El oficio de defender en la era de los algoritmos
La abogacía argentina entre la hostilidad normativa, la crisis del servicio de justicia y la transformación tecnológica
Septiembre de 2026
I
En agosto de 2025 la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario resolvió un pleito menor, el incumplimiento de un acuerdo transaccional por un accidente de tránsito, y de paso dictó la primera sentencia argentina sobre inteligencia artificial en la abogacía. El abogado de la parte actora había fundado su escrito en fallos que no existían. Requerido por el tribunal para que identificara la fuente, reconoció que las citas provenían de un sistema de inteligencia artificial generativa y que las había volcado de buena fe, sin verificarlas. El voto del juez Oscar Puccinelli calificó la conducta de riesgosa y hasta temeraria, recordó que los términos y condiciones de esos sistemas advierten que sus resultados deben ser cotejados, y ordenó dar vista al Colegio de Abogados de Rosario (“Giacomino c/ Monserrat”, CUIJ 21-11893083-2). Un mes después la Cámara Civil de General Roca, en Río Negro, encontró veintiséis precedentes inventados en los escritos de ambas partes de un juicio contra una automotriz, anuló la intervención de los profesionales, les negó los honorarios y remitió el caso al tribunal de ética. En enero de 2026 el mismo tribunal volvió a advertir sobre el uso de sistemas automáticos sin supervisión humana, esta vez con cita de la Acordada 22/2025 del Superior Tribunal de Justicia rionegrino, que ya regula la cuestión. Entre uno y otro episodio, una Cámara bonaerense hizo lo propio con un letrado de Morón y un tribunal de Chubut anuló una sentencia penal porque el propio juez había redactado la condena con un chatbot.
Esos casos no son anécdotas sobre colegas distraídos. Son la superficie visible de una transformación que está redefiniendo qué es un abogado y para qué sirve, y que llega a la Argentina en el peor momento posible, cuando la profesión atraviesa el ciclo de mayor hostilidad normativa desde la desregulación de 1991 y cuando el servicio de justicia arrastra una crisis estructural de demoras, vacantes y honorarios devaluados. Este documento parte de la convicción de que esas tres cosas hay que pensarlas juntas. Lo que le pasa a la abogacía no es un problema corporativo. Cuando el abogado del trabajador no puede cobrar, el trabajador no puede litigar. Cuando el estudio del defensor puede ser allanado sin límites, el imputado no tiene defensa. Y cuando el profesional que debería garantizar que una decisión automatizada sea explicable y revisable no entiende cómo se produjo, el ciudadano queda en una situación de vulnerabilidad nueva.
Esa vulnerabilidad merece describirse con precisión. Quien recibe un rechazo de crédito, una desconexión de una plataforma, una calificación de riesgo o una identificación policial producida por un sistema automatizado no tiene, por regla, forma de saber que fue una máquina la que decidió, ni con qué datos, ni bajo qué criterio, ni ante quién reclamar. Frente a un funcionario se puede pedir explicaciones y frente a un contrato se puede leer la letra chica. Frente a un modelo entrenado con millones de casos no hay interlocutor, y la asimetría de información entre quien diseña el sistema y quien padece sus efectos es mayor que cualquiera que el derecho haya conocido. El abogado es el único actor cuya función consiste en traducir esa decisión al lenguaje de los derechos, exigir que se la explique y llevarla ante un juez. Si ese abogado no existe, o no está formado, o no puede cobrar, la desigualdad se vuelve definitiva.
II
Conviene empezar por lo que la tecnología ya hizo, antes de especular sobre lo que hará. El expediente electrónico es la regla en la justicia nacional y en casi todas las provincias. Las notificaciones, las audiencias y buena parte de la prueba se producen en entornos digitales. Los sistemas de gestión judicial acumulan datos sobre tiempos, resultados y criterios de cada tribunal, y esos datos alimentan herramientas de análisis predictivo que las grandes firmas ya usan para decidir si litigan, dónde y cuánto piden. Y la inteligencia artificial generativa, que hace tres años era una curiosidad, hoy redacta contratos, resume expedientes, analiza jurisprudencia y contesta consultas con una fluidez que obliga a preguntarse qué parte del trabajo jurídico sigue siendo humana. En 2023 un equipo de investigadores demostró que un modelo de lenguaje de uso general aprobaba el examen de habilitación profesional de los Estados Unidos con puntajes superiores al promedio de los aspirantes humanos (Katz, Bommarito, Gao y Arredondo, 2024). No es una noticia sobre el examen. Es una noticia sobre la parte del oficio que consiste en recordar y aplicar reglas, y que ya no distingue a nadie.
Richard Susskind viene anunciando esto desde hace quince años con una tesis que en su momento pareció provocadora y hoy parece tímida. El trabajo jurídico, sostiene, se descompone en tareas, y muchas de esas tareas pueden estandarizarse, sistematizarse y finalmente automatizarse; el abogado que sólo hace lo que una máquina puede hacer no tiene futuro, y el que quiere tenerlo debe desplazarse hacia lo que las máquinas no hacen (Susskind, 2023; Susskind y Susskind, 2015). Lo que las máquinas no hacen, al menos por ahora, es juzgar, decidir bajo incertidumbre, negociar con otro ser humano, asumir responsabilidad por lo que se firma y pararse frente a un tribunal a sostener que hay una ley. Esas cuatro cosas siguen siendo el núcleo de la profesión, y son precisamente las que las reformas recientes vienen a debilitar.
Pero la transformación tiene una segunda cara que interesa más al derecho que a la abogacía, y es la de las decisiones que ya no toman personas. Un algoritmo decide si un banco otorga un crédito, si una plataforma asigna un viaje, si un sistema de riesgo penal recomienda la prisión preventiva, si una cámara en la vía pública identifica a un transeúnte como prófugo. Frank Pasquale llamó a esto la sociedad de la caja negra, un orden en el que las decisiones que afectan derechos se producen en sistemas cuya lógica sus destinatarios no pueden conocer ni discutir (Pasquale, 2015). Cathy O’Neil documentó cómo esos sistemas reproducen y amplifican las desigualdades de los datos con que fueron entrenados (O’Neil, 2016), y Barocas y Selbst mostraron que el impacto discriminatorio de los algoritmos puede producirse sin que nadie haya querido discriminar, lo que vuelve inservibles las categorías tradicionales de intención y culpa (Barocas y Selbst, 2016).
Shoshana Zuboff describió la economía que se construye sobre la extracción de datos personales y la predicción de conductas como una nueva forma de poder que el derecho todavía no sabe nombrar (Zuboff, 2019).
La jurisprudencia comparada ya tuvo que enfrentarse a ese poder. En 2016 la Corte Suprema de Wisconsin admitió que un juez tuviera en cuenta, al fijar la pena, el puntaje de riesgo de reincidencia calculado por un sistema propietario cuyo algoritmo el condenado no podía examinar, aunque impuso advertencias sobre sus límites (“State v. Loomis”, 881 N.W.2d 749). En diciembre de 2023 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que la elaboración automatizada de un puntaje de solvencia por una agencia de crédito constituye una decisión automatizada prohibida por el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos cuando el destinatario del puntaje lo utiliza de manera determinante, y afirmó así el derecho de toda persona a no quedar sometida a una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado (asunto C-634/21, “SCHUFA”).
En 2023 un juez federal de Nueva York sancionó a dos abogados por presentar un escrito con jurisprudencia inventada por un chatbot (“Mata v. Avianca”), el caso que los tribunales de Rosario y General Roca citarían dos años después. En la Argentina, la justicia porteña declaró la inconstitucionalidad del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos por la ausencia de controles sobre la base de datos con que operaba, y la Corte Suprema, en “Denegri c/ Google” (2022), fijó los límites del llamado derecho al olvido frente a la libertad de expresión, en un fallo que muestra hasta qué punto los conflictos jurídicos del presente se dirimen sobre la arquitectura de los buscadores.
III
Frente a ese cuadro, el derecho argentino ofrece un marco normativo de otra época. La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales es del año 2000, anterior a las redes sociales, a los teléfonos inteligentes y a los modelos de lenguaje, y no contempla el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, la evaluación de impacto ni la explicabilidad de los algoritmos. La inteligencia artificial carece de toda regulación legal. Lo que existe son instrumentos administrativos de alcance limitado, como las Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable aprobadas por Disposición 2/2023 de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información, o guías profesionales como la que el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal publicó en julio de 2025 para orientar a sus matriculados en el uso de estas herramientas.
Los dos proyectos que el Instituto acompañó en el Senado, el de regulación de la inteligencia artificial (S-2573/2024) y el de actualización integral del régimen de protección de datos (S-0644/2025), fueron concebidos para cubrir ese vacío, en línea con la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de la UNESCO (2021), los Principios de la OCDE (2019, revisados en 2024) y el Reglamento europeo de inteligencia artificial (Reglamento (UE) 2024/1689), que clasifica los sistemas por nivel de riesgo y somete a obligaciones reforzadas a los que se usan en la administración de justicia, el empleo, el crédito y los servicios públicos.
Esa laguna no es un problema abstracto. Se traduce en derechos que la gente ya reclama y que los tribunales deben construir sin ley. El derecho a saber que una decisión fue tomada por una máquina. El derecho a que un ser humano la revise. El derecho a conocer los criterios con que un sistema de selección de personal descartó un currículum o un sistema de scoring rechazó un crédito. El derecho de los trabajadores de plataformas, que la Ley 27.802 acaba de calificar como prestadores independientes, a discutir el algoritmo que fija sus tarifas y los desconecta. La propiedad intelectual sobre lo que un modelo genera y sobre lo que usó para aprender. La responsabilidad por el daño que causa un sistema autónomo.
Juan Gustavo Corvalán, que diseñó en el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad el primer sistema de inteligencia artificial aplicado a la justicia en América Latina, advirtió desde el inicio que la automatización de tareas judiciales sólo es admisible bajo control humano y con trazabilidad completa de cada decisión (Corvalán, 2018). Cecilia Danesi ha insistido en que sin un marco de derechos específico la promesa de eficiencia de los algoritmos se convierte en una nueva forma de exclusión para quienes no pueden entenderlos ni impugnarlos (Danesi, 2022). Lorenzo Cotino, desde la doctrina española, ha mostrado que la ética por diseño no sustituye al derecho, sino que lo presupone (Cotino Hueso, 2019).
En cada uno de esos frentes hace falta un abogado. No uno cualquiera, sino uno que entienda cómo funciona un sistema de aprendizaje automático, qué es un sesgo de entrenamiento, qué significa que un modelo alucine, cómo se audita un algoritmo y qué puede pedirle a un perito informático. Ese abogado casi no existe todavía, y las facultades de derecho, con honrosas excepciones, siguen formando para un mundo de códigos impresos y expedientes de papel.
IV
Aquí es donde la transformación tecnológica se cruza con la crisis de la profesión, y donde el Instituto quiere ser claro. La abogacía argentina no puede salir de este ciclo con una postura únicamente defensiva, pero tampoco puede reinventarse mientras le quitan el piso. Las dos cosas hay que hacerlas a la vez.
El ciclo de hostilidad empezó el 20 de diciembre de 2023 con el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, cuyos artículos 2° y 3° habilitaban al Poder Ejecutivo a la más amplia desregulación de los servicios, con alcance sobre las profesiones liberales. El Colegio de Abogados de Morón obtuvo de la justicia bonaerense una cautelar que los suspendió para la abogacía. El proyecto original de la Ley Ómnibus proponía desjudicializar divorcios y sucesiones.
En febrero de 2026 la Ley 27.802 de Modernización Laboral introdujo, sin que nadie las defendiera en el recinto más allá de la consigna de la industria del juicio, tres normas que golpean directamente al ejercicio profesional. La pluspetición inexcusable pasó a configurarse de manera objetiva por la sola sobreestimación de lo reclamado, con responsabilidad solidaria del abogado en las costas. Las sentencias laborales, incluidos los honorarios, pasaron a poder pagarse en seis o doce cuotas. Y los jueces del trabajo quedaron obligados a seguir los precedentes de la Corte bajo apercibimiento de mal desempeño. El Colegio Público de la Abogacía había advertido por nota, el 13 de febrero, sobre cada una de esas normas. Fue ignorado. Después vinieron la cautelar de veintinueve colegios del interior encabezados por Villa María, el amparo colectivo del CPACF que la justicia federal admitió en julio, la impugnación del Colegio bonaerense y la cautelar de la CGT. Todo eso es defensa judicial. En el Congreso, hasta hoy, no hay ningún proyecto que derogue esas normas.
Nada de esto ocurre en el vacío. Los juicios laborales tardan años en llegar a sentencia firme. Cientos de vacantes judiciales siguen sin cubrir y los concursos del Consejo de la Magistratura duran más que los mandatos de quienes los convocan. El honorario, que en el sistema argentino se regula al final del proceso, absorbe toda esa demora, y la Unidad de Medida Arancelaria que debería preservar su valor depende de una acordada de la Corte cada vez que se actualiza y de un salario judicial que corre detrás de la inflación. Si el sistema es lento y el abogado no puede cobrar, el trabajador, el jubilado y el consumidor se quedan sin quien los represente. La litigiosidad baja, pero baja porque los derechos dejan de reclamarse, no porque dejen de violarse.
Y al mismo tiempo, en ese mismo abogado que no puede cobrar y que puede ser condenado en costas por defender, se deposita la expectativa de que se reinvente. La reinvención tiene al menos cuatro dimensiones que conviene nombrar con precisión. La primera es la del valor agregado. Si la máquina redacta, el abogado tiene que hacer lo que la máquina no hace, y eso exige una formación distinta, orientada al juicio, la estrategia, la negociación y la responsabilidad. La segunda es la de las incumbencias. Protección de datos, contratación digital, propiedad intelectual sobre contenidos generados, ciberseguridad, gobernanza algorítmica, derecho del trabajo en plataformas, responsabilidad por sistemas autónomos. Es un campo entero que todavía no tiene suficientes especialistas y que va a absorber a una parte importante de la próxima generación.
La tercera es la de la actualización permanente. Un título obtenido hace diez años ya no alcanza, y los colegios profesionales, que administran la matrícula, tienen que asumir que la formación continua no es un beneficio para el afiliado sino una condición del ejercicio. La cuarta es la de la ética en entornos automatizados. El abogado sigue siendo responsable de lo que firma aunque lo haya redactado una máquina, como acaban de recordar los tribunales de Rosario, General Roca y Morón; el secreto profesional debe extenderse a las herramientas que utiliza, porque cargar el expediente de un cliente en un sistema que aprende de lo que recibe es una forma de violarlo; y el deber de competencia incluye ahora saber qué puede y qué no puede pedirse a esas herramientas, como estableció la American Bar Association en su Opinión Formal 512 de julio de 2024, el primer estándar deontológico específico sobre el uso de inteligencia artificial generativa en la profesión.
Detrás de la palabra abogacía hay una realidad social que casi nunca se nombra. Los dos datos oficiales que existen alcanzan para dimensionarla. Abogacía es la carrera con más egresados del sistema universitario argentino, con 144.145 graduados entre 2010 y 2021, más de trece mil por año en promedio, según los registros del Ministerio de Educación. Y el padrón de profesionales con matrícula federal habilitados para la elección del Consejo de la Magistratura de octubre de 2026 ronda los 200.000, sin contar a quienes ejercen únicamente con matrícula provincial, que nadie ha sumado. Es, con la medicina, la profesión más numerosa del país. Pero la imagen del profesional exitoso, con estudio propio, clientela estable y honorarios altos, describe a una minoría. La enorme mayoría de los abogados argentinos ejerce de manera independiente, sin empleador, sin salario, sin aguinaldo, sin vacaciones pagas, sin licencia por enfermedad ni por maternidad, sin seguro de desempleo y con una jubilación que, en la mayoría de las cajas provinciales, no alcanza para vivir. Son monotributistas que facturan cuando cobran, y que cobran cuando el juicio termina. En un sistema donde el proceso laboral o civil dura tres o cuatro años y el honorario se regula al final, eso significa trabajar hoy para cobrar en 2029, en pesos que ya no valen lo mismo, y ahora, por la Ley 27.802, cobrar en cuotas. Ningún otro trabajador del país financia con su propio esfuerzo, durante años, el servicio que presta. El abogado que patrocina a un despedido o a un jubilado adelanta su trabajo, su tiempo y muchas veces los gastos, y asume el riesgo de que al final no haya nada que cobrar. Es, en los hechos, quien sostiene el acceso a la justicia de quienes no pueden pagarlo, y lo hace sin que el Estado lo reconozca ni lo compense.
Esa vulnerabilidad se distribuye con crueldad. La abogada joven que empieza como meritoria en un juzgado, sin sueldo, o como pasante en un estudio a cambio de experiencia, y que cuando tiene un hijo descubre que no existe la licencia por maternidad para quien vive de honorarios. El abogado de una ciudad chica del interior que depende de las defensorías ad hoc y de las asesorías que le asigna el Estado, y al que ese mismo Estado le paga con meses de atraso, como acaba de denunciar el Colegio bonaerense ante la Procuración y el Ministerio de Hacienda. El profesional de más de sesenta años que no puede dejar de ejercer porque la jubilación de su caja no se lo permite. Los que cierran el estudio y buscan un empleo público o privado en cualquier cosa. A todos ellos la transformación tecnológica les llega sin red: la exigencia de actualizarse, de incorporar herramientas, de competir con plataformas que ofrecen consultas a precio de aplicación, recae sobre profesionales que no tienen capital ni tiempo para hacerlo. Cuando se habla de la industria del juicio se está hablando, en la inmensa mayoría de los casos, de estas personas. Una política pública para la abogacía tiene que partir de reconocer que el abogado también es un trabajador, que su honorario es su salario y que el artículo 14 bis de la Constitución, cuando manda proteger al trabajo “en sus diversas formas”, alcanza también al trabajo independiente del abogado, aunque no le asigne los derechos propios de la relación de dependencia.
Hay, además, una asimetría federal de enorme impacto que la digitalización atenúa pero no resuelve. No es lo mismo ejercer en una gran ciudad que en una localidad alejada de todo. El abogado de la Capital o de una capital de provincia tiene los juzgados, las cámaras, los colegios y las autoridades judiciales a unas cuadras, conoce a los secretarios, comparte pasillos con los colegas, accede a la capacitación, a las bibliotecas y a la información sobre concursos, vacantes y criterios de cada tribunal en el trato cotidiano. Ese capital de relaciones y de conocimiento situado es una parte sustancial del oficio, y no se descarga de internet. El profesional de una ciudad del interior profundo, en cambio, litiga a cientos de kilómetros de la cámara que va a revisar sus sentencias, tramita ante juzgados de competencia múltiple donde el mismo juez ve un divorcio, una ejecución y una causa penal, atiende una clientela que no puede pagar y que en muchos casos no puede siquiera llegar a la ciudad, y resuelve solo, sin un colega especialista al lado a quien consultar. El expediente electrónico le ahorró viajes y le dio acceso a las notificaciones y a las audiencias remotas, y eso no es poco. Pero la brecha de oportunidades, de especialización, de honorarios y de acceso a las decisiones que definen la carrera sigue intacta, y en muchos aspectos se agranda, porque la tecnología que emparejaría el terreno tiene un costo de entrada que el abogado del interior no siempre puede pagar. Cualquier agenda para la profesión que se pretenda nacional tiene que leerse en esa clave. Los veintinueve colegios que salieron a litigar contra la Ley 27.802 son, casi todos, colegios del interior, y no es casualidad.
Todo esto tiene una dimensión laboral que no se puede eludir. Las tareas que la automatización absorbe primero son las que hacían los abogados jóvenes en sus primeros años, la búsqueda de jurisprudencia, la redacción de escritos de trámite, la revisión de documentos. Ese era el modo tradicional de aprender el oficio, y está desapareciendo. Si el mercado deja de necesitar abogados junior para las tareas de base, hay que inventar otro modo de formar a los abogados senior del futuro, y esa es una responsabilidad de las universidades y de los colegios que nadie ha asumido todavía.
Al mismo tiempo, la profesión se fragmenta entre un segmento de firmas con acceso a tecnología de punta y una gran mayoría de profesionales independientes y pequeños estudios, sobre todo del interior, que compiten en desventaja creciente. Una política pública para la abogacía tiene que hacerse cargo de esa brecha, y la primera manera de hacerlo es garantizar que el abogado independiente pueda cobrar su trabajo.
V
Con esa lectura, el Instituto Argentina 2050 acompaña la presentación en el Senado de un paquete de cuatro proyectos de ley que atienden el frente más urgente, el de la supervivencia económica y la libertad del ejercicio, como condición para que la reinvención sea posible. El primero repara la Ley 27.802. Restablece el texto histórico del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo con una regla que exige mala fe probada para que el abogado responda por las costas, deroga el pago en cuotas, deroga el tope del veinticinco por ciento a las costas que rige desde 1995 en la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 730 del Código Civil y Comercial, restablece el régimen de honorarios de los peritos y deroga el artículo que somete a los jueces del trabajo a un régimen de disciplinamiento.
El segundo blinda el honorario hacia el futuro. Consagra su intangibilidad en la ley de honorarios, dispone que la Unidad de Medida Arancelaria se actualice de pleno derecho con un piso de indexación por inflación, fija plazos de pago con intereses incluso para el Estado deudor y restituye a la ley 23.187 la garantía de que el honorario no puede ser inferior al arancel, que la desregulación de 1991 borró por decreto.
El tercero es una ley interpretativa que declara que la regulación de honorarios por la actuación ante tribunales locales es competencia reservada de las provincias, en respuesta al reclamo que unió a los colegios del interior. El cuarto es una ley de garantías mínimas del ejercicio profesional que actualiza la inviolabilidad del estudio a la era digital, con alcance a archivos, dispositivos, servicios en la nube y comunicaciones, exige orden judicial precisa y presencia efectiva del colegio en todo allanamiento, consagra el secreto profesional con extensión a los proveedores tecnológicos y recoge la libertad e independencia de la defensa conforme a los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados de las Naciones Unidas.
Los cuatro proyectos están pensados para ser presentados juntos, con firmas de distintos bloques, y para construirse con la abogacía organizada, que es quien conoce el problema y quien ya lo está litigando. Pero conviene decir con claridad que son el piso, no el techo. Detrás de ellos hay una agenda que este documento sólo esboza y que el Instituto se propone desarrollar, la de un marco legal para la inteligencia artificial y los datos personales que reconozca los nuevos derechos y asigne responsabilidades, la de una reforma de la formación jurídica que prepare para el oficio que viene y no para el que se fue, y la de una política para la profesión que reduzca la brecha tecnológica entre el gran estudio y el abogado del interior.
La abogacía argentina puede salir de este ciclo debilitada, con menos matriculados en el fuero laboral, honorarios licuados, estudios que cierran y una generación que elige otra cosa. O puede salir fortalecida, con un marco legal que la proteja, una agenda tecnológica que la proyecte y una conciencia renovada de su función. Esa función es sencilla de enunciar y difícil de ejercer. El abogado es la persona que se para entre el poder y el ciudadano, sea ese poder un Estado, una empresa o un algoritmo, y dice que hay una ley. Defender a quienes hacen eso no es defender a un gremio. Es defender la idea del Estado de derecho, que nunca está terminado y que se construye cada vez que alguien lo invoca frente a un poder que preferiría no escucharlo.
Instituto Argentina 2050 / Septiembre de 2026
Referencias
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Zuboff, Shoshana (2019). The Age of Surveillance Capitalism. Nueva York, PublicAffairs.
Jurisprudencia y normativa citadas
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Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de General Roca, Río Negro, sentencias de septiembre de 2025 y enero de 2026 sobre citas jurisprudenciales inexistentes generadas por inteligencia artificial. Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Acordada 22/2025.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ derechos personalísimos”, 28 de junio de 2022, Fallos 345:482.
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United States District Court, Southern District of New York, “Mata v. Avianca, Inc.”, 22-cv-1461, 22 de junio de 2023.
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República Argentina, Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (2000); Ley 23.187 (1985); Ley 27.423 (2017); Ley 27.802 (2026); Decreto 70/2023; Disposición 2/2023 de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información, “Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable”; Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Guía para el uso de inteligencia artificial para abogados (2025); proyectos de ley S-2573/2024 y S-0644/2025 del Senado de la Nación.
