Argentina Necesita un Nuevo Contrato Social: La Reforma Constitucional del Siglo XXI

Introducción

La historia nos enseña que las grandes transformaciones sociales y tecnológicas demandan nuevas bases políticas y jurídicas. Así ocurrió con la Revolución Francesa, que consagró los derechos civiles modernos, o con la Revolución Industrial, que dio lugar al nacimiento de los derechos sociales.

Sin embargo, hoy enfrentamos un nuevo desafío: la revolución digital y tecnológica. El avance en ciencia y tecnología que se ha producido en las últimas décadas ha transformado diametralmente la forma en la que vivimos, aprendemos, trabajamos, nos comunicamos y nos relacionamos. Esta disrupción no es inocua, sino que impactó de lleno en nuestras vidas, generando una suerte de digitalización de la cotidianeidad y como consecuencia lógica, tuvo sus réplicas en todos los aspectos de la sociedad, desbordando nuestras instituciones y poniendo en evidencia sus limitaciones para abordar las necesidades de un presente vertiginoso y globalizado.

            Por ello, es urgente repensar nuestra Constitución Nacional. La última reforma, que data de 1994, respondió a una realidad ya distante. Y si bien sólo transcurrieron 30 años, el avance producido, incluso en la última década es abismal.

            Incluso desde las Naciones Unidas se ha sostenido: “Es la primera vez en la historia que una innovación avanza tan rápidamente como lo han hecho las tecnologías digitales: en apenas veinte años han llegado a cerca del 50 % de la población del mundo en desarrollo, y han transformado las sociedades. …”[1]

Así, hoy enfrentamos transformaciones que no sólo pueden ser catalogadas como tecnológicas, sino también sociales, éticas, económicas e institucionales, pues la ciencia y tecnología ha cambiado la forma en que interactuamos con el medio que nos rodea.

Ejemplo de ello es cómo la digitalización impactó de lleno en la economía, la educación, el trabajo, la comunicación, la salud, la cultura, entre otros ámbitos. Y si bien, representó y representa un sinnúmero de posibilidades, correlativamente trajo consigo nuevos problemas y desafíos que requieren nuestra inmediata atención.

Y, esta redefinición de cómo vivimos, trabajamos, nos entretenemos, comunicamos, estudiamos, etc. abre nuevos desafíos como personas y como sociedad.

En diversas ponencias se ha sostenido: “La transformación digital ha dado lugar a que las relaciones humanas en sus distintos ámbitos hayan cambiado, y todo ello sin un marco normativo suficientemente actualizado que proporcione seguridad jurídica y que sirva de guía en esta transición digital. Esto se traduce en nuevos retos para nuestro ordenamiento jurídico, tanto desde el punto de vista del Estado como desde el punto de vista de la persona. Aquí se subraya la importancia de los derechos digitales, que deben ayudar a garantizar la protección de la dignidad ante los avances tecnológicos y su uso generalizado, a la par que se debate la posibilidad de dar alcance iusfundamental a nuevos derechos, como pueden ser el acceso universal a Internet y los neuroderechos.”[2]

Y para ello, es necesario construir un nuevo pacto constitucional que aborde los desafíos que ha traído consigo esta revolución asegurando que los beneficios sean accesibles para todos y todas, que se plasmen en la letra de la Constitución Nacional estos nuevos derechos y se logre equilibrar el avance tecnológico con el respeto por la dignidad humana, las reformas institucionales con la justicia social, y lo digital con lo humano.

Derecho comparado

Podemos citar el caso de la Comunidad Europea, que mediante Directiva 2016/680, Reglamento 2016/679 y el Reglamento 2018/1725, tuvo como objetivo preparar a Europa para la era digital, como consecuencia del precepto establecido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece el derecho de todos los ciudadanos europeos a la protección de sus datos personales.

            Asimismo, en 2022 se crea la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital[3].  La misma incluye referencias en relación a una soberanía digital de índole abierta, el respeto de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia, la inclusión, la accesibilidad, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad, la mejora de la calidad de vida, la disponibilidad de servicios y el respeto de los derechos y aspiraciones de todas las personas.

            Además, indica que transformación digital debe contribuir a que la economía y la sociedad de la UE sean dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y justas y que todos los derechos en el contexto de la transformación digital deben servir de referencia a las empresas y otras partes interesadas que desarrollen e implanten nuevas tecnologías.

            Es de destacar que se incluyen normas sobre protección de datos y la igualdad de trato, los principios como la neutralidad tecnológica, la neutralidad de la red y la inclusividad, lo que implica proteger los derechos de los usuarios en el entorno digital.

            Si bien, la Declaración no tiene carácter normativo ni obligatorio como los reglamentos, sino que “tiene por objeto explicar las intenciones políticas comunes”, es decir, establece un marco de referencia tanto para las personas, como para las empresas y sociedades y para las instituciones.

Por su parte la República de Chile es el país que primero realiza una reforma constitucional en este sentido e incorpora con rango dicho rango los nuevos derechos digitales y neuroderechos.

Después de un proceso legislativo de más de dos años, se ha promulgado la Ley N° 21.383 (14 de octubre de 2021)[4], que modifica la Carta Fundamental con el objeto de incorporar la protección de las personas frente al desarrollo científico y tecnológico, concretamente en su dimensión “cerebral”[5].

Esta reforma constitucional es reflejo de la preocupación por la forma en que el avance neurotecnológico podría impactar en la sociedad, cuestión que ha impulsado el surgimiento de una doctrina orientada a proteger los bienes jurídicos que se verían amenazados en este contexto, expresándose en el concepto de “neuroderechos”.

            Esto abre la puerta para el resto de Estados de reformar sus constituciones para prevenir riesgos y adaptarse al nuevo contexto que nos toca vivir.

Nuevo Pacto Constitucional

Y sobre estas bases; y sin que implique la exclusión de tantos otros temas que deben ser abordados en una futura reforma constitucional, pero que exceden las presentes líneas por lo cual no serán abordados, como así tampoco se abordará la complejidad que engloba la rigidez del proceso de reforma; ante el vacío constitucional relativo a los entornos digitales que decantan en graves situaciones de inseguridad jurídica que ponen en jaque derechos fundamentales, estas son las siguientes propuestas para incluir en el nuevo pacto constitucional.

Los derechos digitales como pilares del nuevo pacto desde una perspectiva ética y humanista

            Para poder aprehender esta relación entre el avance de la ciencia y la tecnología por un lado y los derechos humanos por el otro, hay que partir de dos premisas. La ciencia y la tecnología determinan oportunidades de crecimiento y desarrollo, aportando mayores estándares de bienestar para las personas; pero a su vez, estos avances si no son adecuadamente encausados provocan situaciones de vulneración e inseguridad.

            Ambas premisas no son contrapuestas. No hay que prohibir, suprimir o detener el avance científico tecnológico, sino regular y a su vez potenciar su desarrollo sobre una base ética, para que el mismo sea sostenible y se genere un equilibrio entre el crecimiento económico, la protección ambiental y el bienestar social.

            El gran vacío existente en relación a la regulación en los entornos digitales, determina una alta vulnerabilidad e inseguridad para las personas, pues los efectos positivos o negativos, dependen exclusivamente del uso que se le de. Y no puede colocarse sobre la cabeza del usuario tal peso, cuando no sólo no hay educación digital, sino que no está garantizado el acceso universal y, sobre todo, cuando hay intereses, económicos, políticos, etc., detrás de los usos de las diversas plataformas, siendo ello sólo la punta del iceberg.

            Ahora bien, mucho se discute en relación a cómo regular estos derechos que surgen como consecuencia de los avances señalados, si como una adaptación al nuevo contexto de los derechos que podríamos llamar tradicionales o la creación de nuevos derechos independientes.

            Sin perjuicio de la posición doctrinaria que se adopte, es necesario plantear el debate nacional y buscar consensos para afrontar los problemas producto de los avances en ciencia y tecnología.

            Así, por ejemplo, el acceso a internet, la privacidad digital y la protección de datos personales son derechos que deben ser integrados en nuestra Constitución Nacional, no como lujos tecnológicos, sino como herramientas esenciales para garantizar derechos básicos como la educación, el trabajo, la salud y la participación ciudadana.

            Desde las Naciones Unidas se señala incansablemente que “los avances digitales pueden apoyar y acelerar el logro de cada uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, desde el fin de la pobreza extrema hasta la reducción de la mortalidad materna e infantil, la promoción de la agricultura sostenible y el trabajo decente, y el logro de la alfabetización universal. Sin embargo, las tecnologías también pueden amenazar la privacidad, comprometer la seguridad y alimentar la desigualdad.[6]

            Por ello, estos avances no tendrán sentido si no colocamos en el centro de la agenda la lucha contra la pobreza y el hambre, y el acceso universal a los derechos fundamentales.

No se puede perder de vista que el actual acceso no es igualitario y que hoy muchas personas han quedo rezagadas. “El ritmo de la conectividad se está ralentizando, e incluso invirtiendo, en algunos grupos. Por ejemplo, a nivel mundial, la proporción de mujeres que utilizan Internet es un 12 % inferior a la de los hombres. Si bien esta diferencia se redujo en la mayoría de las regiones entre 2013 y 2017, en los países menos adelantados aumentó del 30 % al 33 %[7].

            En cuanto al derecho a la alimentación, por ejemplo, puede vincularse con tecnologías que optimicen la producción y distribución de alimentos, mientras que el acceso al trabajo digno debe ser protegido frente a los efectos de la automatización y la precarización laboral.

            En relación a esto último, debe tenerse especial atención a que el uso de algoritmos puede reproducir y hasta amplificar los sesgos, por lo que, si eso no es tenido en cuenta, la respuesta estará destinada al fracaso.

La tecnología debe ser un medio para reducir las desigualdades, no para profundizarlas.

Reformas institucionales: modernizar para representar

Otro de los ejes centrales de este nuevo pacto constitucional debe ser la reforma de las instituciones clave del sistema de justicia y la democracia, asegurando que reflejen los principios de género, federalismo, especialidad y participación popular.

            Además, es necesario preservar las conquistas en los derechos, y asegurar el funcionamiento adecuado del sistema ya determinados, y por ello, es necesario profundizar la real aplicación en las instituciones de los principios de igualdad, equidad, libertad, pluralidad y los canales de participación.

Entre los cambios necesarios se encuentran la Corte Suprema de Justicia (CSJN):

            •          Ampliar su composición para garantizar una representación federal equilibrada y respetar criterios de paridad de género.

            •          Limitar los mandatos de los/as jueces/zas integrantes de la CSJN a períodos determinados, para promover la renovación y evitar la perpetuación en el poder.

            •          Garantizar que los/as integrantes sean seleccionados/as en base a su especialidad y trayectoria jurídica.

Ministerio Público y Consejo de la Magistratura:

            •          Rediseñar el Consejo de la Magistratura para que sea más representativo, incorporando mecanismos de participación ciudadana y transparencia en sus procesos.

            •          Asegurar la independencia del Ministerio Público y garantizar la paridad de género en su integración.

Sistema electoral y participación popular:

            •          Incorporar la propuesta de la dos veces Presidenta de la Nación, la Dra. Cristina Fernández de Kirchner para eliminar las elecciones intermedias y extender los mandatos a cuatro años, mejorando la estabilidad y reduciendo costos.

            •          Crear mecanismos digitales para la participación popular en la toma de decisiones, como consultas públicas y plebiscitos electrónicos.

El concepto de libertad y la nueva realidad laboral

El cambio estructural que vivimos también obliga a repensar el concepto de libertad. Este término ha sido manipulado y reducido a su versión más superficial, desconectado de las condiciones materiales que lo hacen posible. La libertad real implica acceso a oportunidades, derechos efectivos y dignidad. No puede haber libertad en un contexto de pobreza extrema, exclusión social o desigualdad tecnológica.

            Por otro lado, como ha sucedido históricamente, todas las revoluciones científico tecnológicas han cambiado las formas de trabajo, creando nuevos modelos y dejando obsoletos otros, lo cual claramente, ha replicado en cambios sociales.

            Y, esta revolución, no es la excepción, por lo que la transformación del trabajo plantea nuevos desafíos.

            Conforme la Naciones unidas, “… los informes de grupos como McKinsey sugieren que 800 millones de personas podrían perder sus empleos debido a la automatización de aquí a 2030, mientras que las encuestas revelan que la mayoría de los empleados temen no tener la formación o las habilidades necesarias para conseguir un trabajo bien remunerado.”[8]

            La automatización está desplazando empleos tradicionales mientras genera incertidumbre sobre el futuro laboral de millones. Es fundamental la gestión adecuada de esta tendencia, para proteger el trabajo digno en este contexto, regulando la inteligencia artificial para que complemente y no reemplace las capacidades humanas.

            Se ha dicho: “Ya sea para flexibilizar como para robustecer el sistema de protección del Derecho del Trabajo, suele hacerse referencia a que tenemos una legislación laboral diseñada para otro momento histórico que resulta anacrónica frente a la realidad social del siglo XXI, donde reina otro tipo de sistemas, tanto productivos, como jurídicos y como sociales … «La rápida digitalización de la economía ha llevado a una transformación significativa en la naturaleza del trabajo. La adopción de tecnologías como la inteligencia artificial y la automatización plantea preguntas sobre la seguridad laboral, la privacidad en el lugar de trabajo y la necesidad de adaptar las leyes laborales a esta nueva realidad (6)»”[9]

Acceso a la Información y al conocimiento con enfoque en la protección de datos personales.

Una de las mayores críticas que se repite en el tiempo y que se realiza a los sistemas normativos, es que los mismos no siguen los ritmos de los cambios en la sociedad, y que su positivización llega siempre tarde. Y en un contexto tan vertiginoso como el actual, esos vacíos se sienten aún más.

            Innumerables autores se han expresado en este sentido, baste citar como ejemplo: “En efecto, el contexto de la sociedad de la información o del conocimiento, con su «revolución digital», con su conectividad global constante y flujo de información facilitada por internet y las redes sociales, ha generado una aceleración de los cambios sociales y ha potenciado las críticas al ritmo del sistema normativo demandado su reacción inmediata.[10]

La sociedad a partir de la Revolución Digital se ha transformado y redefinido. Y uno de los cambios, que podríamos señalar como más transcendentes es la facilitación del acceso a la información y al conocimiento.

Podemos decir, que, en la era digital actual, el acceso a la información se ha democratizado. La World Wide Web ha roto barreras geográficas y temporales. Esto, en términos de educación y capacitación genera un sinnúmero de posibilidades y oportunidades.

Pero, a su vez, genera grandes desafíos en torno a la privacidad y seguridad en línea. El fluyo inmenso de datos personales en línea provoca grandes vulneraciones.

A lo que se suma que ha aumentado la brecha digital.

            Por ello, la alfabetización digital se torna en una obligación para el Estado en la sociedad actual.

Redistribución federal y justicia económica

            El federalismo argentino también necesita una reforma profunda. Las desigualdades estructurales entre regiones exigen una redistribución más justa de recursos y responsabilidades. La Constitución debe garantizar un federalismo funcional, donde las provincias tengan las herramientas necesarias para desarrollarse sin depender de la discrecionalidad del poder central.

            En paralelo, es imprescindible incorporar principios claros sobre la regulación del sistema financiero y la deuda pública, asegurando una gestión transparente y responsable que priorice el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

            Una mejora en la conectividad a nivel federal, impacta en la inclusión financiera, el acceso al comercio y a los servicios públicos, y la tecnología en el caso, puede ser un gran igualador.

Asimismo, los macrodatos pueden contribuir a que las políticas y los programas sean mas efectivos conforme las diversas realidades regionales y provinciales, evitando un dispendio de recursos innecesarios y resolviendo los problemas con una visión federal.

Protección ambiental y derechos de la naturaleza

La sostenibilidad debe ser un principio rector del nuevo pacto constitucional. Siguiendo ejemplos como el de Ecuador, que incorporó los derechos de la naturaleza en su Constitución[11], Argentina puede liderar en la protección de sus recursos naturales, garantizando su preservación como patrimonio común y utilizando herramientas digitales para su monitoreo y control.

Una Argentina pionera

Este no es solo un momento para corregir omisiones del pasado, sino para proyectarnos hacia el futuro.

Argentina tiene la oportunidad de liderar en la región y el mundo con una Constitución que integre derechos digitales, derechos humanos esenciales y reformas institucionales que aseguren equidad, justicia y sostenibilidad.

El futuro ya llegó. Ahora, más que nunca, es el momento de actuar. Con audacia y visión, podemos construir un marco jurídico que garantice dignidad y libertad para todas las personas, y que posicione a nuestro país como referente en la construcción de una sociedad justa, humana y moderna.

A partir de este informe, desde el Instituto Argentina 2050 presentamos una herramienta para fomentar el debate en este contexto crítico que atraviesa tanto el escenario global como nuestro país.

Durante el presente año, nos proponemos desarrollar, de manera sistemática y rigurosa, alternativas, argumentos, fundamentos y propuestas concretas sobre cada una de las temáticas que consideramos indispensables para ser abordadas en el marco de una eventual reforma constitucional.

Este trabajo busca aportar insumos técnicos y jurídicos que permitan enriquecer la discusión pública y delinear un proyecto constitucional que responda a las necesidades y desafíos del siglo XXI.

En ese sentido, las aristas del debate necesario para concebir una nueva Constitución para el presente siglo son tan amplias y complejas que resultan imposibles de delimitar en su totalidad en este informe. Sin embargo, destacamos la relevancia de abordar cuestiones fundamentales como el derecho a la vivienda, la salud, la educación, la alimentación, la conectividad y otros derechos humanos esenciales que aún no han sido plenamente garantizados por la Constitución vigente.

Este es un punto de partida para priorizar temas clave, pero no pretende ser una lista exhaustiva ni cerrada. Por el contrario, entendemos que esta agenda debe ampliarse a través de un debate político, institucional, social y democrático, que permita incorporar todas aquellas cuestiones que el país requiere para construir un marco normativo inclusivo, que esté a la altura de lo que demanda que hace tiempo tiene nuestra sociedad.


[1] https://www.un.org/es/un75/impact-digital-technologies

[2] https://repositorio.comillas.edu/jspui/bitstream/11531/69747/1/TFG%20-%20NICOLAS%20HERRERO%2c%20MARIA%20DEL%20CARMEN.pdf

[3] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=OJ:JOC_2023_023_R_0001

[4] https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1166983&tipoVersion=0

[5] Se agrega el siguiente párrafo final: “El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella;”

[6] https://www.un.org/es/un75/impact-digital-technologies

[7] Op. Cit.

[8] https://www.un.org/es/un75/impact-digital-technologies

[9] https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/07/03/doctrina-derechos-digitales-en-el-mundo-del-trabajo-una-categoria-para-hablar/

[10] https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/07/03/doctrina-derechos-digitales-en-el-mundo-del-trabajo-una-categoria-para-hablar/

[11] https://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/09/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador.pdf

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