hace especial hincapié en la especial vulnerabilidad de los países en desarrollo a los efectos del cambio climático, reconociendo que necesitan tener acceso a los recursos necesarios para lograr un desarrollo económico y social sostenible.
Paralelamente, instruye a los países desarrollados a contribuir, en mayor medida, a los esfuerzos de reducción de las causas que originan el problema ambiental y asimismo incrementar los recursos para contribuir a la adaptación a sus consecuencias adversas.
Por su parte, en el Acuerdo de París de 2015, los Estados signatarios acordaron reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a fin de limitar el calentamiento global de 1,5º C a 2º C por encima de los niveles preindustriales. Asimismo, acordaron aumentar sus capacidades de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y mejorar la resiliencia a sus impactos. Estos compromisos de los países suscriptores se denominan contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés).
A demás, se espera que dichos países elaboren estrategias de desarrollo a largo plazo (LTS, por sus siglas en inglés) que los lleven a completar la descarbonización de sus economías para mediados de siglo.
Pero, a pesar de dichos convenios, la comunidad mundial ha escapado a los compromisos asumidos y la crisis climática continúa avanzando. Conforme surge
del Informe de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2020, “El año 2019 fue el segundo más cálido registrado y el final de la década (2010–2019) más cálida, generando incendios forestales masivos, huracanes, sequías, inundaciones y otros desastres climáticos en todos los continentes. Las temperaturas a nivel mundial están en curso de aumentar hasta 3,2°C para finales de siglo. Para cumplir con la meta de una temperatura máxima de 1,5°C –o hasta 2°C– prevista en el Acuerdo de París, las emisiones de gases de efecto invernadero
deben comenzar a disminuir en un 7,6% cada año a partir del año 2020. Sin embargo, a pesar de la drástica reducción de la actividad humana debida a la crisis de la COVID-19, la disminución resultante del 6% de las emisiones proyectada para 2020 no alcanza esta meta y se prevé que las emisiones aumenten a medida que se levanten las restricciones.”
Todo lo que nos lleva a sostener que, si no se actúa de inmediato a nivel mundial, los efectos catastróficos del cambio climático serán cada vez peores, incluso más que la actual pandemia.
Lo que, en los hechos, nos obliga a impulsar un cambio hacia políticas que contemplen el cambio climático y potenciar inversiones en tecnología limpia que faciliten el proceso de transición justo, seguro e inclusivo.
Y sobre las bases de la responsabilidad común, pero diferenciada, es necesario adoptar como política de Estado la lucha contra el cambio climático, e incluir en la renegociación o reestructuración de deuda externa, sobre este punto volveremos más adelante, mecanismos de pagos por servicios ecosistémicos.
Y así, fortalecer el multilateralismo ambiental, y llevar a los hechos los compromisos pactados, asumiendo la responsabilidad que nos corresponde a cada Estado, pero de manera diferenciada según las capacidades.
Países como la Argentina contribuyen, a través de sus ecosistemas a sostener los medios de vida de todo el planeta, y a su vez, a través de sus bienes comunes naturales a la seguridad alimentaria mundial.
Así como los Estados desarrollados tienen la obligación de contribuir en mayor medida, y esta contribución, necesariamente debe estar acompañados por recursos. Y a su vez, son estos países desarrollados quienes más se beneficiaron por el uso intensivo de los bienes comunes naturales durante los últimos siglos y quienes más huella ambiental han producido. Y ahora producto de tales prácticas invasivas, la justicia ambiental reclama financiación para medidas de mitigación y adaptación, pues asimismo son los que se encuentran en mejores condiciones por sus capacidades adquiridas.
Sobre este entendimiento, y a los fines de poder enmarcar en el plexo internacional la presente iniciativa, que pretende incorporar en las renegociaciones y reestructuración de la deuda externa, el mecanismo financiero de canje de deuda para el financiamiento para la acción por el clima, me remito a la Declaración Final de la Reunión Parlamentaria en Ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático (COP26), 7 de noviembre de 2021, Glasgow, que dice: “1. Nosotros, parlamentarios de todo el mundo, reunidos en Glasgow para la Reunión Parlamentaria en ocasión de la 26ª Sesión de la Conferencia de las Partes (COP26) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), expresamos nuestra profunda preocupación por el hecho de que la necesidad de actuar sobre la crisis climática se está volviendo cada vez más urgente …. 16. Instamos a los países a repensar la arquitectura financiera internacional a través de mecanismos
innovadores. La arquitectura de financiamiento climático multilateral debe ser justa, transparente, equitativa y basada en el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Debe reconocer y asegurar la previsibilidad y disponibilidad de suficientes recursos financieros para satisfacer las necesidades y prioridades identificadas por los países en desarrollo, tanto para la mitigación como para la adaptación. Los recursos financieros nuevos y adicionales para el clima son importantes. Algunos instrumentos innovadores podrían incluir la movilización de recursos concesionales y no reembolsables canalizados a través de bancos multilaterales y bilaterales con procesos ágiles y transparentes, pagos por servicios ambientales y canjes de deuda por acción climática. Además, podría considerarse la reasignación de Derechos Especiales de Giro.” (lo subrayado me pertenece)
Por lo que, adoptar como política de estado el canje de deuda por acción por el clima, implica, básicamente, elaborar planes de mitigación y adaptación contundentes y ambiciosos con mecanismos de control, conforme nuestras condiciones y circunstancias y que una porción de la deuda se oriente a su implementación efectiva.
Lo que necesariamente va a decantar en que a la vez que se alivia la carga de la deuda, las inversiones permitirán una recuperación económica en línea con los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de París. En última instancia es avanzar a la sostenibilidad ambiental, económica, financiera y en materia de deuda externa.
En otros términos, es una oportunidad porque se reduce la carga al Estado de tener que generar el recurso para pagar la deuda y permite que ese recurso se asigne a otras actividades para descarbonizar, reactivando la economía, el empleo, y eso permite generar otros ingresos.
Que por otro lado, no podemos dejar de señalar que la historia de la deuda externa argentina es consecuencia de sobreendeudamientos irresponsables, que nos posiciona una vez más en una renegociación de una deuda ilegitima, colocando a nuestro país en el deber de afrontar pagos al FMI, derivados del préstamo suscripto por el gobierno del ex presidente Mauricio Macri, a espaldas del pueblo y en claro perjuicio a los intereses argentinos, incluso la Oficina Anticorrupción inició una demanda penal contra los funcionarios actuantes en ese entonces.
Conforme trascendiera públicamente: “De las tareas de auditoría realizadas por la SIGEN se constataron “incumplimientos en los procedimientos esenciales aplicables a la suscripción del Acuerdo Stand By firmado entre la República Argentina y el FMI en el mes de junio de 2018 y su ampliación”. En este sentido, el informe expresa: “Quedó demostrado que se asumieron compromisos con el FMI sin determinarse antes su impacto en la balanza de pagos y la sustentabilidad del endeudamiento, al tiempo que se omitió deliberadamente cumplir con los mecanismos normativos exigidos para este tipo de operaciones”. Lo expresado cobra mayor relevancia en función de las consecuencias derivadas de la ejecución del Acuerdo con el FMI, indicadas por el Banco Central de la República Argentina en su Informe de “Mercado de Cambios, Deuda y Formación de Activos Externos 2015-2019”, referidas a la fuga de capitales del sector privado, la formación de activos externos y deficiente controles cambiarios. De ese informe se desprende que prácticamente la totalidad de los desembolsos efectuados por el FMI (U$S 44.500 millones) fueron utilizados en el mismo período para la formación de activos externos, sin que se hayan tomado medidas tendientes a limitar o impedir esta situación hasta octubre de 2019.”
Es necesario, contrarrestar la carga del sobreendeudamiento irresponsable (e ilegítimo) y canalizar estos recursos para apalancar una transición segura, con perspectiva de género, diversidad y justa hacia economías más ecológicas y resilientes al cambio climático.
Claramente sin financiamiento sostenible no habrá desarrollo sostenible. Y sin desarrollo sostenible, no se va a aliviar la presión y los efectos sobre el ambiente, con todas las consecuencias negativas que ello trae.
El financiamiento insostenible, afecta la soberanía de los países de decidir sobre su propio desarrollo sustentable, y sobre esto debemos intervenir, y generar las condiciones necesarias para generar mecanismos de financiamiento como es el canje de deuda por acción por el clima, sobre la base de proyectos que contribuyan al cambio climático.
Además, los canjes de deuda se financian sin costos fiscales adicionales para el gobierno beneficiario puesto que los pagos se orientan al proyecto nacional y no al acreedor.
Incluso, el especialista en Política Climática, Hernán Carlino en Canje de deuda por acción climática: Imaginación y voluntad política para hacerle frente a una triple crisis ha señalado lo siguiente, que atento la claridad expositiva, transcribiré en extenso: “Por primera vez en demasiados años una idea innovadora, el canje de deuda por acción climática —una iniciativa que parece crecer aceleradamente—, permite articular tres vectores de cambio hoy indispensables: 1. el alivio de la deuda externa de los países de ingresos medios y bajos, 2. la transición hacia la carbono neutralidad, y 3.la reducción de la desigualdad y la pobreza. Si se examinan los instrumentos para el financiamiento de inversiones, la idea del canje de deuda por acción climática puede encuadrarse entre los
instrumentos de deuda en los que pueden participar inversores públicos y privados, e involucran, de modo general, la compra por un inversor de un título de deuda en moneda extranjera a un país acreedor y luego su canje a un país deudor para la implementación de iniciativas climáticas. Hay variados canales por los cuales el canje de deuda por acción climática tiene efectos positivos, que se expresan en tres dimensiones: *permite aliviar directamente la deuda externa de numerosos países, *facilita la recuperación verde con particular énfasis en la transformación de las economías nacionales, *permite disminuir la desigualdad y la pobreza, al ampliar el espacio fiscal para poner en vigor políticas de redistribución progresiva de ingresos. …. De la misma manera, puede argumentarse que las transiciones sistémicas (sea en energía, como en transporte, agricultura, e industria) que se les reclaman a los países en desarrollo deberían tener su contrapartida. Para ello deberían hacerse viables unos arreglos de cooperación internacional para asegurar una transición financiera que permita convertir la actual deuda externa en una herramienta de transformación que haga posible invertir en infraestructura sostenible, crear empleo, modificar estructuralmente las cadenas de valor claves, aumentar la eficiencia sistémica, acelerar la innovación, administrar con prudencia los recursos naturales y proteger la biodiversidad, a la vez que se enfrenta con decisión el cambio climático. …. una posible contrapartida de este esquema sería el compromiso de aumentar la ambición en la mitigación, expresada en las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) ulteriores a la firma de los convenios de canje respectivos… . A su vez, la implementación de procesos de canje de deuda por acción climática haría posible que los acreedores internacionales también contribuyeran en parte a alcanzar las metas del Acuerdo de París.”
En cuanto a las potenciales implicancias del canje de deuda por acción climática, el citado autor refiere entre otras: “Reducción del nivel actual de sobre-endeudamiento y consecuente reducción de la presión sobre el tipo de cambio de equilibrio de largo plazo en un buen número de países en desarrollo.; Aumento de la capacidad de cumplir con los servicios de la deuda externa en línea con la reducción lograda …. Financiamiento en moneda local de las acciones climáticas que permite disminuir la incidencia de las eventuales fluctuaciones cambiarias y de shocks externos internacionales sobre programas de inversión a largo plazo; …. Permite desarrollar portafolios de proyectos a largo plazo; Dinamización de la economía nacional, así como a escala sub-nacional vía aumento de la demanda agregada con baja intensidad de carbono en la inversión y creación de empleo.” y por último indica: “Recuperación económica sin el correlativo crecimiento de las emisiones, lo que haría posible adoptar rápidamente senderos de transformación en el futuro inmediato.” (op. Cit.)
Como antecedentes recientes de aplicación de este mecanismo, podemos citar que en 2015 las Islas Seychelles, ubicada en África Oriental, logró firmar un acuerdo único en el cual el FMI condonó su deuda externa de casi US$22 millones a cambio de que el país haga más para proteger sus océanos. Para 2020, Seychelles pasó de proteger el 0,04% de sus aguas al 30%.
Sin perjuicio de ello, la idea de los canjes de deuda por naturaleza se remonta a 1984, “cuando América Latina atravesaba una profunda crisis de deuda, Thomas Lovejoy, antiguo científico del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, ahora conocido como Fondo Mundial para la Naturaleza), escribió un artículo para The New York Times titulado “Aid Debtor Nations’ Ecology”, considerado como el origen intelectual de los canjes de deuda por naturaleza. Cuando las naciones deudoras recortan el gasto público, los programas de protección de los recursos naturales suelen ser de los primeros en desaparecer, observó Lovejoy. Temía las consecuencias de los recortes de presupuesto en los ecosistemas de los parques nacionales de Costa Rica o en las agencias de protección del medio ambiente de Brasil, ejemplos que resuenan con fuerza hoy en día. “¿Por qué no utilizar la crisis de deuda -que parece acercarse al bloqueo financiero- para ayudar a resolver problemas medioambientales?” preguntó Lovejoy, argumentando que si las naciones deudoras se comprometieran a proteger los recursos naturales, podrían optar a descuentos en la deuda….”
Sobre la base de lo referido, el Presidente Alberto Fernández alertó en la segunda sesión del G20 sobre las consecuencias sociales, económicas y financieras que está causando el cambio climático a nivel global, y asimismo, planteó su preocupación por la insuficiencia de fondos para aplicar a consciencia el tratado de París advirtiendo respecto a la necesidad de evitar que “las nuevas reglas ambientales no constituyan una barrera injustificada al comercio” de los países de renta media.
Argumentó que “Los países que produjeron la mayor huella ambiental son los mismos que dominan las tecnologías que pueden reducir el impacto de la producción sobre el medio ambiente. Esta transición tendrá sobre ellos un efecto positivo, no solo en materia ambiental, sino sobre la producción y el empleo. En cambio, el desafío es enorme para los países en desarrollo y de renta media,
como el que yo represento. Para nosotros el impacto de esta transición puede ser negativo en términos de cohesión social.”
En relación al impacto de la deuda externa sobre el sistema financiero y ante la necesidad de atender demandas de crecimiento manifestó la necesidad de “identificar los avances en tecnologías limpias como bienes públicos globales, debemos avanzar en acuerdos sostenibles en materia de deuda externa, los canjes de deuda por acción climática, las menores tasas y plazos de pago más extensos, también son claves. Nadie se salva solo”.
También planteó la posibilidad de que haya créditos a largo plazo solicitando al FMI que establezca un nuevo Fondo de Resiliencia y Sostenibilidad (RST, por sus siglas en inglés) para proporcionar financiación asequible a largo plazo para ayudar a los países de ingreso bajo, a los pequeños estados insulares en desarrollo y a los países vulnerables de ingresos medios a reducir los riesgos para la estabilidad de la balanza de pagos futuros, incluidos aquellos derivados de las pandemias y el cambio climático.
En concordancia con esto y con lo manifestado a posteriori en la Declaración Final de la Reunión Parlamentaria en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26), realizada el 7 de noviembre de 2021, Glasgow, se propone en la presente iniciativa que el Poder Ejecutivo Nacional instruya a las autoridades designadas para la renegociación o reestructuración de la deuda externa para que incorporen en las negociaciones
el mecanismo de canje de deuda como instrumento de financiamiento para la acción por el clima.
A tales fines, se establece la necesidad de elaborar un Plan Integral de Acción por el Clima, el cual establezca un análisis de las vías de negociación y el desarrollo de modalidades específicas de canje de deuda por inversión y desarrollo de programas relacionados con la acción por el clima, que permita
hacer pagos de deuda externa en moneda local para financiar acciones climáticas. Dicho plan deberá establecer prioridades sobre los distintos proyectos a desarrollar a través de este mecanismo de financiamiento y su factibilidad, proyecciones, impactos, cuánto se podría reducir de la carga de la deuda y qué otras opciones de inversión también pueden incluirse.
Asimismo, los diferentes programas deberán ser un todo coherente con las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) y con las estrategias de desarrollo a largo plazo (LTS, por sus siglas en inglés).
El adecuar los proyectos a las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC), va a permite la dinamización necesaria, puesto que, al no ser documentos inalterables, y que requieren revisiones cada cinco años para “reflejar la mayor ambición posible”, esta actualización se va a traducir en los programas del Plan Integral. Y así como, las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) son el compromiso que realiza el Estado frente al cambio climático, el Plan Integral de Acción por el Clima es justamente precisar cómo cumplirlo, donde el núcleo de los mecanismos de financiamiento son el canje de deuda, sobre la base de una transición segura y justa.
Por último, se indica que deberán presentar un sistema de monitoreo y verificación que asegure el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de acción por el clima que estén asociados al canje de deuda.
La elaboración Plan Integral de acción por el Clima, estará a cargo del Consejo Ejecutivo para la Acción por el Clima, que será una entidad autárquica del Estado Nacional, en la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación. El cual estará integrado por funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y a los fines de garantizar su composición
federal, por los seis representantes de las regiones en la Secretaría Ejecutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación.
Asimismo, deberá incorporarse la perspectiva de género y diversidad como componente transversal en el diseño del Plan Integral de Acción por el clima, como así en las etapas subsiguientes de desarrollo y seguimiento.
El/la Ministro/a de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación revestirá el carácter de presidente/a.
Asimismo, el plan deberá ser aprobado por el Honorable Congreso de la Nación, cuya comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, realizará los procedimientos de monitoreo y verificación del cumplimiento del canje de deuda en base al Plan Integral de Acción por el Clima que se acuerde en cada caso concreto de negociación.
Además, se establece que en ningún caso los programas pueden implicar ningún tipo de negociación de soberanía sobre los recursos naturales existentes en el país, ni ningún mecanismo de apropiación de la biodiversidad. Tampoco pueden incluirse políticas de reajuste estructural, ni someterse a supervisiones posteriores.
Y, por último, se establece que la reducción de la deuda externa resultante del canje de deuda no será aprovechada para permitir un nuevo ciclo de endeudamiento externo.
Por último, cito las palabras del ex-presidente Néstor Kirchner, en la X Conferencia Internacional sobre Cambio Climático, atento la vigencia de las mismas y que dan base y fundamento a la presente iniciativa, y que dejan al desnudo el porqué de las responsabilidades si comunes, mas no iguales, sino
diferenciadas: “Si superponemos el mapa mundial de la pobreza y el endeudamiento financiero de los países con el mapa mundial de la ubicación de las mayores extensiones de activos ambientales que aportan al mantenimiento de la biodiversidad, es fácil advertir su coincidencia. Del mismo modo, si superponemos el mapa de los acreedores financieros con el de los países que mayor contribución realizan a la degradación que produce el cambio de clima en el mundo, encontraríamos simétricas coincidencias. Advertimos que quienes cargamos con deudas de increíble peso en materia financiera somos a la vez los mayores acreedores ambientales en el planeta, en cuanto constituimos una verdadera reserva ambiental, que no recibe ningún tipo de compensación por parte de sus deudores ambientales. Los acreedores financieros que resultan implacables ante el incumplimiento de sus deudores no admiten hacerse cargo de la deuda ambiental que tienen contraída con los países menos desarrollados. No debemos aceptar la doble moral que significa reclamar a los países en desarrollo el cumplimiento estricto de los compromisos financieros vinculados con la deuda externa, al tiempo que las sociedades más evolucionadas y poderosas evitan el compromiso básico con la preservación de la vida, encarnado en esta Convención y en el Protocolo de Kyoto. Mientras los países en desarrollo cargan con el costo de una deuda externa que es entre 4 y 8 veces mayor que los costos estimados del cumplimiento de los compromisos para los países industrializados …, como consecuencia de la aplicación de las reglas del Protocolo de Kyoto, los países ricos rehúyen los compromisos o dilatan la materialización de los aportes prometidos para los diversos fondos creados con objeto de atender el problema del cambio climático.”
Por todo lo expuesto y entendiendo que la acción ambiental es ahora, solicito el acompañamiento de mis pares.