PROYECTO DE LEY – RÉGIMEN PARA LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE Y PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.
CAPITULO I
Transición hacia energías renovables
ARTICULO 1º. — Declárase de interés nacional la descarbonización de la matriz energética, su transición hacia energías renovables, su uso responsable y la eficiencia energética; así como también la investigación, desarrollo y producción del hidrógeno verde, es decir, aquel que se obtiene a partir de un proceso que consume energía únicamente proveniente de fuentes renovables, como alternativa energética, soberana, federal, inclusiva, estable y sustentable.
ARTICULO 2º. — La presente ley promueve la investigación, el desarrollo, la producción y el uso del hidrógeno verde como alternativa energética; aprovechando su uso para transporte de las celdas de combustible y energía térmica en industrias y otros usos industriales, su uso responsable y la eficiencia energética.
CAPITULO II
Objetivos
ARTICULO 3º. — Los objetivos de la presente ley son:
- Incentivar la descarbonización de la matriz energética, y avanzar hacia un sistema que sea ecológicamente más sustentable, propendiendo a una diversificación de la matriz energética en ese sentido y a la eficiencia energética.
- Incentivar el desarrollo, producción y uso de energías renovables para energía térmica en el sector industrial, residencial, comercial y público, entre ellas la biomasa, biogás, geotermia de baja entalpía y solar térmica.
- Desarrollar una estrategia integral en materia de hidrógeno verde como alternativa energética, producido en base a energías renovables, generando el menor impacto en los bienes naturales comunes y huella ambiental.
- Desarrollar una estructura científico- tecnológica destinada a generar los conocimientos necesarios para el aprovechamiento de los recursos energéticos limpios y sustentables.
- Incentivar la aplicación de tecnologías que permitan la utilización del hidrógeno verde, sobre la base de energías renovables y las transferencias de tecnologías adquiridas. Y asimismo desarrollar y fortalecer estrategias de transición energética justa.
f) Impulsar la coordinación de los sistemas científico-tecnológicos con el sector productivo para la reconversión de las industrias hacia la economía del hidrógeno, donde se identifiquen oportunidades técnico-económicas viables.
g) Fortalecer colaboraciones público-privadas e incentivar mediante el impulso de programas la participación privada en la generación y producción de hidrógeno verde, priorizando aquellos emprendimientos con menor huella hídrica; que impliquen un desarrollo de la industria nacional y utilización de mano de obra local;
h) Promover de recursos humanos calificados.
i) Promover el desarrollo regional de zonas que presentan características adecuadas para el desarrollo del hidrógeno verde, estableciendo potencialidades georreferenciadas según los bienes naturales comunes existentes y la tecnología disponible para tal fin.
j) Fomentar la inversión en las obras e infraestructura necesaria a los fines de potenciar el desarrollo de las regiones que presentan características adecuadas para el desarrollo del hidrógeno verde.
k) Impulsar la reconversión de las centrales eléctricas existentes que operan en base a Gas Natural y/u otros combustibles fósiles para que sean consumidoras de hidrógeno verde.
l) Incentivar y promover la fabricación de equipamiento eficiente y la implementación de medidas y acciones de eficiencia energética en todos los sectores, así como el monitoreo y control de su uso.
m) Promover la cooperación internacional y regional, especialmente con los países que integran el MERCOSUR, en el campo de la generación y utilización del hidrógeno verde, mediante el intercambio de conocimientos científicos y técnicos y, propender a la transferencia de tecnologías desarrolladas.
n) Incentivar la investigación, desarrollo y la producción del hidrógeno verde para el sector transporte, a través de las celdas de combustible u otros combustibles de síntesis obtenidos a partir del hidrógeno verde y para la energía térmica en el sector industrial.
o) Fomentar el desarrollo de tecnología que permita la utilización del hidrógeno para uso agrícola, industrial, producción de fertilizantes, líquidos orgánicos y doméstico-residencial.
p) Incentivar la producción y distribución de biogás por red en zonas aisladas de la red de gas natural, así como la homologación de artefactos domésticos que funcionen con biogás.
CAPITULO III
Autoridad de Aplicación
ARTICULO 4º. — La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía, o la que a futuro la reemplace conforme a las respectivas competencias dispuestas por la Ley 22.520 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias. Tendrá a su cargo dentro de sus áreas, la implementación de políticas de modo coordinado con los restantes organismos de la Administración Pública Nacional y de las jurisdicciones provinciales —que hayan adherido a la presente ley— con competencia en la materia.
ARTICULO 5º. — Son funciones, atribuciones y facultades de la autoridad de aplicación:
- Asistir técnicamente al Poder Ejecutivo en la elaboración, aprobación, seguimiento y actualización del Plan Nacional Estratégico de Energías Renovables y eficiencia energética.
- Entender en la política de descarbonización de la matriz energética y en el desarrollo y utilización del hidrógeno verde como alternativa energética, producido en base energías renovables.
- Promover y acelerar la transición energética, fortaleciendo estrategias de transición energética justa para la industria nacional.
- Planificar estrategias sustentables, para promover el desarrollo tecnológico e industrial para impulsar la reconversión y la consolidación de la industria y economía del hidrógeno.
- Fomentar la coordinación de los sistemas científico-tecnológicos con el sector productivo y las colaboraciones público-privadas para la realización de proyectos para el desarrollo de conocimientos sobre los usos del hidrógeno y sus aplicaciones.
- Promover la coordinación entre sectores del Estado Nacional, los Estados Provinciales, el Instituto del Hidrógeno, universidades, industria e instituciones de investigación y desarrollo para el establecimiento a nivel nacional y regional de la industria del hidrógeno. Y propender a una economía de la exportación limpia.
- Incentivar el desarrollo limpio y sostenible y la inversión privada en el uso del hidrógeno verde, generando una transferencia de tecnología.
- Crear, administrar y dar publicidad a un Registro Público de personas físicas y jurídicas que investiguen, desarrollen y apliquen tecnologías, o utilicen el hidrógeno verde en el territorio nacional.
- Promover la capacitación y formación de recursos humanos en todos los campos de aplicación de la eficiencia energética y las energías renovables, principalmente del hidrógeno verde.
- Promover el uso responsable y la eficiencia energética, entre ellas, incentivar la fabricación de equipamiento e instalación de medidas de eficiencia energética.
- Propiciar aquellas políticas tendientes al desarrollo regional de zonas que presentan características adecuadas para el desarrollo del hidrógeno verde, tratando de minimizar la huella hídrica, determinando las obras e infraestructura necesarias para ello y las tendientes a lograr competitividad para la exportación.
- Administrar dentro de los límites que fije el Poder Ejecutivo, el Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno Verde a que se refiere el artículo 20 de la presente.
m) Firmar convenios de cooperación con distintos organismos públicos, privados, mixtos y organizaciones no gubernamentales.
n) Implementar el Régimen Promocional previsto en la presente Ley.
o) Someter anualmente al Honorable Congreso de la Nación un informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional Estratégico de Energías Renovables y eficiencia energética y los objetivos a corto, mediano y largo plazo, detallando las erogaciones efectuadas y a efectuar.
p) Establecer los parámetros de seguridad obligatorios para toda actividad orientada al uso de hidrógeno verde y fiscalizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales vigentes de aplicación.
q) Sin perjuicio del Régimen Promocional contemplado en el Capítulo VI de esta ley, diseñar instrumentos de fomento que promuevan la investigación y desarrollo del hidrógeno verde, la reconvención de la industria, su transición justa y la eficiencia energética.
r) Impulsar el desarrollo y ejecución de mecanismos de cooperación internacional tales como acuerdos de financiamiento conjunto, de cooperación fiscal, de integración regional y latinoamericana, de tratamiento diferenciales, de exportación, entre otros, para promover la investigación, desarrollo del hidrógeno verde y la eficiencia energética.
s) Aplicar las sanciones a las infracciones a la presente ley de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII de la presente.
t) Ejercer toda otra función o atribución que el Poder Ejecutivo considere adecuada para la consecución de los objetivos de la ley.
ARTICULO 6º. — Toda actividad orientada al uso del hidrógeno verde que encuadre en las previsiones de la presente ley requerirá autorización previa de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 7º. — La autoridad de aplicación determinará las condiciones para el abastecimiento al mercado interno y los permisos para la exportación del hidrógeno verde de acuerdo a cada autorización previa otorgada conforme el artículo precedente.
CAPITULO IV
Plan Nacional Estratégico de Energías Renovables y eficiencia energética.
ARTICULO 8º. — El Plan Nacional Estratégico de Energías Renovables y eficiencia energética debe iniciar su elaboración dentro de los noventa (90) días siguientes al dictado del Decreto Reglamentario de la presente ley.
ARTICULO 9º. — El Instituto del Hidrógeno participará como asesor y órgano de consulta para la elaboración, seguimiento y actualizaciones del Plan Nacional Estratégico de Energías Renovables y eficiencia energética. Asimismo, podrán participar científicos, académicos y empresarios con experiencia en la materia, como también los entes provinciales de todas aquellas jurisdicciones que hayan adherido a la presente ley, con competencia en el tema.
ARTICULO 10º. — El Plan Nacional Estratégico de Energías Renovables y eficiencia energética, deberá contener como mínimo las siguientes previsiones: planificación de oferta energética y de eficiencia energética, estrategia sobre los distintos usos y sectores para los tipos de energías renovable, impacto del plan, modo de aprovechamiento de los volúmenes de producción actual y su diversificación, plazo de ejecución, programas y proyectos, emprendimientos, formación de recursos humanos, medidas y acciones de eficiencia energética, medidas para mitigar el impacto ambiental, reforestación, modelos productivos y sustentables y uso eficiente.
Asimismo, deberá incluir las ventajas que ofrece el hidrógeno verde en el campo de la energía, alcances a corto, medio y largo plazo de la industria del hidrógeno, sus componentes técnicos y humanos; proyecciones y cooperación internacional.
CAPITULO V
Beneficiarios
ARTICULO 11º. — Podrán acogerse al presente régimen las personas humanas y jurídicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en el extranjero que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas y que se encuentren en condiciones de desarrollar las actividades promovidas por la presente ley, cumpliendo con las definiciones, normas de calidad, gestión ambiental y demás requisitos fijados por la autoridad de aplicación.
Tendrán prioridad, en el marco del presente régimen, aquellos que favorezcan, cualitativa y cuantitativamente la creación de empleo y a los que se integren en su totalidad con bienes de capital de origen nacional.
Deberá acreditarse la generación de puestos genuinos de trabajo, conforme a la legislación laboral vigente.
Asimismo, deberán inscribirse en el registro mencionado en el inciso h) del artículo quinto.
ARTICULO 12º. — No podrán acogerse al presente régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
- Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la ley 24.522 Ley de Concursos y quiebras y sus modificaciones
- Querellados o denunciados penalmente por delitos contra la Administración Pública, por delitos tributarios o tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, y los Delitos Económico-Financieros complejos, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
- Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos tributarios o que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
- Las sociedades que posean acciones al portador o que cuenten con socios que, en cualquier grado resulten ser sociedades no nominativas o bien tenga cualquier tipo de participación en sociedades radicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación, o no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y que no se encuentren inscriptas en el Registro Público en los términos de los artículos 118 a 123 y 124 de la Ley General de sociedades T.o 1984
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos precedentes, producido con posterioridad al acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total del tratamiento acordado en el mismo.
CAPITULO VI
Régimen Promocional
ARTICULO 13º. — Las personas mencionadas en el artículo 11º, que se dediquen a la investigación, producción y uso del hidrógeno verde promovido en los términos de la presente ley y que cumplan las condiciones establecidas en la misma, gozarán, a partir de la aprobación del proyecto respectivo de los beneficios promocionales que seguidamente se describen:
- Podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el veinte por ciento (20%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados debidamente registrados afectados al desarrollo de la actividad de investigación y producción de hidrógeno verde. Dichos bonos podrán ser utilizados por el término de veinticuatro (24) meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias. Este plazo podrá prorrogarse por doce (12) meses por causas justificadas según lo establecido por la autoridad de aplicación. El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley y, en ningún caso eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional. El bono de crédito fiscal establecido en el presente artículo y en el siguiente no será computable para sus beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias.
La autoridad de aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, en el marco de sus respectivas competencias, regularán las formas y condiciones de emisión, registración y utilización del bono de crédito fiscal.
A los fines del otorgamiento de los bonos de crédito fiscal se deberá fijar un cupo fiscal, el que será distribuido sobre la base de los criterios y las condiciones que al efecto establezca la autoridad de aplicación. A efectos de establecer dicho cupo fiscal, éste deberá incluir el monto de los beneficios relativos a los beneficiarios incorporados al Régimen y que resulten necesarios para la continuidad de la promoción, debiendo fijarse mediante la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional, sobre la base de la propuesta que al respecto elabore la autoridad de aplicación junto con el Ministerio de Economía.
El monto del beneficio ascenderá al treinta por ciento (30%) de las contribuciones patronales que se hayan efectivamente pagado, con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, de: a) Mujeres, b) Personas travestís, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743; c) Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; d) Personas con discapacidad; e) Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”; f) Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.
La autoridad de aplicación establecerá además las definiciones y aclaraciones que estime pertinentes, a los fines de tornar operativa la franquicia.
- El hidrógeno verde producido por los sujetos titulares de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación utilizado como combustible vehicular, no estará alcanzado por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecido en Título III de la ley 23.966, texto ordenado ley 27.430, modificatorias y complementarias, así como tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.
- Desgravación de los Derechos de Exportación a las exportaciones de hidrógeno verde producido por las personas titulares de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación. El monto anual sujeto a desgravación, en términos de su valor FOB, será determinado por el Poder Ejecutivo. Cuando se supere el monto anual de valor FOB determinado por el Poder Ejecutivo se abonará una alícuota de Derecho de Exportación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la que corresponda. Esta medida no alcanza a las operaciones realizadas por cuenta y orden de terceros.
- Eximir del pago de los derechos de importación a los bienes de capital que se requieran para la puesta en marcha y el funcionamiento de las plantas de investigación, producción y generación del hidrógeno verde de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 14º. — Los proyectos aprobados por autoridad de aplicación podrán acceder a líneas de créditos a tasas subsidiadas en las condiciones que establezca el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias.
ARTICULO 15º. — No estará alcanzado por los beneficios de la presente ley el uso del hidrógeno verde como materia prima en procesos destinados a usos químicos o petroquímicos como destino final, ni el empleado en todos aquellos procesos que no tengan directa relación con el uso energético, de almacenamiento y combustible establecido en los objetivos del presente régimen.
Aquellos proyectos iniciados o en operación en forma previa a la vigencia de la presente ley, y que cumplan con los requisitos establecidos, podrán inscribirse en el registro creado en el artículo quinto inc. h) y estar comprendidos en los beneficios, derechos y obligaciones que establece la presente ley.
CAPITULO VII
De las infracciones y sanciones
ARTICULO 16º. — El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, provocará la pérdida automática y de pleno derecho de los beneficios promocionales regulados en el artículo 13, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la comisión de otras conductas previstas en el Código Penal y leyes complementarias, y será sancionado, en forma acumulativa, con:
a) Apercibimiento;
b) Las Multas que establezca la autoridad de aplicación
c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad y la clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
ARTICULO 17º. — Establécese que las multas con que pueden ser sancionadas las personas incluidas en el siguiente régimen serán:
a) Las faltas muy graves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta CIEN MIL (100.000) litros de nafta súper.
b) Las faltas graves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta CINCUENTA MIL (50.000) litros de nafta súper.
c) Las faltas leves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta DIEZ MIL (10.000) litros de nafta súper.
d) La reincidencia en infracciones, dará lugar a la aplicación de sanciones sucesivas de mayor gravedad hasta su duplicación respecto de la anterior.
e) En el caso de reincidencia:
1. En una falta leve, se podrán aplicar la multa previstas para faltas graves.
2. En una falta grave, se podrán aplicar la multa previstas para faltas muy graves.
3. En una falta muy grave, sin perjuicio de la multa establecida en el inciso a) del presente artículo, la autoridad de aplicación podrá disponer el cese definitivo de la actividad y la clausura de las instalaciones, y la inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro establecido en el artículo quinto inc. h).
El precio de venta al público será el determinado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, S. A. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 18º. — Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho a la defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción.
Las acciones para imponer sanciones por la presente ley prescriben a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción o que la autoridad de aplicación hubiere tomado conocimiento de la misma.
ARTICULO 19º. — Para la constatación, tramitación y sanción por incumplimiento a la presente ley, serán aplicables las normas establecidas en la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.
CAPITULO VIII
Fondo – Creación
ARTICULO 20º. — Créase el Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno Verde (FONHIDROV). El mismo se integrará con:
a) La partida del Presupuesto de la Administración Nacional que fije anualmente el Congreso de la Nación y cuya cuantía reflejará el Poder Ejecutivo en el proyecto respectivo.
b) Los generados con su actividad, en la proporción que la reglamentación determine.
c) Préstamos, aportes, legados y donaciones de personas físicas y jurídicas, organismos e instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas.
d) Los importes correspondientes a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII.
ARTICULO 21º. — Los recursos a que hace referencia el artículo anterior tendrán por finalidad financiar los programas del Plan Nacional Estratégico de Energías Renovables y eficiencia energética que resulten aprobados conforme el artículo 6 de la presente, las medidas establecidas en el artículo 5 inc. k) y los subsidios que se establezcan en los términos del artículo 5 inc. q).
ARTICULO 22º. — El Poder Ejecutivo establecerá la conformación, responsabilidades, funciones e incompatibilidades de las autoridades a cargo del Fondo.
ARTICULO 23º. — Los gastos operativos y administrativos de dicho fondo no podrán superar en ningún caso el cinco por ciento (5%) del presupuesto anual asignado.
CAPITULO IX
Creación del Instituto del Hidrógeno
ARTICULO 24º. — Créase el Instituto del Hidrógeno, como una entidad autárquica del Estado Nacional, bajo la órbita de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, o la que a futuro la reemplace, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 25º. — Son objetivos de Instituto del Hidrógeno:
- Promover el estudio, investigación y sistematización de información vinculada al hidrógeno verde.
- Asesorar técnicamente al Poder Ejecutivo en la elaboración, aprobación y actualización del Plan Nacional Estratégico de Energías Renovables y eficiencia energética.
- Realizar acciones tendientes a la investigación y sistematización sobre la viabilidad, factibilidad y costo-beneficio de los posibles usos del hidrógeno verde.
- Proponer políticas sostenibles a partir de la posible utilización masiva del hidrógeno verde para usos energéticos y como combustible, preservando un equilibrio entre los componentes económicos, sociales y ambientales.
- Actuar como órgano de asesoramiento y consulta de las distintas dependencias del Estado Nacional que estén directa o indirectamente vinculadas a la planificación energética.
- Generar conocimiento del sector del hidrógeno verde y la trazabilidad de su producción, logística, usos y su eficiencia energética para evaluar las medidas implantadas para su desarrollo, así como aportar un mayor conocimiento sobre sus usos.
- Desarrollar y administrar un sistema de información centralizado sobre el Hidrógeno verde, de libre acceso sobre los usos, aplicaciones, tecnologías y normativa.
- Establecer un sistema estadístico sobre el hidrógeno, diferenciando por tipos de hidrógeno y por sectores de consumo.
- Desarrollar un plan educativo nacional para concientizar a la población sobre la necesidad de la diversificación de la matriz energética y la transición hacia energías renovables y principalmente sobre los usos y alcances del hidrógeno verde.
ARTICULO 26º. — El Instituto estará integrado por un representante de los siguientes organismos nacionales: Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ministerio de Economía, Ministerio de Transporte, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Política Tributaria, Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, Secretaría de Comercio Interior, Administración Federal de Ingresos Públicos, Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) e Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
El/la Secretario/a de Energía de la Nación revestirá el carácter de presidente/a.
CAPITULO X
Disposiciones complementarias
ARTICULO 27º. — En lo que respecta al Capítulo VI, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictará la normativa reglamentaria, complementaria y aclaratoria que resulte necesaria para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 28º. — El régimen dispuesto por la presente ley tendrá una vigencia de veinte (20) años desde su publicación.
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar el plazo establecido precedente por un término de 5 años.
ARTICULO 29º. — El Poder Ejecutivo Nacional afectará fondos de rentas generales hasta tanto la partida establecida en el artículo 20º inc. a) sea incluida en el Presupuesto de la Administración Nacional.
ARTICULO 30º. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen, adoptando en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, criterios y beneficios fiscales similares a los promovidos por la presente ley.
ARTICULO 31º. — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 32º. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 33º. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El presente proyecto tiene su origen en otro proyecto de mi autoría registrado bajo el N°2586/2021 que ha caducado. Si bien reproduce en su mayoría los términos expuestos en el proyecto anterior, se ha procedido a realizar sendas modificaciones, producto del trabajo que se ha realizado desde su presentación a la fecha y de las circunstancias acaecidas, como es la pérdida de vigencia de leyes relativas a la materia.
Los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobaron en el año 2015, diecisiete (17) Objetivos (ODS) como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y establecieron un plan para alcanzarlos en 15 años. Dichos Objetivos tienden a enfrentar los nuevos desafíos de la humanidad y garantizar que todas y todos tengan las mismas oportunidades de desarrollo sin comprometer el planeta. Fueron determinados en base a tres (3) temas que los afectan:
• La protección del planeta
• La protección de los derechos de las personas
• La eliminación de la pobreza y el hambre.
Si bien, desde esa fecha hasta la actualidad, mucho se ha avanzado, lo cierto es que las medidas adoptadas a nivel global, no han avanzado ni a la magnitud, ni a la velocidad ni a la escala esperable para cumplir con dichos Objetivos en el 2030.
Incluso, en septiembre de 2019, más precisamente en la Cumbre sobre los ODS, se solicitó un decenio de acción y resultados efectivos en favor del desarrollo sostenible.
Por su parte, en el informe sobre los progresos en el cumplimiento de los ODS, correspondiente a 2020, es decir a cinco (5) años de su aprobación, en el prólogo, António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas, indica: “… Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) exigen nada menos que una transformación de los sistemas financieros, económicos y políticos que rigen hoy …. Estos Objetivos requieren una inmensa voluntad política y una acción ambiciosa por parte de todas las partes implicadas. …. los esfuerzos mundiales realizados hasta la fecha han sido insuficientes para lograr el cambio que necesitamos, poniendo en peligro la promesa de la Agenda a las generaciones actuales y futuras. … antes de la pandemia de la COVID19, los progresos continuaban siendo desiguales y no estábamos bien encauzados para cumplir con los Objetivos para el año 2030…..El cambio aún no se producía al ritmo o escala necesarios. Ahora, debido a la COVID-19, una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes amenaza las vidas y los medios de subsistencia, lo que dificulta aún más el logro de los Objetivos … eliminando los modestos progresos alcanzados en los últimos años. … Lejos de socavar los fundamentos de los ODS, las causas originales y los efectos desiguales de la COVID-19 demuestran precisamente por qué necesitamos la Agenda 2030…. Los paquetes de recuperación deben facilitar el cambio a una economía con bajas emisiones de carbono y resiliente al clima, y apoyar el acceso universal a servicios públicos de calidad…..” (los subrayado es nuestro), para finalizar señalando: “Todo lo que hagamos durante y después de esta crisis [COVID-19] deberá centrarse en la construcción de economías y sociedades más equitativas, inclusivas y sostenibles y que sean más resistentes a las pandemias, al cambio climático y a los muchos otros desafíos mundiales a los que nos enfrentamos” (op.cit.).
Los 17 ODS naturalmente están interrelacionados y de suyo el cumplimiento de uno afecta en el cumplimiento del otro.
Puntualmente, el Objetivo 7, energía asequible y no contaminable, es decir se pretende garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos y todas, claramente implica mejorar la eficiencia energética, la cual es crucial para alcanzar el objetivo climático mundial de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. En el informe citado se indica que “Las corrientes financieras públicas internacionales hacia los países en desarrollo en apoyo de la energía renovable y no contaminante alcanzaron 21.400 millones de dólares en 2017. Esto significa un 13% más que en 2016 y el doble que en 2010. Las inversiones en proyectos hidroeléctricos representaron el 46% de las corrientes de 2017, seguidas por las inversiones en energía solar (19%), eólica (7%) y geotérmica (6%).”(op. Cit) Lo que marca, si bien un aumento, lo cierto es que todavía hay una gran brecha en relación a la investigación y desarrollo de todas las energías renovables y la eficiencia energética, que requiere un gran impulso, nótese la diferencia de inversión entre los proyectos hidroeléctricos y los geotérmicos.
En cuanto al objetivo 13, acción por el clima, en la misma línea, implica la necesidad de adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. El informe citado indica sobre los avances: “El año 2019 fue el segundo más cálido registrado y el final de la década (2010–2019) más cálida, generando incendios forestales masivos, huracanes, sequías, inundaciones y otros desastres climáticos en todos los continentes. Las temperaturas a nivel mundial están en curso de aumentar hasta 3,2°C para finales de siglo. Para cumplir con la meta de una temperatura máxima de 1,5°C –o hasta 2°C– prevista en el Acuerdo de París, las emisiones de gases de efecto invernadero deben comenzar a disminuir en un 7,6% cada año a partir del año 2020. Sin embargo, a pesar de la drástica reducción de la actividad humana debida a la crisis de la COVID-19, la disminución resultante del 6% de las emisiones proyectada para 2020 no alcanza esta meta y se prevé que las emisiones aumenten a medida que se levanten las restricciones.”(op. Cit)
Lo que pone en evidencia, la necesidad y urgencia de generar transformaciones estructurales tendientes a convertir las economías y las matrices energéticas y productivas, a bajas o nulas en cuanto a la emisión de gases de efecto invernadero, de lo contrario las consecuencias catastróficas del cambio climático serán cada vez más graves y con mayor frecuencia.
En este sentido, continúa el informe señalando: “….es necesario que, para el año 2030, las emisiones mundiales alcancen su punto máximo lo antes posible e inicien una rápida caída del 45% de los niveles de 2010, y que continúen disminuyendo drásticamente para lograr que las emisiones netas sean nulas para el año 2050. Con el nivel actual de contribuciones determinadas a nivel nacional, el mundo está muy lejos de cumplir esta meta. Las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero de los países desarrollados y de las economías en transición han disminuido en un 6,5% en el período 2000–2018. Mientras tanto, las emisiones de los países en desarrollo han aumentado en un 43,2% entre los años 2000 y 2013. Este aumento se atribuye en gran medida a una mayor industrialización y al aumento de la producción económica medido en términos del PIB.” (op.cit.)
En cuanto al financiamiento, para estas transiciones y transformaciones, han aumentado considerablemente en los últimos años, pero lamentablemente continúan siendo superadas por las inversiones en combustibles fósiles. Lo que, en los hechos, se transforma en una barrera para cumplir con el Acuerdo de París, y determina entonces que las medidas estratégicas para impulsar la reconversión energética, deben posicionarse en el centro de la escena, donde se requiere, para el éxito, establecer metas, incentivos, mejorar las condiciones de acceso al financiamiento, apoyo a proyectos pilotos, fortalecer las colaboraciones público-privadas y la coordinación entre lo público, lo privado y la investigación.
El informe ya citado en extenso, nos indica, en relación las corrientes financieras mundiales relacionadas con el ambiente, que aumentaron en un 17% entre el período 2013–2014 y 2015–2016, pasando de 584.000 millones de dólares a 681.000 millones de dólares y señalan en lo pertinente que “El repunte del crecimiento se debió en gran medida a los altos niveles de nuevas inversiones privadas en energía renovable, que representa el segmento más importante de las corrientes financieras totales relacionadas con el clima. Sin embargo, las inversiones en actividades climáticas de todos los sectores continúan superadas por las relacionadas con los combustibles fósiles en el sector de la energía y que ascendieron a un total de 781.000 millones de dólares en 2016. Para lograr una transición con bajas emisiones de carbono y resistente al clima, se requiere una escala de inversión anual mucho mayor. El financiamiento vinculado al clima provisto por los países desarrollados a países en desarrollo aumentó en un 14% en 2016, hasta alcanzar casi 38.000 millones de dólares …. ” (op. Cit.).
Asimismo, en relación al objetivo 12, producción y consumo responsable, que implica garantizar modalidades de consumo y producción sostenible, la transición de la matriz energética y productiva y la eficiencia energética, también juega un rol central. Los combustibles fósiles, han aumentado su Huella Material de 2010 y 2017, pasando de 13,1 a 14,7 miles de millones de toneladas métricas respectivamente.
Este uso insostenible de los bienes naturales, ejerce una presión sobre el ambiente, imposible de sostener, por lo que es necesario adoptar medidas urgentes para aliviar la presión y los efectos, descarbonizando la economía, la industria y la producción, reconvirtiéndolos a las energías renovables, que se caracterizan por no utilizar combustibles fósiles, sino bienes naturales capaces de renovarse ilimitadamente, no finitos, por lo que dejan menos huellas en el ambiente.
De más está decir, que las emisiones anuales de CO2 generadas por la actividad humana, ponen en jaque otros objetivos, por la interrelación de los mismos, entre ellos, los objetivos 14 (vida submarina), que implica conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible, en este punto hay que tener presente que la acidificación de los océanos continua amenazando el medio marino y los servicios derivados del ecosistema y 15 (vida de ecosistemas terrestres), es decir, proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.
Todo lo cual pone en evidencia que alcanzar los objetivos de descarbonización de la economía debe ser una política de Estado, y, de más está decirlo, pero debe ser a través de una transición energética justa; es decir, al tiempo que se estimula la innovación tecnológica, también se deben movilizar un volumen de recursos financieros públicos y privados en múltiples sectores de actividad, tanto para el desarrollo como para su uso responsable y eficiencia energética.
Es así, como ante este contexto, a fin de la descarbonización de la economía, el Hidrógeno VERDE, aparece como alternativa energética, soberana, federal, inclusiva, estable y sustentable. Cuya transición y transformación, transversalmente, también contribuirá al cumplimiento de otros ODS, entre ellos el 1 (Fin de la pobreza), puesto que los desastres naturales, exacerban la pobreza; 3 (Salud y ambiente), que implica garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades; 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos; 9 (Industria, innovación e infraestructura), construir infraestructura resiliente, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación, en este sentido hay que tener presente que las inversiones en desarrollo e investigación han crecido, pero se requiere su aceleración, solo el 53% cuenta con acceso a un crédito en los países en desarrollo, habiendo pasado entre 2010 y 2017 de $1,4 billones a $2,2 billones; 11 (Ciudades y comunidades sostenible), lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, donde se indica que el aire contaminado causó 4.2 millones de muertes prematuras en 2016; y por último el 17 (Alianzas) que implica lograr los objetivos.
Nótese que la bioenergía es la fuente renovable de mayor generación de empleo: tanto en las plantas de generación de electricidad o calor como en las industrias que producen bienes y servicios (72-75% de componentes nacionales en proyectos eléctricos y casi 100% en proyectos térmicos) además de los empleos por logística.
El miembro del directorio del CONICET, Miguel Ángel Laborde, se expresa en sentido idéntico al indicar la importancia del desarrollo económico sustentable e indica: “Son importantes las energías renovables no sólo por una cuestión de que se van a acabar los combustibles fósiles, sino que hay que cuidar la casa donde vive la humanidad, es decir, el hábitat y la salud de las personas. La contaminación de las grandes ciudades es producto de las emisiones de los motores de combustibles. Esta es la causa fundamental de por qué tenemos que ir a las energías renovables. Otra es obviamente la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera por la cual hay que descarbonizar...”
Por tanto, la descarbonización de la matriz energética devino en una deuda, la transición justa hacia energías renovables en una obligación del Estado y el Hidrógeno verde en una oportunidad.
El potencial del hidrógeno es inmenso. Sobre esto la Agencia Internacional de la Energía en el informe The Future of Hydrogen (2019) señala que el hidrógeno es un elemento abundante, ligero, almacenable, reactivo, con un alto contenido energético por unidad de masa, que puede producirse a escala industrial a partir de una amplia gama de fuentes de energía bajas en carbono, no contaminante y con una evolución de precios previsible, es decir irá disminuyendo a partir de su desarrollo, siendo competitivo a corto plazo. Incluso se indica que “El mundo no debería perder esta oportunidad única de hacer del hidrógeno una parte importante de nuestro futuro energético limpio y seguro”
El uso del hidrógeno como vector energético es relativamente nuevo, pero su empleo en la industria data desde los años 60, a partir del reformado de gas natural y está ampliamente asentado en la industria química o del refino como en el uso para producir fertilizantes. El plus ahora viene dado por la generación de hidrógeno verde producido a través del electrólisis impulsada por energías renovables, que implica reducir la huella de carbono a prácticamente cero, en contraste con las actuales emisiones de CO2.
El informe citado de la Agencia Internacional de Energía indica que “El suministro de hidrógeno a usuarios industriales es ahora un negocio importante en todo el mundo. La demanda de hidrógeno, que se ha multiplicado por más de tres desde 1975, sigue aumentando: se obtiene casi en su totalidad a partir de combustibles fósiles, y el 6% del gas natural mundial y el 2% del carbón mundial se destina a la producción de hidrógeno. Como consecuencia, la producción de hidrógeno es responsable de las emisiones de CO2 de alrededor de 830 millones de toneladas de dióxido de carbono al año, equivalente a las emisiones de CO 2 del Reino Unido e Indonesia juntas.” (op. Cit.)
Asimismo, se indica en relación a los costos de producción que “Los costos de combustible son el componente de costo más grande, y representan entre el 45% y el 75% de los costos de producción…” Es decir, que el uso de las energías renovables en la producción, más el Desarrollo y la investigación en un escenario de economía de escala, necesariamente va a decantar, no solo en menos emisiones de CO2, sino en la disminución del costo. Indican sobre el particular: “Con la disminución de los costos de la generación solar fotovoltaica y eólica, la construcción de electrolizadores en ubicaciones con excelentes condiciones de recursos renovables podría convertirse en una opción de suministro de bajo costo para el hidrógeno, incluso después de tener en cuenta los costos de transmisión y distribución del transporte de hidrógeno desde ubicaciones (a menudo remotas) de energías renovables. a los usuarios finales.” para finalizar indicando que “...el costo de producir hidrógeno a partir de electricidad renovable podría caer un 30% para 2030 como resultado de la disminución de los costos de las energías renovables y el aumento de la producción de hidrógeno.” (op. Cit)
Por último, el ya citado informe “The Future of Hydrogen”, nos indica que esta década es crucial para promover al hidrógeno como vector energético del futuro, señalando 5 recomendaciones clave: 1. Establecer metas y políticas a largo plazo para fomentar la confianza de potenciales inversionistas; 2. Estimular la demanda comercial del hidrógeno a través de múltiples aplicaciones/usos; 3. Ayudar a mitigar los riesgos; 4. Promover la investigación y el desarrollo (I+D) y el intercambio de conocimientos; y 5. Armonizar estándares y eliminar barreras.
En sintonía, iniciativas privadas como el Hydrogen Council en su reporte “Path to Hydrogen Competitiveness – A cost perspective” de 2020 indica seis formas en que los gobiernos pueden acelerar las inversiones de la industria y “… nivelar el campo de juego”: 1. Crear estrategias nacionales; 2. Coordinar inversionistas, pues los gobiernos están bien posicionados como convocantes neutrales de las partes interesadas de la industria para mediar en posibles oportunidades de inversión local; 3. Crear regulaciones para eliminar barreras que puedan existir para invertir en el hidrógeno; 4. Estandarización en torno al hidrógeno, los gobiernos también pueden apoyar a la industria para coordinar estándares; 5. Invertir en infraestructura necesaria y reutilizar cuando proceda; 6. Otorgar incentivos por el uso del hidrógeno.
Actualmente, si bien mucho se ha avanzado en la generación de hidrógeno mediante energías renovable, aún se encuentra en una etapa temprana de desarrollo, por tanto, el apoyo público es especialmente importante para estimular y orientar las inversiones y proporcionar señales claras a los distintos actores del mercado.
Asimismo, no podemos pasar por alto que en nuestro basto territorio argentino, existen todas las condiciones y potenciales necesarios para posicionarnos como referentes a nivel mundial de generación de hidrógeno verde, es decir, hidrógeno limpio a partir de energías renovables y convertirnos en proveedores a gran escala: Así contamos con grandes extensiones con vientos, radiación solar y aguas abundantes, y principalmente una matriz energética capaz de avanzar en la transición hacia las energías renovables .
Hay potencial en el noroeste argentino (NOA), mediante energía solar (que tiene los más altos niveles de radiación solar del mundo, prácticamente duplica la media mundial con 2800 kw/h por metro cúbico anuales) y en la Patagonia con la generación de energía eléctrica a través de la generación de vientos.
Y si bien, la Argentina cuenta con bienes naturales comunes aptos y necesarios para la producción, utilización y exportación de hidrógeno en distintas formas: hidrógeno azul, a través de sus amplias reservas de gas natural y la red de gasoductos; hidrógeno rosa, a partir de la utilización de la energía nuclear y por último, el hidrógeno verde, a partir del desarrollo de la energía solar, energía eólica y térmica, solo este último debe ser el norte, pues SOLO con el hidrógeno verde se puede cumplir con las metas de descarbonización comprometidas por Argentina; propendiendo así a la reconversión de las industrias en general y las que emplean hidrógeno gris por otro menos contaminante, mejorar las condiciones de acceso al financiamiento necesario, el desarrollo y la eficiencia energética. Sólo la matriz será más sustentable si va de la mano con la producción de energía renovable y la eficiencia energética.
A lo que se adiciona, que la Argentina además de la abundancia y calidad de los bienes naturales comunes, se complementan con la base industrial bastante diversificada y el recurso humano. La comunidad científica, mucho ha trabajado, remontándose los primeros trabajos científicos sobre el hidrógeno a la década del 70, y en la década del 80 se dieron los primeros pasos.
En este sentido, el Consejo Económico y Social en su informe “Hacia una estrategia nacional de Hidrógeno 2030”, que reúne las exposiciones de integrantes del gabinete nacional, representantes del sector privado y de embajadas, académicos y científicos, durante el foro que se llevó a cabo en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, el 17 de mayo del 2021, indican la necesidad de desarrollar una estrategia integral en materia de hidrógeno como alternativa energética y la necesidad de impulsar la conversión energética a través de estrategias de transición, haciendo hincapié en la necesidad de sostenimiento de la soberanía en la tecnología.
En dicho trabajo se indica, como venimos señalado en extenso que “La República Argentina está frente a una gran oportunidad para acelerar la transición energética y, consecuentemente, posicionarse como líder regional en la industria del hidrógeno. Para lograrlo, el primer paso es articular el trabajo público-privado y acelerar la concreción de una agenda en materia de energías renovables, definiendo una estrategia nacional que sea una guía para transitar exitosamente el camino hacia el desarrollo de esta industria.”
Asimismo, en relación a los costos, como venimos señalando, indican que los costos del hidrógeno verde descendieron un 50% desde 2015 y se estima que se reducirán en un 30 % mas para 2025. Y estiman que la inversión en proyectos crecerá de USD 30 Millones a USD 700 Millones para 2023.
Además, indican que la producción del hidrógeno es un rubro con potencialidades estratégicas para afrontar los problemas de nuestra estructura productiva en clave de desarrollo económico igualitario. Entre ellos, la necesidad de exportar más, esencial para evitar las crisis de la balanza de pagos; la promoción de empleo de calidad, siendo vital crear puestos de trabajo genuinos; el desarrollo territorial, puesto que el grueso de las actividades productivas se concentra en la región pampeana; el desarrollo tecnológico como clave para la prosperidad, “..Sin desarrollo tecnológico nacional, no hay nación.”; la importancia de reducir las enormes brechas de género y, por último, indican el desafío ambiental.
En cuanto a los impactos en términos reales, señalan: “También resulta importante para la generación de empleo de calidad. Estimamos que el potencial puede ser de 50 mil empleos, si logramos desarrollar bien la cadena. En materia de divisas, podemos tener un gran potencial exportador y nuestras estimaciones arrojan que, de cara al 2050, podríamos exportar 15.000 millones de dólares ligados al hidrógeno. Para tomar dimensión: es el equivalente a lo que el año pasado exportó el complejo sojero.”
Asimismo, afirman que: “… Argentina es un país que tiene ventajas comparativas y también ventajas regionales, en cuanto a los recursos primarios, pero también a los recursos científicos. Un ejemplo es el caso de Río Negro, donde se empezó a trabajar de forma temprana en estos temas. En el 2019 se avanzó en una colaboración con Fraunhofer, con lo cual hablamos de estrategias que vienen generando pasos sólidos. Es importante, también, que miremos al mundo. Europa está comprometiendo más de 400 mil millones de euros en esta década…” y continúan “… Como conclusión, para la Argentina, la transición hacia una economía del hidrógeno es viable …”
Por tanto, siendo que el hidrógeno tiene el mayor contenido energético de los combustibles comunes en peso, casi tres veces el de las naftas, y el hidrógeno verde tiene un menor impacto ambiental, es la clara su elección como alternativa para sistemas de energía limpia y soberana, que contribuirá a disminuir las huellas ambientales y asegurar el futuro energético, puesto que los combustibles fósiles, no solo producen emisiones de gases de efecto invernadero, sino que son finitos.
El hidrógeno verde no emite gases contaminantes ni durante su proceso de producción ni en su combustión. Su versatilidad permite su transformación en electricidad como en combustibles, para sin fines de usos (domésticos, comerciales, industriales o de movilidad); es almacenable y transportable. En relación al transporte, si bien no es posible transportarlo en la actual red de gas natural por los materiales de los ductos existentes y el tamaño de la molécula del hidrógeno, puede trasladarse por camiones o ductos, pero como hidruros (el hidrógeno se mezcla con algo para que lo contenga y esa gelatina-hidruros- es lo que se traslada).
En el informe referido del Consejo Económico social se indica, con términos sumamente claros, que “… la transición energética es un eje fundamental, así como la conservación y preservación de ecosistemas, la reconversión industrial y la economía circular. El 22 de abril de 2021, por invitación del señor presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, la República Argentina participó de la Cumbre de Líderes sobre el Clima. En esa oportunidad, nuestro Presidente comprometió un aumento incremental de dos puntos porcentuales de la Contribución Nacionalmente Determinada, elevando finalmente la ambición un 27,7% con respecto a la meta comprometida en 2016. Esto representará un esfuerzo adicional, pero a la vez se alinea con el Acuerdo de París que invita a la revisión y aumento permanente de la ambición. La Argentina está dispuesta a dar ese paso y a sentar las bases de una política de Estado. En este esquema, el hidrógeno es un factor determinante.”
Al haber perdido vigencia la Ley 26.123, hoy nos toca el enorme desafío de crear el marco normativo adecuado para dar un verdadero impulso, y generar la transición de nuestra matriz energética hacia energías limpias y contribuir al cumplimiento de los ODS. Y en ese escenario, el hidrógeno verde, se posiciona como eje de la propuesta parlamentaria, que pretende incorporar todo lo hasta aquí indicado.
Es por ello, que la presente iniciativa pone el foco en la producción limpia, en los estándares actuales, en los desarrollos tecnológicos ocurridos en estos últimos años, en la generación de fuentes de trabajo y el desarrollo local.
Se pretende dar mayor coherencia y cohesión a la normativa y posibilitar el cumplimiento del objeto de la ley, haciendo foco en la necesidad de desarrollar una nueva matriz energética inclusiva y sustentable en la Argentina, como plan federal y donde el Hidrógeno como materia prima, combustible y vector energético, que en su producción “verde” es justamente la transformación energética que se necesita, de la mano de la eficiencia energética.
Los objetivos de la ley son básicamente la descarbonización de la matriz energética, y la necesidad de avanzar hacia un sistema que sea ecológicamente más sustentable, donde la producción de energía renovable vaya de la mano de la eficiencia energética; desarrollar una estrategia integral en materia de hidrógeno verde como alternativa energética, producido en base a energías renovables y desarrollar una la estructura científico- tecnológica destinada a generar los conocimientos necesarios para el aprovechamiento eficiente de los recursos energéticos limpios y sustentables. Se incluye la necesidad de impulsar la coordinación de los sistemas científico-tecnológicos con el sector productivo para la reconversión de las industrias hacia la economía del hidrógeno.
Se establece la prioridad para aquellos emprendimientos que impliquen un desarrollo de la industria nacional y utilización de mano de obra local, previéndose la obligatoriedad de acreditar la generación de puestos genuinos de trabajo, conforme a la legislación laboral vigente.
Asimismo, se promover el desarrollo regional de zonas que presentan características adecuadas para el desarrollo del hidrógeno verde, estableciendo potencialidades georeferenciadas según los bienes naturales comunes existentes y la tecnología disponible para tal fin.
Por su parte, a los fines de garantizar el mercado interno, se establece que la autoridad de aplicación determinará las condiciones para el abastecimiento y los permisos para exportar.
Además, se determina cuándo debe darse inicio al Plan Nacional Estratégico de Energías Renovables y eficiencia energética, estableciendo qué debe contener, quiénes participan en su confección, entre otras cuestiones, donde el Hidrógeno Verde debe tener un tratamiento específico.
En relación a los sujetos alcanzados se excluye expresamente a aquellas sociedades off-shore o radicadas en países de baja tributación.
Se establece multas graduales, según el tipo de infracción, adecuando el sistema sancionatorio al establecido en la ley 26.093 Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Se incluye en el Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno Verde (FONHIDROV) el desarrollo regional y los programas y subsidios para la reconvención de la industria, su transición justa y la eficiencia energética. Destinado a apoyar la transición de los sectores más afectados por la necesidad de abandonar un modelo económico basado en combustibles fósiles, dirigiéndose a las actividades más dependientes de los combustibles fósiles. Amén de continuar financiando inversiones estratégicas en áreas claves.
En cuanto al régimen promocional, se establece a favor de las personas beneficiarias un crédito fiscal intransferible de hasta el veinte por ciento (20%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado respecto de los empleados debidamente registrados afectados a los fines de esta ley. Delegando, en la autoridad de aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la regulación de las formas y condiciones de emisión, registración y utilización del bono de crédito fiscal.
Asimismo, se determina que el monto podrá ascender al treinta por ciento (30%) cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, de: a) Mujeres, b) Personas travestís, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743; c) Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; d) Personas con discapacidad; e) Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”; f) Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales.
Además, se determina que el hidrógeno verde producido por los sujetos titulares de los proyectos aprobados no estará alcanzado por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecido en Título III de la ley 23.966, texto ordenado ley 27.430, modificatorias y complementarias, así como tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.
Otro de los beneficios es que se desgravan los Derechos de Exportación a las exportaciones de hidrógeno verde producido por los sujetos titulares de los proyectos aprobados y el monto anual sujeto a desgravación, en términos de su valor FOB, será determinado por el Poder Ejecutivo. A superar dicho valor, se abonará una alícuota de Derecho de Exportación equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la que corresponda. Aclarando que esta medida no alcanza a las operaciones realizadas por cuenta y orden de terceros.
Asimismo, se eximir del pago de los derechos de importación a los bienes de capital que se requieran para la producción y generación del hidrógeno verde.
Por último, se determina que los proyectos aprobados por autoridad de aplicación podrán acceder a líneas de créditos a tasas subsidiadas en las condiciones que establezca el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias.
Además, se crea el Instituto del Hidrógeno, cuya misión es promover el estudio, investigación y sistematización de información vinculada al hidrógeno Verde como Vector energético, almacenamiento de energía y combustible; asesorar técnicamente al Poder Ejecutivo en la elaboración, aprobación y actualización del Plan Nacional Estratégico de Energías Renovables y eficiencia energética, genera conocimiento del sector del hidrógeno verde y la trazabilidad de su producción, logística y usos, desarrollar y administrar un sistema de información centralizado sobre el Hidrógeno Verde, establecer un sistema estadístico sobre el hidrógeno, diferenciando por tipos de hidrógeno y por sectores de consumo y desarrollar un plan educativo nacional para concientizar a la población sobre la necesidad de la diversificación de la matriz energética y la transición hacia energías renovables. Asimismo, se lo erige como sector donde se garantice la participación ciudadana, pues la misma es central a los fines de la toma de conciencia, importancia y porque no de legitimación sobre las medidas de incentivo determinadas y los eventuales desarrollos a realizarse. Esta propuesta, con sus modificaciones, reproduce los proyectos oportunamente presentados nº 3673-D-2018 y 8489-D-2016.
También se adecua a los fines de complementar dicho régimen promocional para la investigación, desarrollo y uso, con el fomento del crecimiento de la industria e incentivar la conformación de un mercado para el desarrollo de esta nueva fuente de energía, en reemplazo de los combustibles fósiles y la eficiencia energética.
Lo hasta acá dicho, marcan la urgencia tanto política, climática, económica, energética y social que determina la necesidad drástica de descarbonizar la economía y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y donde el hidrógeno verde, con sus potenciales se presenta como una oportunidad única, por su versatilidad, como combustible, como vector energético, almacenamiento.
Claramente no es posible el desarrollo de nuestra Nación, de espaldas al medio ambiente.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares.
Martin Doñate
